Test Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco — 25 preguntas

Test de 25 preguntas sobre la Ley 4/2005 del País Vasco para la igualdad de mujeres y hombres, materia del temario de la Ertzaintza: principios, Emakunde y perspectiva de género.

⚖️ Fuente: Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley 4/2005 del País Vasco?
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 1
Explicación: El art. 1 de la Ley 4/2005 tiene por objeto la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Un principio general de la Ley 4/2005 (art. 3) es:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 4/2005 enuncia como principios la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y la integración de la perspectiva de género.
La integración de la perspectiva de género (art. 3) supone:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 4/2005 define la integración de la perspectiva de género como la consideración sistemática del objetivo de igualdad en todas las actuaciones públicas.
La acción positiva (art. 3) consiste en:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 4/2005 admite medidas de acción positiva, específicas y temporales, para corregir situaciones de desigualdad de hecho.
Se entiende por representación equilibrada (art. 3) cuando ambos sexos están representados:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 4/2005 considera que existe representación equilibrada cuando los dos sexos están representados al menos al 40%.
¿Qué organismo es el encargado del impulso de las políticas de igualdad en Euskadi?
📖 Ley 4/2005 (BOPV)
Explicación: La Ley 4/2005 atribuye a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad en la CAPV.
La discriminación directa por razón de sexo (art. 3) es:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 4/2005 define la discriminación directa como el trato menos favorable a una persona por razón de sexo en una situación comparable.
La discriminación indirecta (art. 3) se produce cuando:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 4/2005 describe la discriminación indirecta como la desventaja particular que una norma o práctica neutra causa a las personas de un sexo.
La Ley 4/2005 exige que las estadísticas y estudios de la Administración vasca (art. 16):
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 16
Explicación: El art. 16 de la Ley 4/2005 obliga a incluir sistemáticamente la variable de sexo en estadísticas, estudios y recogida de datos.
La Ley 4/2005 promueve el uso (art. 18) de un lenguaje:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 18
Explicación: El art. 18 de la Ley 4/2005 impulsa el uso no sexista del lenguaje en la actividad administrativa y en los medios de comunicación.
La evaluación previa del impacto en función del género (art. 19) se aplica a:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 19
Explicación: El art. 19 de la Ley 4/2005 exige evaluar previamente el impacto de género en proyectos de normas y actuaciones relevantes de los poderes públicos vascos.
Los poderes públicos vascos deben promover la conciliación (art. 47) de la vida:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 47
Explicación: La Ley 4/2005 dedica medidas a favorecer la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
La Ley 4/2005 aborda la violencia contra las mujeres como:
📖 Ley 4/2005 (BOPV)
Explicación: La Ley 4/2005 considera la violencia contra las mujeres como expresión de la desigualdad de poder entre sexos y una grave vulneración de los derechos humanos, articulando medidas de prevención y atención.
La ley vasca pretende remover los obstáculos que impiden (art. 1) la igualdad:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 1
Explicación: El art. 1 de la Ley 4/2005 busca remover los obstáculos para hacer real y efectiva la igualdad de mujeres y hombres, no solo formal.
Las administraciones públicas vascas deben garantizar, en sus órganos directivos y colegiados (art. 23), una presencia:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 23
Explicación: El art. 23 de la Ley 4/2005 exige una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos directivos y colegiados de la Administración vasca.
La transversalidad o mainstreaming de género (art. 3) implica que la igualdad:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 3
Explicación: La integración de la perspectiva de género del art. 3 supone que la igualdad atraviese transversalmente todas las políticas y niveles de actuación.
La Ley 4/2005 prevé planes para la igualdad (art. 15) que se aprueban con carácter:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 15
Explicación: El art. 15 de la Ley 4/2005 prevé la aprobación periódica de planes de igualdad por el Gobierno Vasco que orientan la actividad de los poderes públicos.
La formación del personal de las administraciones vascas (art. 17) en materia de igualdad debe:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 17
Explicación: El art. 17 de la Ley 4/2005 obliga a incorporar la formación en igualdad de forma transversal en los planes de formación del personal.
El acoso sexista en el trabajo (art. 43) está, conforme a la Ley 4/2005:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 43
Explicación: La Ley 4/2005 prohíbe el acoso sexista y por razón de sexo y obliga a los poderes públicos a prevenirlo y a las empresas a adoptar medidas frente a él.
Los medios de comunicación social de titularidad pública vasca (art. 26) deben:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 26
Explicación: El art. 26 de la Ley 4/2005 obliga a los medios públicos vascos a transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de ambos sexos.
La Ley 4/2005 contempla la coeducación (art. 29) en el sistema educativo vasco como:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 29
Explicación: El art. 29 de la Ley 4/2005 promueve la coeducación, eliminando estereotipos y roles sexistas y fomentando la igualdad en el ámbito educativo.
La Ley 4/2005 fue aprobada por:
📖 Ley 4/2005 (BOPV)
Explicación: La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, es una norma autonómica aprobada por el Parlamento Vasco y publicada en el BOPV.
Una de las funciones de Emakunde según la Ley 4/2005 es:
📖 Ley 4/2005 (BOPV)
Explicación: La Ley 4/2005 encomienda a Emakunde el impulso, asesoramiento, coordinación y evaluación de las políticas y programas de igualdad.
Las medidas de acción positiva de la Ley 4/2005 (art. 3) son compatibles con la Constitución porque buscan:
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 4/2005 configura la acción positiva como medidas temporales para alcanzar la igualdad real, conforme al mandato de promoción de la igualdad efectiva.
La Ley 4/2005 obliga a integrar la perspectiva de género en (art. 19):
📖 Ley 4/2005 (BOPV) — art. 19
Explicación: La Ley 4/2005 exige integrar la perspectiva de género en todo el ciclo de las políticas públicas: diseño, ejecución y evaluación (art. 19 y concordantes).

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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