Test: Ley de Extranjería — derechos y libertades de los extranjeros

Practica la LO 4/2000: concepto de extranjero, derechos y libertades, documentación, entrada y residencia, infracciones y expulsión e internamiento. Material clave para la función policial de la Ertzaintza.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2000-544) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la LO 4/2000, se consideran extranjeros:
📖 Art. 1 LO 4/2000
Explicación: El art. 1 LO 4/2000 considera extranjeros a los que carezcan de la nacionalidad española, sin perjuicio del régimen específico de los ciudadanos de la Unión Europea.
Conforme al art. 3 de la LO 4/2000, los extranjeros gozan de los derechos y libertades del Título I de la Constitución:
📖 Art. 3 LO 4/2000
Explicación: El art. 3 LO 4/2000 establece que los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los tratados internacionales y en la propia ley, interpretándose conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El art. 4 de la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros que se encuentren en territorio español:
📖 Art. 4 LO 4/2000
Explicación: El art. 4 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes, así como la que acredite su situación en España.
Según el art. 5 de la LO 4/2000, los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con la ley tienen derecho a:
📖 Art. 5 LO 4/2000
Explicación: El art. 5 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros que se hallen legalmente en España el derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia, sin más limitaciones que las establecidas con carácter general.
De acuerdo con el art. 13 de la LO 4/2000, el derecho y deber a la educación de los extranjeros menores de dieciséis años:
📖 Art. 13 LO 4/2000
Explicación: El art. 9 (y concordantes) de la LO 4/2000 reconoce a todos los extranjeros menores de dieciséis años el derecho y deber a la educación, que incluye el acceso a la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, en las mismas condiciones que los españoles.
La reagrupación familiar regulada en la LO 4/2000 permite al residente reagrupar:
📖 Arts. 16-17 LO 4/2000
Explicación: Los arts. 16 y 17 LO 4/2000 reconocen el derecho a la reagrupación familiar respecto de determinados familiares: el cónyuge o pareja, los hijos menores de edad o con discapacidad y, en las condiciones legalmente previstas, los ascendientes.
Según el art. 25 de la LO 4/2000, para la entrada en territorio español el extranjero debe, con carácter general:
📖 Art. 25 LO 4/2000
Explicación: El art. 25 LO 4/2000 exige para la entrada que el extranjero se halle provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor, del visado cuando sea exigible, y que no esté sujeto a prohibiciones expresas, pudiendo acreditar medios de vida y el objeto del viaje.
La situación de residencia temporal del art. 31 de la LO 4/2000 autoriza a permanecer en España por un periodo:
📖 Art. 31 LO 4/2000
Explicación: El art. 31 LO 4/2000 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.
Conforme al art. 53 de la LO 4/2000, encontrarse irregularmente en territorio español constituye una infracción:
📖 Art. 53 LO 4/2000
Explicación: El art. 53 LO 4/2000 tipifica como infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada.
Según el art. 57 de la LO 4/2000, cuando los infractores sean extranjeros que realicen conductas tipificadas como muy graves o graves de carácter sancionable con expulsión, podrá aplicarse:
📖 Art. 57 LO 4/2000
Explicación: El art. 57 LO 4/2000 prevé que, en determinados supuestos de infracciones muy graves o graves, pueda aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
El internamiento de extranjeros en un centro (CIE) regulado en el art. 62 de la LO 4/2000 requiere:
📖 Art. 62 LO 4/2000
Explicación: El art. 62 LO 4/2000 establece que el ingreso del extranjero en un Centro de Internamiento debe ser solicitado a la autoridad judicial, que decidirá mediante auto motivado; el internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible y en ningún caso podrá exceder de 60 días.
La LO 4/2000 dispone que los extranjeros sometidos a un expediente sancionador tienen reconocidas, conforme a su art. 63 y concordantes:
📖 Art. 63 LO 4/2000
Explicación: Los arts. 63 y concordantes de la LO 4/2000 reconocen al extranjero las garantías del procedimiento sancionador, incluyendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita y a intérprete cuando no comprenda o hable la lengua oficial, en los términos legalmente previstos.
Según el art. 7 de la LO 4/2000, los extranjeros tienen reconocido el derecho de:
📖 Art. 7 LO 4/2000
Explicación: El art. 7 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho de reunión y manifestación en las mismas condiciones que los españoles, conforme a su regulación general.
Según el art. 8 de la LO 4/2000, los extranjeros tienen reconocida la libertad de:
📖 Art. 8 LO 4/2000
Explicación: El art. 8 LO 4/2000 reconoce a todos los extranjeros el derecho a la libertad de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
Según el art. 11 de la LO 4/2000, los extranjeros tienen reconocido el derecho a:
📖 Art. 11 LO 4/2000
Explicación: El art. 11 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a sindicarse libremente y, cuando estén autorizados a trabajar, el derecho de huelga, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
Según el art. 20 de la LO 4/2000, en relación con la tutela judicial, los extranjeros tienen derecho a:
📖 Art. 20 LO 4/2000
Explicación: El art. 20 LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a la tutela judicial efectiva, de modo que los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán las garantías previstas en la legislación general, sin que pueda producirse indefensión.
Según el art. 22 de la LO 4/2000, en los procesos relativos a la denegación de entrada, devolución o expulsión, los extranjeros tienen derecho a:
📖 Art. 22 LO 4/2000
Explicación: El art. 22 LO 4/2000 reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en materia de extranjería (denegación de entrada, devolución o expulsión) y de asilo, así como a intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial.
Según el art. 23 de la LO 4/2000, constituye un acto discriminatorio:
📖 Art. 23 LO 4/2000
Explicación: El art. 23 LO 4/2000 define como acto discriminatorio todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, convicciones o religión, y que tenga por objeto o efecto limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos.
Según el art. 30 de la LO 4/2000, la situación de estancia autoriza a permanecer en España por un tiempo:
📖 Art. 30 LO 4/2000
Explicación: El art. 30 LO 4/2000 define la estancia como la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto para la estancia por estudios; transcurrido ese plazo procede obtener una prórroga o una autorización de residencia.
Según el art. 32 de la LO 4/2000, la residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, y se concede, con carácter general, a quien:
📖 Art. 32 LO 4/2000
Explicación: El art. 32 LO 4/2000 establece que tendrán derecho a la residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada, autorizando a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
Según el art. 36 de la LO 4/2000, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, los extranjeros mayores de 16 años:
📖 Art. 36 LO 4/2000
Explicación: El art. 36 LO 4/2000 exige que los extranjeros mayores de 16 años, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, obtengan la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar; su carencia no invalida el contrato respecto de los derechos del trabajador.
Según el art. 54 de la LO 4/2000, ¿cuál de estas conductas se tipifica como infracción muy grave?
📖 Art. 54 LO 4/2000
Explicación: El art. 54 LO 4/2000 tipifica como infracción muy grave inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español. Encontrarse irregularmente en España es infracción grave (art. 53).
Según el art. 55 de la LO 4/2000, las infracciones leves se sancionan con multa de:
📖 Art. 55 LO 4/2000
Explicación: El art. 55 LO 4/2000 fija como sanción de las infracciones leves la multa de hasta 500 euros; las graves, de 501 a 10.000 euros; y las muy graves, de 10.001 a 100.000 euros.
Según el art. 58 de la LO 4/2000, toda expulsión llevará consigo:
📖 Art. 58 LO 4/2000
Explicación: El art. 58 LO 4/2000 dispone que toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo que no podrá exceder, con carácter general, de cinco años (excepcionalmente diez), sin perjuicio de los supuestos de devolución.
Según el art. 26 de la LO 4/2000, a los extranjeros que no reúnan los requisitos para la entrada:
📖 Art. 26 LO 4/2000
Explicación: El art. 26 LO 4/2000 establece que a los extranjeros que no cumplan los requisitos para la entrada se les denegará mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer, del plazo y de la autoridad, así como de su derecho a la asistencia letrada y de intérprete.

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