Test: Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007) — Ertzaintza | 25 preguntas

Practica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: la transversalidad del principio de igualdad, las acciones positivas, la composición equilibrada, los planes de igualdad, el lenguaje no sexista y la igualdad en el acceso al empleo público.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 12
El Título Preliminar de la LO 3/2007 (art. 1) proclama que mujeres y hombres son iguales en:
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1 de la LO 3/2007 reconoce que mujeres y hombres son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y deberes, y que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades.
La 'transversalidad' del principio de igualdad de trato (art. 15 LO 3/2007) significa que:
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 establece la transversalidad: el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos en la adopción y ejecución de sus normas y políticas.
¿Qué se entiende por 'composición o presencia equilibrada' según la LO 3/2007?
📖 Disp. adicional 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera define la presencia equilibrada como aquella situación en la que las personas de cada sexo no superan el 60% del conjunto de personas a que se refiera ni representan menos del 40%.
Según el art. 14 de la LO 3/2007, uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos es:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 recoge entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
Según la LO 3/2007, las 'acciones positivas' adoptadas por los poderes públicos deben ser:
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 permite a los poderes públicos adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho; tales acciones positivas serán razonables y proporcionadas y se aplicarán en tanto subsistan dichas situaciones.
Según el art. 19 de la LO 3/2007, los proyectos de disposiciones de carácter general deben incorporar:
📖 Art. 19 LO 3/2007
Explicación: El art. 19 exige que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica y social incorporen un informe sobre su impacto por razón de género.
Conforme al art. 45 de la LO 3/2007, los planes de igualdad de las empresas:
📖 Art. 45 LO 3/2007
Explicación: El art. 45 obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato; a partir de un determinado tamaño de plantilla deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, que es un conjunto ordenado de medidas tras un diagnóstico de situación.
El acoso por razón de sexo, conforme a la LO 3/2007, se considera en todo caso:
📖 Art. 7.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 de la LO 3/2007 establece que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios.
En el empleo público, el art. 51 de la LO 3/2007 obliga a las Administraciones a:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 impone a las Administraciones públicas remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, facilitar la conciliación y promover la igualdad efectiva en el acceso y la carrera profesional.
Según la LO 3/2007, los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración deben responder al principio de:
📖 Art. 53 LO 3/2007
Explicación: El art. 53 establece que los órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones se ajustarán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo, según la LO 3/2007:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo justificación objetiva y proporcionada.
La LO 3/2007 dedica su Título II a:
📖 Título II LO 3/2007
Explicación: El Título II de la LO 3/2007 regula las políticas públicas para la igualdad, estableciendo los principios generales de actuación de los poderes públicos y el principio de transversalidad.
El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Según el art. 6.1, existe discriminación DIRECTA por razón de sexo cuando:
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Según el art. 7.1, el ACOSO SEXUAL es:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El ACOSO POR RAZÓN DE SEXO (art. 7.2) es el comportamiento realizado:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Conforme al art. 8, el trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
La 'indemnidad frente a represalias' del art. 9 supone que se considerará discriminación:
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 dispone que también se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
Conforme al art. 10, los actos y las cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran:
📖 Art. 10 LO 3/2007
Explicación: El art. 10 establece que los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas.
Según el art. 13, en los procedimientos en que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 invierte la carga de la prueba: cuando las alegaciones se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación, salvo en los procesos penales.
Según el art. 16, los Poderes Públicos, en los nombramientos de cargos de responsabilidad, procurarán atender al principio de:
📖 Art. 16 LO 3/2007
Explicación: El art. 16 dispone que los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Conforme al art. 23, el sistema educativo incluirá entre sus fines:
📖 Art. 23 LO 3/2007
Explicación: El art. 23 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 44) se reconocen:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 reconoce los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Conforme al art. 77, en cada uno de los Ministerios se encomienda a uno de sus órganos directivos el desarrollo de funciones relacionadas con el principio de igualdad mediante:
📖 Art. 77 LO 3/2007
Explicación: El art. 77 prevé que en todos los Ministerios se encomiende a uno de sus órganos directivos, a través de las Unidades de Igualdad, el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su ámbito.
El art. 78 de la LO 3/2007 crea, como órgano de participación de las mujeres en la consecución efectiva de la igualdad:
📖 Art. 78 LO 3/2007
Explicación: El art. 78 crea el Consejo de Participación de la Mujer como órgano colegiado consultivo y de participación destinado a servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales y verificables (LO 3/2007, de 22 de marzo). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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