Test: LO 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores — Ertzaintza — Escala Básica | 12 preguntas

Practica la LO 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor: ámbito de aplicación (14-18 años), menores de 14 años, competencia del Juez de Menores, medidas aplicables (internamiento, libertad vigilada, prestaciones), duración, papel del Ministerio Fiscal, equipo técnico, desistimiento por conciliación y prescripción.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (BOE-A-2000-641) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿A qué personas se aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, según su art. 1?
📖 LO 5/2000 — art. 1
Explicación: El art. 1 de la LO 5/2000 establece que la ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Según el art. 3 de la LO 5/2000, ¿qué ocurre cuando el autor de los hechos es menor de catorce años?
📖 LO 5/2000 — art. 3
Explicación: El art. 3 de la LO 5/2000 establece que cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a esta ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal remitirá a la entidad pública de protección el testimonio de los particulares.
¿Qué órgano jurisdiccional conoce de los hechos cometidos por menores según el art. 2 de la LO 5/2000?
📖 LO 5/2000 — art. 2
Explicación: El art. 2 de la LO 5/2000 atribuye la competencia al Juez de Menores del lugar donde se hubieran cometido los hechos delictivos, con la posibilidad de que el Juez del domicilio del menor asuma la ejecución de la medida impuesta para facilitar la reinserción social.
El art. 7 de la LO 5/2000 establece las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. ¿Cuál de las siguientes está incluida?
📖 LO 5/2000 — art. 7
Explicación: El art. 7 de la LO 5/2000 establece un catálogo de medidas aplicables a los menores, entre las que se incluyen: internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico; tratamiento ambulatorio; asistencia a centro de día; permanencia de fin de semana; libertad vigilada; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad; realización de tareas socioeducativas; y amonestación.
Según el art. 9 de la LO 5/2000, ¿cuál es la duración máxima general de las medidas impuestas a menores de dieciséis años?
📖 LO 5/2000 — art. 9
Explicación: El art. 9 de la LO 5/2000 establece que con carácter general las medidas no podrán superar los dos años (excepto las prestaciones en beneficio de la comunidad, que no superarán las 100 horas, y la permanencia de fin de semana, que no podrá superar los 8 fines de semana). El internamiento en régimen cerrado solo se aplicará en los supuestos de delitos graves o con violencia/intimidación.
El art. 19 de la LO 5/2000 regula el desistimiento de la incoación del expediente por parte del Ministerio Fiscal. ¿En qué casos es posible?
📖 LO 5/2000 — art. 19
Explicación: El art. 19 de la LO 5/2000 prevé que el Ministerio Fiscal podrá desistir de la continuación del expediente cuando los hechos sean constitutivos de delitos menos graves o faltas (sin violencia o intimidación graves) y el menor se haya conciliado con la víctima o asumido el compromiso de reparar el daño. El equipo técnico mediará para lograr la conciliación.
¿Qué papel desempeña el Ministerio Fiscal en el proceso de la LO 5/2000 según su art. 6?
📖 LO 5/2000 — art. 6
Explicación: El art. 6 de la LO 5/2000 atribuye al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación de los hechos y el ejercicio de la acción penal. El Fiscal ostenta también la defensa de los derechos del menor y velará por el interés de los perjudicados. Puede solicitar al Juez de Menores la adopción de medidas cautelares durante la tramitación del expediente.
Según el art. 14 de la LO 5/2000, ¿qué sucede cuando el menor cumple dieciocho años estando en cumplimiento de una medida de internamiento en régimen cerrado?
📖 LO 5/2000 — art. 14
Explicación: El art. 14 de la LO 5/2000 establece que cuando el menor cumpla dieciocho años y esté cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado, el Juez de Menores, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor y el equipo técnico, podrá ordenar su ingreso en un centro penitenciario ordinario si la conducta de la persona no responde a los objetivos propuestos en la sentencia.
Las víctimas de los delitos cometidos por menores pueden personarse en el proceso según la LO 5/2000 ejercitando:
📖 LO 5/2000 — art. 25
Explicación: El art. 25 de la LO 5/2000 permite a las víctimas y perjudicados personarse en el proceso ejercitando la acusación particular, con derecho a proponer pruebas que puedan practicarse sobre los hechos objeto del expediente (no sobre la personalidad, circunstancias o ambiente familiar del menor), participar en las audiencias y formular recursos en los términos previstos.
La prescripción de los hechos delictivos cometidos por menores, según el art. 15 de la LO 5/2000, se rige por:
📖 LO 5/2000 — art. 15
Explicación: El art. 15 de la LO 5/2000 establece que los hechos cometidos por menores prescriben: los delitos graves con arreglo a los plazos del Código Penal; los delitos menos graves a los tres años; las faltas a los tres meses. Las medidas impuestas prescriben según su duración, con un máximo de tres años para las superiores a dos años.
¿Qué papel tiene el equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores según la LO 5/2000?
📖 LO 5/2000 — art. 27
Explicación: El art. 27 de la LO 5/2000 establece que el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia del letrado del menor, requerirá al equipo técnico para que elabore un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social. El equipo técnico propone la medida más beneficiosa para el interés del menor y, en su caso, puede mediar en la conciliación.
Según el art. 4 de la LO 5/2000, los derechos de las víctimas y perjudicados son protegidos por:
📖 LO 5/2000 — art. 4
Explicación: El art. 4 de la LO 5/2000 establece que el Ministerio Fiscal y el Juez de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por menores. Estos podrán personarse en el expediente, recibir información sobre su estado, y obtener asistencia legal adecuada.
Según el art. 5 de la LO 5/2000, los menores serán responsables conforme a esta Ley cuando hayan cometido los hechos y:
📖 LO 5/2000 — art. 5
Explicación: El art. 5 LO 5/2000 establece que los menores serán responsables con arreglo a esta Ley cuando hayan cometido los hechos y no concurra en ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad criminal previstas en el vigente Código Penal.
Según el art. 8 de la LO 5/2000 (principio acusatorio), el Juez de Menores:
📖 LO 5/2000 — art. 8
Explicación: El art. 8 LO 5/2000 consagra el principio acusatorio: el Juez no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular.
Según el art. 10 de la LO 5/2000, para los mayores de 16 años que cometan hechos con violencia, intimidación o grave riesgo, la medida de internamiento podrá alcanzar:
📖 LO 5/2000 — art. 10
Explicación: El art. 10 LO 5/2000 prevé que, cuando el responsable de 16 o 17 años haya cometido hechos con violencia o intimidación o grave riesgo para la vida o integridad física, el Juez podrá imponer internamiento de hasta seis años (con régimen de libertad vigilada posterior).
Según el art. 13 de la LO 5/2000, el Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, podrá:
📖 LO 5/2000 — art. 13
Explicación: El art. 13 LO 5/2000 permite al Juez, durante la ejecución, dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que ello redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente su reproche.
Según el art. 16 de la LO 5/2000, la incoación del expediente corresponde a:
📖 LO 5/2000 — art. 16
Explicación: El art. 16 LO 5/2000 atribuye al Ministerio Fiscal la competencia para la instrucción de los procedimientos y la incoación del expediente cuando los hechos puedan ser constitutivos de alguno de los delitos a los que se refiere la Ley.
Según el art. 17 de la LO 5/2000, la detención de un menor por la policía no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario, debiendo ponerse en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal como máximo en:
📖 LO 5/2000 — art. 17
Explicación: El art. 17 LO 5/2000 dispone que la detención de un menor no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y que, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
Según el art. 18 de la LO 5/2000, el Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos:
📖 LO 5/2000 — art. 18
Explicación: El art. 18 LO 5/2000 permite al Ministerio Fiscal desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos leves o menos graves sin violencia o intimidación graves y el menor no hubiese cometido con anterioridad hechos de la misma naturaleza.
Según el art. 22 de la LO 5/2000, desde el inicio del expediente el menor tiene derecho, entre otros, a:
📖 LO 5/2000 — art. 22
Explicación: El art. 22 LO 5/2000 reconoce al menor, desde el inicio del expediente, el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, a designar abogado o a que le sea designado de oficio, a intervenir en las diligencias y a ser oído por el Juez o el Fiscal.
Según el art. 23 de la LO 5/2000, la actuación instructora del procedimiento corresponde a:
📖 LO 5/2000 — art. 23
Explicación: El art. 23 LO 5/2000 establece que la actuación instructora corresponde al Ministerio Fiscal, a quien compete la dirección de la investigación de los hechos, ordenando que la Policía Judicial practique las actuaciones necesarias.
Según el art. 28 de la LO 5/2000, la medida cautelar de internamiento tiene un tiempo máximo inicial de:
📖 LO 5/2000 — art. 28
Explicación: El art. 28 LO 5/2000 fija que el tiempo máximo de duración de la medida cautelar de internamiento será de seis meses, pudiendo prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal y mediante auto motivado, por otros tres meses como máximo.
Según el art. 43 de la LO 5/2000 (principio de legalidad en la ejecución), no podrá ejecutarse ninguna medida sino:
📖 LO 5/2000 — art. 43
Explicación: El art. 43 LO 5/2000 consagra el principio de legalidad: no podrá ejecutarse ninguna de las medidas establecidas en esta Ley sino en virtud de sentencia firme dictada de acuerdo con el procedimiento regulado en la misma.
Según el art. 45 de la LO 5/2000, la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores corresponde a:
📖 LO 5/2000 — art. 45
Explicación: El art. 45 LO 5/2000 atribuye la ejecución de las medidas a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición sobre competencia que cada una tenga atribuida, bajo el control del Juez de Menores.
Según el art. 56 de la LO 5/2000, durante la ejecución de las medidas los menores internados tienen derecho, entre otros, a:
📖 LO 5/2000 — art. 56
Explicación: El art. 56 LO 5/2000 reconoce a los menores internados, entre otros derechos, el de que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la condena, así como el derecho a recibir educación y formación integral.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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