Test: Violencia de Género (LO 1/2004) — Ertzaintza
Practica con la LO 1/2004: el concepto y ámbito de la violencia de género, los derechos de las víctimas, la orden de protección y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
⚖️ Fuente: LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género — BOE-A-2004-21760 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la LO 1/2004, la violencia de género que regula la ley es la ejercida sobre las mujeres por parte de:
📖 Art. 1.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.1 LO 1/2004 define su objeto como la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Según el art. 1.3 de la LO 1/2004, la violencia de género comprende:
📖 Art. 1.3 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.3 LO 1/2004 establece que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
La LO 1/2004 crea unos órganos judiciales especializados. ¿Cuáles?
📖 Art. 43 LO 1/2004
Explicación: El art. 43 LO 1/2004 crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con competencia en el orden penal y civil sobre los asuntos relacionados con la violencia de género.
Según la LO 1/2004, ¿en qué orden jurisdiccional tienen competencia, además del penal, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?
📖 Art. 44 LO 1/2004
Explicación: El art. 44 LO 1/2004 atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer competencia en el orden penal y también en el orden civil, en asuntos de familia vinculados a la violencia de género (separación, divorcio, guarda y custodia, etc.).
Según el art. 17 de la LO 1/2004, los derechos reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género se aplican:
📖 Art. 17 LO 1/2004
Explicación: El art. 17 LO 1/2004 garantiza los derechos reconocidos a todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Según la LO 1/2004, las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica:
📖 Art. 20 LO 1/2004
Explicación: El art. 20 LO 1/2004 reconoce a las víctimas el derecho a la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata en todos los procesos y procedimientos administrativos relacionados con la violencia de género.
Según la LO 1/2004, la ley tiene un enfoque de protección 'integral'. ¿Qué ámbitos abarca?
📖 Art. 1.2 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.2 LO 1/2004 establece medidas de protección integral que abarcan aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, sanitarios, laborales, publicitarios, civiles y penales.
Según la LO 1/2004, en el ámbito laboral, la trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho a:
📖 Art. 21 LO 1/2004
Explicación: El art. 21 LO 1/2004 reconoce derechos laborales: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva del puesto y extinción del contrato, así como la justificación de ausencias derivadas de la situación.
Según la LO 1/2004, en el ámbito educativo el sistema debe transmitir como valor:
📖 Art. 4 LO 1/2004
Explicación: El art. 4 LO 1/2004 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en la resolución pacífica de conflictos.
Según el art. 2 de la LO 1/2004, ¿cuál es uno de los principios rectores de la ley?
📖 Art. 2 LO 1/2004
Explicación: El art. 2 LO 1/2004 recoge entre sus principios rectores fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
La orden de protección de las víctimas de violencia de género puede incluir medidas:
📖 Art. 544 ter LECrim / LO 1/2004
Explicación: La orden de protección (art. 544 ter LECrim, en el marco de la LO 1/2004) integra en una única resolución medidas de naturaleza penal (alejamiento, prohibición de comunicación) y civil (uso de la vivienda, guarda y custodia, alimentos).
Según la LO 1/2004, en el ámbito sanitario se contempla:
📖 Art. 15 y 16 LO 1/2004
Explicación: Los arts. 15 y 16 LO 1/2004 prevén actuaciones sanitarias de detección precoz y la creación de una Comisión contra la Violencia de Género en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Según el art. 19 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a:
📖 Art. 19 LO 1/2004
Explicación: El art. 19 LO 1/2004 reconoce el derecho a la asistencia social integral, que comprende servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de forma multidisciplinar.
Según el art. 23 de la LO 1/2004, las situaciones de violencia de género que dan lugar a los derechos laborales y de Seguridad Social se acreditan, con carácter general, mediante:
📖 Art. 23 LO 1/2004
Explicación: El art. 23 LO 1/2004 establece que las situaciones de violencia de género se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios, hasta que se dicte la orden de protección.
Según el art. 27 de la LO 1/2004, se prevén ayudas sociales de carácter económico para las víctimas que:
📖 Art. 27 LO 1/2004
Explicación: El art. 27 LO 1/2004 reconoce una ayuda económica a las víctimas que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al límite legalmente previsto y respecto de las que se presuma que, por su edad, falta de preparación o circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo.
Según el art. 28 de la LO 1/2004, en relación con el acceso a la vivienda, las mujeres víctimas de violencia de género son consideradas:
📖 Art. 28 LO 1/2004
Explicación: El art. 28 LO 1/2004 establece que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Según el art. 29 de la LO 1/2004, el órgano al que corresponde formular las políticas públicas en materia de violencia de género del Gobierno es:
📖 Art. 29 LO 1/2004
Explicación: El art. 29 LO 1/2004 crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (hoy Delegación del Gobierno para la Violencia de Género), a la que corresponde proponer la política del Gobierno en la materia e impulsar y coordinar las actuaciones.
Según el art. 30 de la LO 1/2004, el órgano colegiado encargado de servir como centro de análisis de la situación de la violencia de género es:
📖 Art. 30 LO 1/2004
Explicación: El art. 30 LO 1/2004 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado encargado del asesoramiento, evaluación, colaboración institucional y elaboración de informes y estudios sobre la violencia de género.
Según el art. 64 de la LO 1/2004, entre las medidas judiciales de protección de la víctima, el Juez puede acordar:
📖 Art. 64 LO 1/2004
Explicación: El art. 64 LO 1/2004 permite al Juez ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio donde reside la víctima, la prohibición de aproximarse a ella y la prohibición de comunicación, pudiendo controlarse con medios telemáticos.
Según el art. 65 de la LO 1/2004, respecto a los hijos e hijas, el Juez podrá:
📖 Art. 65 LO 1/2004
Explicación: El art. 65 LO 1/2004 faculta al Juez para suspender al inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho respecto de los menores que dependan de él.
Según el art. 66 de la LO 1/2004, en relación con el régimen de visitas, el Juez podrá ordenar:
📖 Art. 66 LO 1/2004
Explicación: El art. 66 LO 1/2004 permite al Juez ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores, en interés del menor.
Según el art. 70 de la LO 1/2004, para la coordinación e impulso de la actuación del Ministerio Fiscal en estos asuntos se crea:
📖 Art. 70 LO 1/2004
Explicación: El art. 70 LO 1/2004 crea el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, como Fiscal de Sala, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género.
Según el art. 3 de la LO 1/2004, los poderes públicos elaborarán, en materia de prevención:
📖 Art. 3 LO 1/2004
Explicación: El art. 3 LO 1/2004 prevé la puesta en marcha de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la violencia de género, dirigido tanto a hombres como a mujeres, con perspectiva de género.
Según el art. 10 de la LO 1/2004, en el ámbito de la publicidad se considera ilícita:
📖 Art. 10 LO 1/2004
Explicación: El art. 10 LO 1/2004 considera ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio, en relación con la legislación general de publicidad.
Según el art. 18 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a:
📖 Art. 18 LO 1/2004
Explicación: El art. 18 LO 1/2004 reconoce el derecho a la información: las víctimas tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sobre las medidas de protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos, así como sobre los servicios de atención disponibles.