Test: Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LO 3/2007)

Discriminación directa e indirecta, acoso, transversalidad, acciones positivas, planes de igualdad y conciliación. Con el artículo de la LO 3/2007 citado.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 3/2007?
📖 Art. 1 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 1 declara que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación de la mujer.
Se entiende por discriminación directa por razón de sexo:
📖 Art. 6.1 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 6.1 define la discriminación directa como el trato menos favorable a una persona por razón de su sexo respecto de otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo se produce cuando:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como la que deriva de disposiciones o prácticas aparentemente neutras que perjudican particularmente a un sexo, salvo justificación objetiva.
El acoso sexual, conforme a la LO 3/2007, es:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone:
📖 Art. 3 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente las derivadas de maternidad, obligaciones familiares y estado civil.
¿Qué es la transversalidad del principio de igualdad (mainstreaming)?
📖 Art. 15 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 15 consagra la transversalidad: el principio de igualdad informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
Las acciones positivas previstas en la ley son medidas:
📖 Art. 11 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 11 autoriza a los poderes públicos a adoptar medidas específicas y temporales en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho.
La composición equilibrada que persigue la ley implica que cada sexo no supere ni sea inferior a:
📖 Art. Disp. adic. 1ª LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: La Disposición adicional primera define la presencia o composición equilibrada como aquella en que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades es elaborado por:
📖 Art. 17 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 17 prevé que el Gobierno aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en las materias de competencia estatal.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (tras las reformas)?
📖 Art. 45.2 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 45.2 (en su redacción vigente) obliga a elaborar plan de igualdad a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras.
Los planes de igualdad de las empresas son:
📖 Art. 46.1 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 46.1 define el plan de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico, tendentes a alcanzar la igualdad y eliminar la discriminación.
El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconoce:
📖 Art. 44.1 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 44.1 reconoce los derechos de conciliación de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando discriminación por su ejercicio.
En el ámbito del empleo público, los Tribunales y órganos de selección deben tender a:
📖 Art. 53 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 53 establece que los órganos de selección del empleo público responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones fundadas y objetivas.
El Informe de Impacto de Género debe acompañar a:
📖 Art. 19 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 19 obliga a que los proyectos de disposiciones generales y planes de especial relevancia incorporen un informe sobre su impacto por razón de género.
El uso no sexista del lenguaje es un objetivo que la ley impone, entre otros, a:
📖 Art. 14.11 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 14.11 fija como criterio de actuación de los poderes públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.
El principio de presencia equilibrada en las listas electorales exige que en el cómputo global por tramos cada sexo no baje del:
📖 Art. Disp. adic. 2ª LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: La reforma de la LOREG vinculada a la LO 3/2007 exige que en cada tramo de cinco puestos las candidaturas tengan una composición equilibrada (mínimo 40% de cada sexo).
La tutela judicial frente a la discriminación por razón de sexo incluye que, acreditados indicios de discriminación:
📖 Art. 13 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 13 establece que, cuando se aleguen indicios fundados de discriminación por sexo, corresponde al demandado probar la ausencia de discriminación.
La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, en relación con el principio de igualdad:
📖 Art. 3 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 3 protege especialmente frente a la discriminación derivada de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
El acoso por razón de sexo se define como:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 7.2 define el acoso por razón de sexo como el comportamiento realizado en función del sexo con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad creando un entorno intimidatorio.
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran:
📖 Art. 7.3 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 7.3 considera discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y el condicionamiento de un derecho a su aceptación.
El derecho a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro:
📖 Art. 69 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 69 reconoce el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo en el acceso y suministro de bienes y servicios disponibles para el público.
El principio de igualdad en el empleo privado obliga al empresario a:
📖 Art. 45.1 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 45.1 obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar medidas para evitar discriminación.
La integración del principio de igualdad en la política de salud implica:
📖 Art. 27 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 27 obliga a las Administraciones sanitarias a integrar el principio de igualdad en su política de salud, con un enfoque de género.
La ley reconoce el derecho a una educación que respete:
📖 Art. 23 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 23 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Las medidas de igualdad en la Administración General del Estado se concretan, entre otros instrumentos, en:
📖 Art. 64 LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres
Explicación: El art. 64 prevé que el Gobierno apruebe planes de igualdad en la AGE y sus organismos públicos para favorecer la igualdad efectiva en el empleo público.

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