Test: Ley del Gobierno (Ley 50/1997) — Gestión Administrativa del Estado | 25 preguntas
Practica la Ley 50/1997 del Gobierno: la composición y las funciones del Gobierno, las atribuciones del Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros, el Consejo de Ministros como órgano colegiado, las Comisiones Delegadas del Gobierno, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, y el régimen del Gobierno en funciones.
⚖️ Fuente: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE-A-1997-25336) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según la Ley 50/1997, el Gobierno dirige:
📖 Ley 50/1997 — art. 1.1 (y art. 97 CE)
Explicación: El artículo 1.1, en línea con el artículo 97 de la Constitución, dispone que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
¿Por quién se compone el Gobierno?
📖 Ley 50/1997 — art. 1.2
Explicación: El artículo 1.2 establece que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
¿A quién corresponde dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros?
📖 Ley 50/1997 — art. 2.2
Explicación: El artículo 2.2 atribuye al Presidente del Gobierno la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada uno en su gestión.
Los Vicepresidentes del Gobierno:
📖 Ley 50/1997 — art. 3
Explicación: El artículo 3 prevé que, cuando existan Vicepresidentes, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente; el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento ostentará, además, la condición de Ministro.
Los Ministros, como miembros del Gobierno, son además:
📖 Ley 50/1997 — art. 4
Explicación: El artículo 4 establece que los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación y ejercen funciones como desarrollar la acción del Gobierno en su ámbito o ejercer la potestad reglamentaria propia.
El Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, está formado por:
📖 Ley 50/1997 — art. 5
Explicación: El artículo 5 regula el Consejo de Ministros, integrado por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y los Ministros, al que corresponde, entre otras funciones, aprobar los proyectos de ley y los reales decretos legislativos.
¿Qué órgano se crea para coordinar la acción de varios Ministerios sobre asuntos de interés común?
📖 Ley 50/1997 — art. 6
Explicación: El artículo 6 regula las Comisiones Delegadas del Gobierno, creadas por real decreto del Consejo de Ministros, para coordinar y examinar asuntos que afecten a varios Departamentos o adoptar disposiciones sobre materias de interés común.
Las deliberaciones del Consejo de Ministros tienen carácter:
📖 Ley 50/1997 — art. 5
Explicación: La Ley 50/1997 establece que las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas, sin perjuicio de la publicidad de los acuerdos adoptados.
El Gobierno cesa, entre otros supuestos, tras:
📖 Ley 50/1997 — art. 21.1
Explicación: El artículo 21.1 dispone que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno en funciones tiene limitadas sus facultades, de modo que no podrá, con carácter general:
📖 Ley 50/1997 — art. 21
Explicación: El artículo 21 limita al Gobierno en funciones, que debe facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y restringe su gestión al despacho ordinario; en particular, no podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar proyectos de ley al Congreso.
La iniciativa legislativa del Gobierno se ejerce mediante:
📖 Ley 50/1997 — art. 22
Explicación: El artículo 22 regula el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno a través de los proyectos de ley, aprobados por el Consejo de Ministros, que los remite al Congreso acompañados de la exposición de motivos y los antecedentes necesarios.
La potestad para dictar reglamentos corresponde al Gobierno y se ejerce, entre otras formas, mediante:
📖 Ley 50/1997 — arts. 23 y 24
Explicación: Los artículos 23 y 24 regulan la potestad reglamentaria del Gobierno y la jerarquía de las disposiciones: Reales Decretos del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros, y Órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas o los Ministros, subordinadas a la ley.
Según el art. 2.2 de la Ley 50/1997, corresponde al Presidente del Gobierno, entre otras funciones:
📖 Art. 2.2 Ley 50/1997
Explicación: El art. 2.2 de la Ley 50/1997 atribuye al Presidente del Gobierno, entre otras funciones, proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
El art. 2.2 de la Ley 50/1997 faculta también al Presidente del Gobierno para:
📖 Art. 2.2 Ley 50/1997
Explicación: El art. 2.2 de la Ley 50/1997 incluye entre las funciones del Presidente del Gobierno plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
Conforme al art. 5 de la Ley 50/1997, corresponde al Consejo de Ministros, en su condición de órgano colegiado:
📖 Art. 5 Ley 50/1997
Explicación: El art. 5 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros, entre otras funciones, aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos, así como los proyectos de ley y los Reales Decretos.
El art. 5 de la Ley 50/1997 atribuye igualmente al Consejo de Ministros:
📖 Art. 5 Ley 50/1997
Explicación: El art. 5 de la Ley 50/1997 incluye entre las funciones del Consejo de Ministros acordar la negociación y firma de tratados internacionales, así como su aplicación provisional, y remitir los tratados a las Cortes Generales en los términos previstos en la Constitución.
Según el art. 18 de la Ley 50/1997, las reuniones del Consejo de Ministros:
📖 Art. 18 Ley 50/1997
Explicación: El art. 18 de la Ley 50/1997 dispone que las reuniones del Consejo de Ministros son convocadas y presididas por el Presidente del Gobierno y podrán tener carácter decisorio o deliberante.
El art. 18 de la Ley 50/1997 prevé que, de las sesiones del Consejo de Ministros, se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente:
📖 Art. 18 Ley 50/1997
Explicación: El art. 18 de la Ley 50/1997 establece que de las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados; las deliberaciones son secretas.
Según el art. 3 de la Ley 50/1997, los principios de funcionamiento del Gobierno son:
📖 Art. 3 Ley 50/1997
Explicación: El art. 3 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno se rige por el principio de dirección presidencial, la colegialidad y consiguiente responsabilidad solidaria de sus miembros, y el principio departamental que atribuye al titular de cada Departamento la gestión de un sector de actividad administrativa.
El art. 26 de la Ley 50/1997 regula que el Gobierno y la Administración General del Estado están sometidos a:
📖 Art. 26 Ley 50/1997
Explicación: El art. 26 de la Ley 50/1997 (y el art. 108 y siguientes CE) somete al Gobierno al control político de las Cortes Generales, mientras que sus actos, la actuación administrativa y los reglamentos quedan sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Según el art. 13 de la Ley 50/1997, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por:
📖 Art. 13 Ley 50/1997
Explicación: El art. 13 de la Ley 50/1997 dispone que, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con su orden, y, en defecto de ellos, por los Ministros según el orden de precedencia de los Departamentos.
El art. 26 de la Ley 50/1997 exige que, en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento, se acompañe:
📖 Art. 26 Ley 50/1997
Explicación: El art. 26 de la Ley 50/1997 regula el procedimiento de elaboración de normas, que exige, entre otros trámites, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), los informes y dictámenes preceptivos y la sustanciación de la consulta pública previa y de la audiencia e información públicas.
Según el art. 25 de la Ley 50/1997, el Gobierno aprobará anualmente:
📖 Art. 25 Ley 50/1997
Explicación: El art. 25 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno aprobará anualmente un Plan Anual Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
El art. 5 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros la aprobación de los proyectos de ley, que se remiten al:
📖 Art. 5 Ley 50/1997
Explicación: El art. 5 de la Ley 50/1997 establece que corresponde al Consejo de Ministros aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, en ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno (art. 87 CE).
Según el art. 28 de la Ley 50/1997, la Administración General del Estado deberá:
📖 Art. 28 Ley 50/1997
Explicación: El art. 28 de la Ley 50/1997 establece la evaluación normativa: la Administración General del Estado evaluará periódicamente la aplicación de las normas en vigor para comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y las cargas derivados de ellas estaban justificados y adecuadamente valorados.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 50/1997 del Gobierno). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.