Test: TREBEP — adquisición/pérdida de la condición de funcionario y situaciones administrativas

Repasa el régimen del personal funcionario en el TREBEP: cómo se adquiere y se pierde la condición de funcionario, las situaciones administrativas, las excedencias, la jubilación forzosa, la provisión de puestos y las faltas disciplinarias.

⚖️ Fuente: Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público — RDL 5/2015 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 62 del TREBEP, la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de:
📖 Art. 62 RDL 5/2015
Explicación: El art. 62 TREBEP exige el cumplimiento sucesivo de: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente publicado en el diario oficial, acatamiento de la Constitución (y, en su caso, del Estatuto de Autonomía) y de las Leyes, y toma de posesión dentro del plazo establecido.
¿Cuál de las siguientes es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera según el art. 63 del TREBEP?
📖 Art. 63 RDL 5/2015
Explicación: El art. 63 TREBEP enumera como causas de pérdida de la condición de funcionario: la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme y la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial.
Las situaciones administrativas en que puede hallarse un funcionario de carrera, según el art. 85 del TREBEP, incluyen:
📖 Art. 85 RDL 5/2015
Explicación: El art. 85.1 TREBEP establece que los funcionarios de carrera pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
Para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, el art. 89.2 del TREBEP exige haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración durante un periodo mínimo de:
📖 Art. 89.2 RDL 5/2015
Explicación: El art. 89.2 TREBEP condiciona la excedencia voluntaria por interés particular a haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Según el art. 89.4 del TREBEP, la excedencia por cuidado de cada hijo tiene una duración no superior a:
📖 Art. 89.4 RDL 5/2015
Explicación: El art. 89.4 TREBEP reconoce el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto natural como por adopción o acogimiento.
Conforme al art. 67 del TREBEP, la jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir el funcionario:
📖 Art. 67.3 RDL 5/2015
Explicación: El art. 67.3 TREBEP establece que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, sin perjuicio de la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo en los términos legalmente previstos.
Según los arts. 78 y 79 del TREBEP, el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo es:
📖 Arts. 78-79 RDL 5/2015
Explicación: El art. 79.1 TREBEP establece que el concurso, consistente en la valoración de los méritos y capacidades conforme al baremo correspondiente, constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, frente a la libre designación, reservada a determinados puestos.
Las faltas disciplinarias de los empleados públicos se clasifican, según el art. 95 del TREBEP, en:
📖 Art. 95 RDL 5/2015
Explicación: El art. 95 TREBEP clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves, y enumera las conductas que constituyen faltas muy graves.
La sanción de separación del servicio, según el TREBEP, solo puede imponerse por la comisión de faltas:
📖 Art. 96 RDL 5/2015
Explicación: El art. 96.1 TREBEP reserva la sanción de separación del servicio (la más grave) exclusivamente para los casos de faltas muy graves, garantizando el principio de proporcionalidad.
¿En qué situación administrativa se declara al funcionario nombrado para un cargo político o que accede a la condición de diputado o senador, según el art. 87 del TREBEP?
📖 Art. 87 RDL 5/2015
Explicación: El art. 87 TREBEP regula la situación de servicios especiales para los funcionarios que, entre otros supuestos, sean nombrados para cargos políticos, accedan a la condición de diputado o senador, o desempeñen determinados puestos directivos, conservando su derecho a la reserva del puesto.
Los grupos de clasificación profesional de los funcionarios, según el art. 76 del TREBEP, se ordenan por:
📖 Art. 76 RDL 5/2015
Explicación: El art. 76 TREBEP clasifica los cuerpos y escalas en función de la titulación exigida para el acceso en Grupo A (subgrupos A1 y A2), Grupo B y Grupo C (subgrupos C1 y C2). El Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado se encuadra en el subgrupo A2.
El derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos se reconoce, entre los derechos individuales, en:
📖 Art. 14 RDL 5/2015
Explicación: El art. 14 TREBEP enumera los derechos individuales de los empleados públicos, entre ellos el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Según el art. 8.2 del TREBEP, los empleados públicos se clasifican en:
📖 Art. 8.2 RDL 5/2015
Explicación: El art. 8.2 TREBEP clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.
Conforme al art. 9.2 del TREBEP, el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado corresponde:
📖 Art. 9.2 RDL 5/2015
Explicación: El art. 9.2 TREBEP reserva en exclusiva a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Según el art. 10.1 del TREBEP, los funcionarios interinos son nombrados:
📖 Art. 10.1 RDL 5/2015
Explicación: El art. 10.1 TREBEP define a los funcionarios interinos como aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, en alguno de los supuestos tasados que enumera el precepto.
El art. 12.1 del TREBEP define al personal eventual como aquel que desempeña:
📖 Art. 12.1 RDL 5/2015
Explicación: El art. 12.1 TREBEP establece que es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Según el art. 23 del TREBEP, son retribuciones básicas de los funcionarios:
📖 Art. 23 RDL 5/2015
Explicación: El art. 23 TREBEP considera retribuciones básicas el sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional y los trienios (cantidad por cada tres años de servicio). Los complementos de destino, específico y de productividad son retribuciones complementarias (art. 24).
Conforme al art. 50 del TREBEP, los funcionarios públicos tienen derecho a unas vacaciones retribuidas anuales de:
📖 Art. 50 RDL 5/2015
Explicación: El art. 50 TREBEP reconoce el derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Los principios rectores del acceso al empleo público que enuncia el art. 55.1 del TREBEP son:
📖 Art. 55.1 RDL 5/2015
Explicación: El art. 55.1 TREBEP proclama que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, desarrollados después en un conjunto de principios garantistas del procedimiento selectivo.
Según el art. 56.1 del TREBEP, uno de los requisitos generales para participar en los procesos selectivos es:
📖 Art. 56.1 RDL 5/2015
Explicación: El art. 56.1 TREBEP exige, entre otros requisitos, tener la nacionalidad exigida, poseer la capacidad funcional, tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, la titulación correspondiente y no haber sido separado del servicio ni hallarse en inhabilitación.
El art. 59.1 del TREBEP establece una reserva de plazas para el acceso de personas con discapacidad de un cupo no inferior al:
📖 Art. 59.1 RDL 5/2015
Explicación: El art. 59.1 TREBEP obliga a reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
Conforme al art. 61.1 del TREBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de:
📖 Art. 61 RDL 5/2015
Explicación: El art. 61.1 y 61.6 TREBEP disponen que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, y que solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consiste únicamente en la valoración de méritos.
Según el art. 70.1 del TREBEP, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de:
📖 Art. 70.1 RDL 5/2015
Explicación: El art. 70.1 TREBEP establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante incorporación de nuevo personal serán objeto de la Oferta de Empleo Público, cuya ejecución deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
El art. 16.2 del TREBEP define la carrera profesional como:
📖 Art. 16.2 RDL 5/2015
Explicación: El art. 16.2 TREBEP define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de modalidades de carrera horizontal y vertical.
Según el art. 90.1 del TREBEP, el reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectúa:
📖 Art. 90.1 RDL 5/2015
Explicación: El art. 90.1 TREBEP dispone que el reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectúa mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos, o por reingreso provisional, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

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