Test: Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia
Practica con el Libro VI de la LOPJ: cuerpos generales y especiales, los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, sus funciones y subgrupos, el ingreso y provisión de puestos, las situaciones administrativas y el régimen disciplinario.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (Libro VI) y RD 1451/2005 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se integran en:
📖 Art. 470
Explicación: El art. 470 LOPJ clasifica a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cuerpos generales y Cuerpos especiales, con carácter nacional.
Son Cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia:
📖 Art. 475
Explicación: El art. 475 LOPJ relaciona como Cuerpos generales los de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se clasifica en el subgrupo:
📖 Art. 475
Explicación: El art. 475 LOPJ encuadra el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el subgrupo A2, para cuyo ingreso se exige el título de Grado, Diplomado universitario o equivalente.
El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa pertenece al subgrupo:
📖 Art. 475
Explicación: El art. 475 LOPJ clasifica el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el subgrupo C1, para cuyo ingreso se requiere el título de Bachiller o Técnico.
El Cuerpo de Auxilio Judicial se integra en el subgrupo:
📖 Art. 475
Explicación: El art. 475 LOPJ encuadra el Cuerpo de Auxilio Judicial en el subgrupo C2, exigiéndose para su ingreso el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Entre las funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa figura:
📖 Art. 476
Explicación: El art. 476 LOPJ atribuye al Cuerpo de Gestión la colaboración cualificada con el LAJ, la gestión de la tramitación, la documentación de embargos y la práctica y firma de comparecencias, entre otras.
El Cuerpo de Gestión Procesal puede, conforme al art. 476 LOPJ:
📖 Art. 476
Explicación: El art. 476 LOPJ prevé que los funcionarios del Cuerpo de Gestión puedan ostentar la jefatura directa de la oficina judicial cuando no esté servida por un puesto de superior categoría, bajo la dirección del LAJ.
Entre las funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se incluye:
📖 Art. 477
Explicación: El art. 477 LOPJ asigna al Cuerpo de Tramitación la tramitación general de procedimientos, el registro y clasificación de correspondencia, la confección de cédulas y la realización de tareas de gestión administrativa.
El Cuerpo de Auxilio Judicial tiene atribuida, entre otras, la función de:
📖 Art. 478
Explicación: El art. 478 LOPJ atribuye al Cuerpo de Auxilio Judicial la práctica de actos de comunicación, la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos de auxilio a la actividad judicial.
En el ejercicio de sus funciones, el Cuerpo de Auxilio Judicial:
📖 Art. 478
Explicación: El art. 478 LOPJ reconoce al Cuerpo de Auxilio Judicial la condición de agente de la autoridad y el desempeño de funciones de policía judicial bajo la dependencia del juez o del LAJ.
El ingreso en los Cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia se produce, con carácter general, por:
📖 Art. 482
Explicación: El art. 482 LOPJ establece que el ingreso en los Cuerpos se realiza mediante oposición libre, salvo que excepcionalmente se acuda al concurso-oposición, a través de convocatoria pública.
Los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen:
📖 Art. 470
Explicación: El art. 470 LOPJ atribuye a estos Cuerpos carácter nacional, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de gestión de personal.
El sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos generales es:
📖 Art. 529
Explicación: El art. 529 LOPJ y el RD 1451/2005 establecen el concurso como sistema ordinario de provisión de puestos, reservando la libre designación para puestos de especial responsabilidad.
La promoción profesional de estos funcionarios permite, entre otras posibilidades:
📖 Art. 494
Explicación: El art. 494 LOPJ regula la promoción interna, que posibilita el ascenso de un cuerpo a otro del grupo o subgrupo inmediato superior cumpliendo los requisitos de titulación y antigüedad exigidos.
Entre las situaciones administrativas en que pueden hallarse estos funcionarios figura:
📖 Art. 503
Explicación: El art. 503 LOPJ enumera las situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas, excedencia y suspensión de funciones, entre otras.
El régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia clasifica las faltas en:
📖 Art. 536
Explicación: El art. 536 LOPJ clasifica las faltas disciplinarias de estos funcionarios en muy graves, graves y leves, según su entidad.
Constituye una falta muy grave de estos funcionarios, entre otras:
📖 Art. 536
Explicación: El art. 536 LOPJ tipifica como faltas muy graves, entre otras, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, el abandono del servicio y las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio.
Entre las sanciones disciplinarias aplicables a estos funcionarios se encuentran:
📖 Art. 540
Explicación: El art. 540 LOPJ relaciona las sanciones que pueden imponerse: apercibimiento, multa, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso y separación del servicio, según la gravedad de la falta.
La selección, ingreso, provisión de puestos y promoción profesional de estos funcionarios se desarrolla reglamentariamente en:
📖 RD 1451/2005
Explicación: El RD 1451/2005 aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
La condición de funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia se adquiere, entre otros requisitos, por:
📖 Art. 483
Explicación: El art. 483 LOPJ y normas concordantes exigen, para adquirir la condición de funcionario, superar el proceso selectivo, ser nombrado, prestar juramento o promesa y tomar posesión del destino.
Los Cuerpos generales dependen funcionalmente, en el desarrollo de su actividad procesal, de:
📖 Art. 476
Explicación: Los arts. 476 a 478 LOPJ encuadran la actividad de los Cuerpos generales bajo la dirección técnico-procesal del Letrado de la Administración de Justicia en la oficina judicial.
La distribución competencial sobre la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia se reparte entre:
📖 Art. 471
Explicación: El art. 471 LOPJ atribuye competencias sobre el personal al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con traspasos asumidos, respecto de los funcionarios destinados en su ámbito.
Son Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia, conforme al art. 475 LOPJ:
📖 Art. 475
Explicación: El art. 475 LOPJ relaciona como Cuerpos especiales el de Médicos Forenses, el de Facultativos y Técnicos del INTCF y los Ayudantes de Laboratorio, por requerir titulación o conocimientos técnicos específicos.
La oferta de empleo público y las convocatorias de los procesos selectivos de estos Cuerpos:
📖 Art. 482
Explicación: El art. 482 LOPJ y el RD 1451/2005 atribuyen al Ministerio de Justicia la aprobación de la oferta de empleo y las convocatorias, con participación de las CCAA con competencias en materia de personal.
Una de las notas características de estos Cuerpos es su sometimiento al principio de:
📖 Art. 470
Explicación: El acceso a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se rige por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 y 103.3 CE), desarrollados en el Libro VI de la LOPJ.
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