Test: La ejecución civil (Libro III de la LEC) — Gestión Procesal y Administrativa | 25 preguntas

Practica la ejecución forzosa de la LEC 1/2000: títulos ejecutivos (art. 517), caducidad de la acción ejecutiva (art. 518), cantidad mínima en títulos extrajudiciales (art. 520), las partes (arts. 538-540), plazo de espera (art. 548), demanda y orden general de ejecución (arts. 549 y 551), oposición a la ejecución (arts. 556-557 y 561), embargo y orden de embargabilidad (art. 592), bienes inembargables (arts. 605-607) y subasta de inmuebles (art. 656).

⚖️ Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 517 de la LEC, ¿cuál de los siguientes constituye un título ejecutivo?
📖 Art. 517 LEC
Explicación: El art. 517 de la LEC enumera los títulos que llevan aparejada ejecución: la sentencia de condena firme; los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación (estos elevados a escritura pública); las resoluciones judiciales que aprueben transacciones o convenios; las escrituras públicas (primera copia o segunda con mandato judicial); las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes e intervenidas por corredor de comercio colegiado; los títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos; y demás resoluciones y documentos a los que la ley otorgue fuerza ejecutiva.
Conforme al art. 518 de la LEC, la acción ejecutiva fundada en sentencia, resolución judicial o arbitral o acuerdo de mediación caduca si no se interpone la demanda ejecutiva dentro de…
📖 Art. 518 LEC
Explicación: El art. 518 de la LEC establece que la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Según el art. 520 de la LEC, cuando el título ejecutivo consista en escrituras públicas, pólizas o títulos al portador, solo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de…
📖 Art. 520 LEC
Explicación: El art. 520 de la LEC dispone que cuando el título ejecutivo sea de los previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del art. 517 (escrituras públicas, pólizas, certificaciones de valores y títulos al portador o nominativos), solo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros, debiendo tratarse de cantidad de dinero líquida, expresada en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.
De acuerdo con el art. 538 de la LEC, son partes en el proceso de ejecución…
📖 Art. 538 LEC
Explicación: El art. 538 de la LEC establece que son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución (ejecutante) y la persona o personas frente a las que esta se despacha (ejecutado). La ejecución forzosa solo podrá iniciarse a instancia de parte, mediante demanda ejecutiva.
Según el art. 539 de la LEC, en los procesos de ejecución, el ejecutante y el ejecutado…
📖 Art. 539 LEC
Explicación: El art. 539 de la LEC dispone que el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Para la ejecución derivada de un proceso monitorio en que no haya habido oposición se requiere procurador y abogado siempre que la cantidad por la que se despache exceda de 2.000 euros.
Conforme al art. 548 de la LEC, el Letrado de la Administración de Justicia no despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación dentro de…
📖 Art. 548 LEC
Explicación: El art. 548 de la LEC establece un plazo de espera de la ejecución: el Letrado de la Administración de Justicia no despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. Este plazo fomenta el cumplimiento voluntario.
Según el art. 551 de la LEC, presentada la demanda ejecutiva, ¿quién dicta la orden general de ejecución y quién concreta las medidas ejecutivas?
📖 Art. 551 LEC
Explicación: El art. 551 de la LEC dispone que, presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales y el título no adolezca de irregularidad formal. Dictado el auto, el Letrado de la Administración de Justicia, responsable de la ejecución, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas, las medidas de localización y averiguación de bienes y el contenido del requerimiento de pago.
De acuerdo con el art. 556 de la LEC, el ejecutado podrá oponerse a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación alegando…
📖 Art. 556 LEC
Explicación: El art. 556 de la LEC dispone que, si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente; la caducidad de la acción ejecutiva; y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público.
Según el art. 557 de la LEC, frente a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales, el ejecutado puede oponerse alegando, entre otras causas…
📖 Art. 557 LEC
Explicación: El art. 557 de la LEC enumera las causas de oposición a la ejecución por títulos no judiciales ni arbitrales: pago que pueda acreditar documentalmente; compensación de crédito líquido que resulte de documento con fuerza ejecutiva; pluspetición o exceso en la computación; prescripción y caducidad; quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente; y transacción que conste en documento público. También puede alegarse el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
Conforme al art. 575 de la LEC, la ejecución se despachará por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que se devenguen y a las costas, cantidad esta última que…
📖 Art. 575 LEC
Explicación: El art. 575 de la LEC establece que la ejecución se despachará por la cantidad reclamada en la demanda en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea, en concepto de intereses que se puedan devengar durante la ejecución y las costas de esta; esta última cantidad, calculada provisionalmente, no podrá superar el 30 % de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.
Según el art. 592 de la LEC, si acreedor y deudor no hubieren pactado el orden de embargo, el Letrado de la Administración de Justicia embargará los bienes…
📖 Art. 592 LEC
Explicación: El art. 592 de la LEC dispone que, si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el ejecutado. Si por estos criterios no fuera posible establecer el orden, se embargarán según un orden legal que comienza por el dinero o cuentas corrientes, los créditos realizables en el acto, valores e instrumentos financieros, joyas, frutos y rentas, bienes muebles, inmuebles, sueldos y créditos a largo plazo.
De acuerdo con el art. 605 de la LEC, son bienes absolutamente inembargables…
📖 Art. 605 LEC
Explicación: El art. 605 de la LEC declara absolutamente inembargables: los bienes que hayan sido declarados inalienables; los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal; los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial; y los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Según el art. 607 de la LEC, respecto del embargo de sueldos, salarios y pensiones…
📖 Art. 607 LEC
Explicación: El art. 607 de la LEC establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Las cantidades que excedan se embargan conforme a una escala: para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, el 30 %; hasta el triple, el 50 %; hasta el cuádruple, el 60 %; hasta el quíntuplo, el 75 %; y para lo que exceda de esa cuantía, el 90 %.
Conforme al art. 634 de la LEC, cuando lo embargado sea dinero, divisas convertibles, saldos de cuentas o cualquier otro bien cuyo valor sea cierto, el Letrado de la Administración de Justicia…
📖 Art. 634 LEC
Explicación: El art. 634 de la LEC dispone que el Letrado de la Administración de Justicia entregará directamente al ejecutante, sin necesidad de proceder a la realización forzosa mediante subasta, el dinero efectivo, los saldos de cuentas a la vista, las divisas convertibles (previa conversión), y cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado o cuyo importe esté garantizado, aplicándolo al pago del principal, intereses y costas.
Según el art. 656 de la LEC, en la ejecución sobre bienes inmuebles, antes de la subasta, el Letrado de la Administración de Justicia…
📖 Art. 656 LEC
Explicación: El art. 656 de la LEC dispone que, cuando el objeto de la ejecución sean bienes inmuebles, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución solicitará al Registro de la Propiedad certificación en la que consten la titularidad del dominio y demás derechos reales del bien embargado, así como las cargas o gravámenes que pesen sobre él o, en su caso, que se halla libre de cargas. Esta certificación de dominio y cargas es esencial para la subasta.
De acuerdo con el art. 682 de la LEC, las normas especiales de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados se aplican cuando…
📖 Art. 682 LEC
Explicación: El art. 682 de la LEC establece que las normas del capítulo sobre ejecución de bienes hipotecados o pignorados solo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de la deuda y, en la escritura de constitución de la hipoteca, se haya determinado el precio en que los interesados tasan la finca o bien para que sirva de tipo en la subasta, así como un domicilio que fijará el deudor para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
Según el art. 549 de la LEC, ¿qué debe contener la demanda ejecutiva?
📖 Art. 549 LEC
Explicación: El art. 549 de la LEC establece el contenido de la demanda ejecutiva: el título en que se funda el ejecutante; la tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título, indicando la cantidad que se reclama; los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes; las medidas de localización e investigación que interese; y la persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución.
Conforme al art. 561 de la LEC, cuando se resuelve sobre la oposición a la ejecución por motivos de fondo, el auto que la desestima…
📖 Art. 561 LEC
Explicación: El art. 561 de la LEC dispone que, oídas las partes sobre la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su caso, celebrada la vista, el tribunal resolverá por auto: si desestima totalmente la oposición, declarará procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición; si estima alguno de los motivos, dejará sin efecto la ejecución o la reducirá.
Según el art. 571 de la LEC, la ejecución dineraria procede cuando…
📖 Art. 571 LEC
Explicación: El art. 571 de la LEC abre las disposiciones generales sobre la ejecución dineraria, que procede cuando el título ejecutivo imponga el pago de una cantidad de dinero líquida. Se considera líquida toda cantidad de dinero determinada que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de que la cantidad reclamada en la demanda se componga de principal y de intereses o frutos vencidos, también se considera líquida.
De acuerdo con el art. 540 de la LEC, la ejecución podrá despacharse a favor o frente a quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante o ejecutado en el título…
📖 Art. 540 LEC
Explicación: El art. 540 de la LEC regula la ejecución en casos de sucesión: la ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título y frente al que se acredite que es sucesor de quien figure como ejecutado. Para acreditar la sucesión deberán acompañarse al escrito los documentos fehacientes en que aquella conste; si el tribunal los considera suficientes, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución, dando audiencia previa, en su caso, a quien apareciere como ejecutado.
Según el art. 580 de la LEC, ¿es necesario el requerimiento de pago al ejecutado cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales o acuerdos de mediación que aprueben transacciones?
📖 Art. 580 LEC
Explicación: El art. 580 de la LEC establece que cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia o resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados en el proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes. En los títulos extrajudiciales (art. 581), en cambio, sí es preceptivo el requerimiento de pago previo.
Conforme al art. 606 de la LEC, son inembargables del ejecutado, entre otros…
📖 Art. 606 LEC
Explicación: El art. 606 de la LEC declara inembargables: el mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo; los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada; los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas; las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley; y los bienes y cantidades declarados inembargables por tratados ratificados por España.
Según el art. 564 de la LEC, los hechos y actos extintivos o excluyentes de la responsabilidad del ejecutado producidos con posterioridad a la firmeza del título…
📖 Art. 564 LEC
Explicación: El art. 564 de la LEC dispone que si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los admitidos como causas de oposición, pero jurídicamente relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante o de los deberes del ejecutado, la eficacia de tales hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda.
De acuerdo con el art. 538 de la LEC, también podrá despacharse ejecución frente a quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo…
📖 Art. 538 LEC
Explicación: El art. 538 de la LEC prevé que la ejecución podrá despacharse, entre otros, frente a quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público; frente a quien, sin figurar como deudor, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede; y frente al asociado, cuando se persigan bienes comunes.
Según el art. 551 de la LEC, contra el auto que deniega el despacho de la ejecución…
📖 Art. 551 LEC
Explicación: El art. 551.4 y 5 de la LEC dispone que contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado; en cambio, contra el auto que deniegue el despacho de la ejecución cabrá recurso directo de apelación, que se sustanciará solo con el acreedor, pudiendo además este, a su elección, interponer recurso de reposición previo al de apelación.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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