Test: Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) — Gestión Procesal y Administrativa | 12 preguntas

Practica la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria (LJV): el concepto de expediente de jurisdicción voluntaria, la ausencia de controversia, la competencia objetiva de los juzgados, la intervención del Ministerio Fiscal, la postulación (Abogado y Procurador), la iniciación del expediente, la resolución mediante auto o decreto y su régimen de recursos, la inexistencia de cosa juzgada, la conciliación, la celebración del matrimonio civil y los expedientes en materia de personas.

⚖️ Fuente: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1, se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria todos aquellos que:
📖 Ley 15/2015 — art. 1
Explicación: El art. 1 establece que se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria, a los efectos de esta ley, todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Una característica esencial que distingue la jurisdicción voluntaria es:
📖 Ley 15/2015 — art. 1
Explicación: La esencia de la jurisdicción voluntaria, conforme al art. 1, es la ausencia de contienda entre partes; no hay propiamente demandante y demandado enfrentados. La oposición de un interesado no hará contencioso el expediente ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.
La competencia objetiva para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria atribuidos a los órganos jurisdiccionales corresponde (art. 3) a:
📖 Ley 15/2015 — art. 3
Explicación: El art. 3 establece la competencia objetiva: conocerán de los expedientes de jurisdicción voluntaria, en el ámbito de su competencia, los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil; la atribución concreta dependerá de la materia del expediente. Junto a ellos, la ley también atribuye determinados expedientes a Letrados de la Administración de Justicia, notarios y registradores.
Conforme al art. 4, el Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria:
📖 Ley 15/2015 — art. 4
Explicación: El art. 4 dispone que el Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de las personas, o esté comprometido el interés de un menor o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando la ley expresamente lo declare.
Respecto de la postulación, el art. 3.2 establece que la intervención de Abogado y Procurador:
📖 Ley 15/2015 — art. 3.2
Explicación: El art. 3.2 dispone que para la tramitación de los expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, salvo para la presentación de los recursos de revisión y apelación, o cuando expresamente lo prevea la ley; no obstante, será necesaria la asistencia de Abogado y la representación de Procurador en los expedientes cuya cuantía sea superior a 6.000 euros.
Según el art. 14, el expediente de jurisdicción voluntaria se inicia:
📖 Ley 15/2015 — art. 14
Explicación: El art. 14 regula la iniciación del expediente: salvo que la ley disponga otra cosa, el expediente se iniciará mediante una solicitud que deberá expresar los datos y circunstancias de identificación del solicitante, con indicación del domicilio, lo que se pide y una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos; podrá presentarse en impreso o formulario normalizado cuando exista.
Según el art. 19, la resolución de los expedientes de jurisdicción voluntaria adopta la forma de:
📖 Ley 15/2015 — art. 19
Explicación: El art. 19 establece que la resolución que ponga fin al expediente se adoptará mediante auto cuando deba resolver el Juez, o decreto cuando deba resolver el Letrado de la Administración de Justicia. Contra el auto cabe recurso de apelación; contra el decreto, recurso de revisión, en ambos casos sin efectos suspensivos salvo que la ley disponga lo contrario.
El art. 1.3 dispone que la resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria:
📖 Ley 15/2015 — art. 1.3
Explicación: El art. 1.3 establece que la resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquel, debiéndose pronunciar la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado; es decir, no produce el efecto de cosa juzgada material propio de las sentencias contenciosas.
La conciliación regulada en los arts. 139 y siguientes tiene por objeto:
📖 Ley 15/2015 — art. 139
Explicación: El art. 139 establece que se podrá intentar la conciliación con el fin de alcanzar un acuerdo para evitar un pleito; se trata de un acto de jurisdicción voluntaria que permite a las partes intentar un avenimiento previo o alternativo a la vía contenciosa, salvo las materias excluidas que la propia ley enumera.
Para conocer de los actos de conciliación, el art. 140 atribuye la competencia a:
📖 Ley 15/2015 — art. 140
Explicación: El art. 140 dispone que será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido o, en su defecto, del lugar donde deban surtir efecto.
Tras la reforma del Código Civil operada por la Ley 15/2015, la celebración del matrimonio civil puede autorizarse, entre otros, ante:
📖 Ley 15/2015 — disposiciones finales (reforma del Código Civil)
Explicación: La Ley 15/2015, a través de sus disposiciones finales, reformó el Código Civil en materia de celebración del matrimonio: además del Juez de Paz y del Alcalde o concejal en quien delegue, se habilita para autorizar el matrimonio civil al Letrado de la Administración de Justicia y al Notario, ampliando los funcionarios competentes para su celebración.
Entre los expedientes en materia de personas, la Ley 15/2015 regula (arts. 67 a 77):
📖 Ley 15/2015 — arts. 67-77
Explicación: Los arts. 67 a 77 de la Ley 15/2015 regulan, dentro de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas, los relativos a la declaración de ausencia y de fallecimiento, estableciendo la competencia, la legitimación, la tramitación y la publicidad de estos expedientes.
Según el art. 2 de la Ley 15/2015, la competencia para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria corresponde, con carácter general, a...
📖 Ley 15/2015 — art. 2
Explicación: El art. 2 de la Ley 15/2015 atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes a los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, sin perjuicio de los que se asignen expresamente a los Letrados de la Administración de Justicia, Notarios y Registradores.
Conforme al art. 5 de la Ley 15/2015, en los expedientes de jurisdicción voluntaria...
📖 Ley 15/2015 — art. 5
Explicación: El art. 5 de la Ley 15/2015 dispone que podrán practicarse las pruebas que el solicitante o los citados a la comparecencia propongan, así como las acordadas de oficio, aplicándose las reglas de la prueba del juicio verbal de la LEC.
Según el art. 6 de la Ley 15/2015, si se inicia un proceso contencioso sobre el mismo objeto de un expediente de jurisdicción voluntaria en tramitación...
📖 Ley 15/2015 — art. 6
Explicación: El art. 6 de la Ley 15/2015 regula la tramitación simultánea o posterior de expedientes y procesos: iniciado un proceso contencioso cuyo objeto coincida con el de un expediente de jurisdicción voluntaria en tramitación, se acordará el archivo de este último.
Según el art. 7 de la Ley 15/2015, los gastos ocasionados en un expediente de jurisdicción voluntaria...
📖 Ley 15/2015 — art. 7
Explicación: El art. 7 de la Ley 15/2015 dispone que los gastos ocasionados en un expediente de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
¿Qué norma se aplica con carácter supletorio a la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria?
📖 Ley 15/2015 — art. 8
Explicación: El art. 8 de la Ley 15/2015 establece que, en lo no previsto por esta ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
El art. 9 de la Ley 15/2015 regula...
📖 Ley 15/2015 — art. 9
Explicación: El art. 9 de la Ley 15/2015 determina que los órganos judiciales españoles serán competentes para conocer los expedientes conforme a los foros de competencia internacional recogidos en los tratados, las normas de la Unión Europea y la legislación española aplicable.
Según el art. 12 de la Ley 15/2015, los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras...
📖 Ley 15/2015 — art. 12
Explicación: El art. 12 de la Ley 15/2015 regula los efectos en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras, que podrán ser reconocidos e inscribirse en los registros públicos españoles cuando cumplan los requisitos legalmente exigidos.
Según el art. 16 de la Ley 15/2015, si el órgano competente aprecia su falta de competencia o defectos en la solicitud...
📖 Ley 15/2015 — art. 16
Explicación: El art. 16 de la Ley 15/2015 prevé la apreciación de oficio de la falta de competencia y de los defectos u omisiones de la solicitud, otorgando, en su caso, un plazo de subsanación al solicitante.
Tras admitir la solicitud, el art. 17 de la Ley 15/2015 ordena...
📖 Ley 15/2015 — art. 17
Explicación: El art. 17 de la Ley 15/2015 regula la admisión de la solicitud y la citación de los interesados a la comparecencia, así como del Ministerio Fiscal cuando esté llamado a intervenir.
Según el art. 18 de la Ley 15/2015, la comparecencia se sustanciará...
📖 Ley 15/2015 — art. 18
Explicación: El art. 18 de la Ley 15/2015 dispone que la comparecencia se celebrará con arreglo a lo previsto en la LEC para la vista del juicio verbal, practicándose en ella la prueba pertinente.
Según el art. 20 de la Ley 15/2015, contra el auto del Juez que resuelve definitivamente el expediente cabe...
📖 Ley 15/2015 — art. 20
Explicación: El art. 20 de la Ley 15/2015 regula los recursos: contra la resolución del Juez cabe recurso de apelación sin efectos suspensivos como regla general, y contra los decretos del Letrado de la Administración de Justicia, recurso de revisión.
El art. 21 de la Ley 15/2015 prevé la caducidad del expediente cuando...
📖 Ley 15/2015 — art. 21
Explicación: El art. 21 de la Ley 15/2015 establece la caducidad del expediente cuando, por causa imputable al solicitante, quede paralizado durante el tiempo fijado por la ley, procediéndose a su archivo.
Según el art. 22 de la Ley 15/2015, la resolución que pone fin al expediente...
📖 Ley 15/2015 — art. 22
Explicación: El art. 22 de la Ley 15/2015 regula el cumplimiento y la ejecución de la resolución que pone fin al expediente, remitiéndose a las normas de ejecución de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria (LJV)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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