Practica con la Ley 50/1997 del Gobierno: composicion (Presidente, Vicepresidentes y Ministros), el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas, el Presidente del Gobierno, el cese y la suplencia, el Gobierno en funciones y sus limitaciones, la potestad reglamentaria y la jerarquia de las disposiciones.
⚖️ Fuente: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE-A-1997-25336) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Segun el art. 1.1 de la Ley 50/1997, el Gobierno dirige:
📖 Ley 50/1997 — art. 1.1
Explicación: El art. 1.1 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno dirige la politica interior y exterior, la Administracion civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucion y las leyes.
Conforme al art. 1.2, el Gobierno se compone de:
📖 Ley 50/1997 — art. 1.2
Explicación: El art. 1.2 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
Segun el art. 1.3, los organos colegiados del Gobierno son:
📖 Ley 50/1997 — art. 1.3
Explicación: El art. 1.3 de la Ley 50/1997 dispone que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno son los organos colegiados del Gobierno.
De acuerdo con el art. 2, al Presidente del Gobierno le corresponde:
📖 Ley 50/1997 — art. 2
Explicación: El art. 2 de la Ley 50/1997 atribuye al Presidente del Gobierno dirigir la accion del Gobierno y coordinar las funciones de los demas miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestion.
Conforme al art. 3, los Vicepresidentes del Gobierno:
📖 Ley 50/1997 — art. 3
Explicación: El art. 3 de la Ley 50/1997 dispone que al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderan las funciones que les encomiende el Presidente; el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento ministerial ostentara, ademas, la condicion de Ministro.
Segun el art. 5, ¿que organo aprueba los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos y acuerda la negociacion y firma de tratados internacionales?
📖 Ley 50/1997 — art. 5
Explicación: El art. 5 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros, entre otras funciones, aprobar los proyectos de ley, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, y acordar la negociacion y firma de tratados internacionales.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno, conforme al art. 6, se crean, modifican y suprimen:
📖 Ley 50/1997 — art. 6
Explicación: El art. 6 de la Ley 50/1997 establece que la creacion, modificacion y supresion de las Comisiones Delegadas del Gobierno se hara por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
La Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 8) tiene como cometido principal:
📖 Ley 50/1997 — art. 8
Explicación: El art. 8 de la Ley 50/1997 dispone que la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios realiza el examen o estudio preparatorio de los asuntos que vayan a someterse al Consejo de Ministros; sus reuniones tienen caracter preparatorio y en ningun caso pueden adoptar decisiones por delegacion del Gobierno.
Segun el art. 11, para ser miembro del Gobierno se requiere, entre otros requisitos:
📖 Ley 50/1997 — art. 11
Explicación: El art. 11 de la Ley 50/1997 exige para ser miembro del Gobierno ser espanol, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, asi como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo publico por sentencia judicial firme.
El regimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno se establece en:
📖 Ley 50/1997 — art. 12
Explicación: El art. 12 de la Ley 50/1997 establece que los miembros del Gobierno ejerceran sus funciones con dedicacion absoluta y no podran compatibilizarlas con el desempeno de otras funciones o actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de los conflictos de intereses.
Conforme al art. 13, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia del Presidente del Gobierno la asume:
📖 Ley 50/1997 — art. 13
Explicación: El art. 13 de la Ley 50/1997 dispone que la suplencia del Presidente del Gobierno, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se asume por el Vicepresidente a quien corresponda y, en su defecto, por los Ministros segun el orden de precedencia de los Departamentos.
Segun el art. 17, ¿en que casos cesa el Gobierno?
📖 Ley 50/1997 — art. 17
Explicación: El art. 17 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno cesa tras la celebracion de elecciones generales, en los casos de perdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucion, o por dimision o fallecimiento de su Presidente.
El Gobierno cesante, conforme al art. 17, continua:
📖 Ley 50/1997 — art. 17
Explicación: El art. 17 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en la propia Ley.
Segun el art. 21, el Gobierno en funciones NO podra:
📖 Ley 50/1997 — art. 21
Explicación: El art. 21 de la Ley 50/1997 limita al Gobierno en funciones, que facilitara el normal desarrollo del proceso de formacion del nuevo Gobierno; en particular, el Presidente en funciones no podra proponer la disolucion de las Camaras, plantear la cuestion de confianza ni proponer la convocatoria de un referendum consultivo.
Conforme al art. 21, el Gobierno en funciones tampoco podra, salvo casos de urgencia o por razones de interes general acreditadas:
📖 Ley 50/1997 — art. 21
Explicación: El art. 21 de la Ley 50/1997 establece que el Gobierno en funciones limitara su gestion al despacho ordinario de los asuntos publicos, absteniendose de adoptar, salvo casos de urgencia o por razones de interes general acreditadas, cualesquiera otras medidas; en particular, no podra aprobar el Proyecto de Ley de PGE ni presentar proyectos de ley.
La potestad reglamentaria del Gobierno se recoge en el art. 22 de la Ley 50/1997, que la atribuye:
📖 Ley 50/1997 — art. 22
Explicación: El art. 22 de la Ley 50/1997 dispone que el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucion y las leyes; los reglamentos no podran regular materias objeto de reserva de ley ni infringir normas con dicho rango.
Segun el art. 23, las decisiones de los organos del Gobierno adoptan, entre otras, la forma de:
📖 Ley 50/1997 — art. 23
Explicación: El art. 23 de la Ley 50/1997 enumera las formas de las decisiones de los organos del Gobierno: Reales Decretos del Presidente del Gobierno, Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, Acuerdos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas y Ordenes Ministeriales o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Conforme al art. 24, en la jerarquia de las disposiciones y resoluciones, prevalecen:
📖 Ley 50/1997 — art. 24
Explicación: El art. 24 de la Ley 50/1997 establece que las disposiciones y resoluciones se ajustaran al orden de jerarquia de los organos de los que emanan; en consecuencia, los Reales Decretos prevalecen sobre las Ordenes Ministeriales.
El procedimiento de elaboracion de normas con rango de ley y reglamentos se regula en el Titulo V (art. 26) de la Ley 50/1997, que exige, entre otros tramites:
📖 Ley 50/1997 — art. 26
Explicación: El art. 26 de la Ley 50/1997 regula el procedimiento de elaboracion de normas con rango de ley y reglamentos: consulta publica previa, elaboracion con la memoria del analisis de impacto normativo, informes y dictamenes preceptivos, audiencia e informacion publica y aprobacion.
Segun el art. 4, a los Ministros, ademas de las funciones de su Departamento, les corresponde:
📖 Ley 50/1997 — art. 4
Explicación: El art. 4 de la Ley 50/1997 atribuye a los Ministros, como titulares de sus Departamentos, desarrollar la accion del Gobierno en el ambito de su Departamento, ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de este y refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
¿Que organos de colaboracion y apoyo del Gobierno regula el art. 7 de la Ley 50/1997?
📖 Ley 50/1997 — art. 7
Explicación: El art. 7 de la Ley 50/1997 enumera como organos de colaboracion y apoyo del Gobierno la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.
Los Gabinetes, conforme al art. 10 de la Ley 50/1997, son:
📖 Ley 50/1997 — art. 10
Explicación: El art. 10 de la Ley 50/1997 define los Gabinetes como organos de apoyo politico y tecnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado; sus miembros realizan tareas de confianza y asesoramiento especial.
El control de los actos del Gobierno, conforme a la Ley 50/1997 y a la Constitucion, corresponde:
📖 Ley 50/1997 — art. 26.4 / control
Explicación: Conforme a la Ley 50/1997 y a la Constitucion, los actos, la actuacion y las disposiciones del Gobierno estan sometidos al control politico de las Cortes Generales y al control jurisdiccional: la jurisdiccion contencioso-administrativa controla la potestad reglamentaria y la actuacion administrativa, y el Tribunal Constitucional los actos con valor de ley y los conflictos.
Segun la Ley 50/1997, el refrendo de los actos del Rey corresponde:
📖 Ley 50/1997 — refrendo
Explicación: Conforme a la Constitucion (art. 64) y la Ley 50/1997, los actos del Rey seran refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolucion del art. 99.5 CE seran refrendados por el Presidente del Congreso.
Conforme al art. 1.1 de la Ley 50/1997, el Gobierno ejerce sus funciones bajo el principio de:
📖 Ley 50/1997 — art. 1
Explicación: La Ley 50/1997 inspira el funcionamiento del Gobierno en los principios de direccion presidencial, la colegialidad y la consiguiente responsabilidad solidaria de sus miembros, y la responsabilidad de cada Ministro en su gestion departamental.
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