Test: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LO 5/1995) — Gestión Procesal y Administrativa | 25 preguntas
Practica la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado: competencia y delitos enjuiciables (art. 1), composición (art. 2), función de jurado (arts. 3-4), requisitos, incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y excusas (arts. 8-12), objeto del veredicto (art. 52), deliberación secreta (art. 56), mayorías para el veredicto (arts. 59-60) y devolución del acta y sentencia (arts. 63-67).
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿De qué tipo de delitos conoce el Tribunal del Jurado conforme al art. 1 de la LO 5/1995?
📖 LO 5/1995 — art. 1
Explicación: El art. 1 de la LO 5/1995 enumera de forma tasada los delitos competencia del Jurado: contra las personas (homicidio, arts. 138-140 CP), cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes), de omisión del deber de socorro, contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada), contra el honor, contra la libertad y seguridad (amenazas) y de incendios.
Según el art. 1 de la LO 5/1995, el Tribunal del Jurado se constituye en el ámbito de…
📖 LO 5/1995 — art. 1
Explicación: El art. 1 de la LO 5/1995 dispone que el Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos que la ley señala, constituyéndose en el ámbito de la Audiencia Provincial.
Conforme al art. 2 de la LO 5/1995, ¿por cuántas personas está integrado el Tribunal del Jurado?
📖 LO 5/1995 — art. 2
Explicación: El art. 2.1 de la LO 5/1995 establece que el Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Además, asistirán dos jurados suplentes.
Según el art. 2 de la LO 5/1995, además de los nueve jurados titulares, al juicio asistirán…
📖 LO 5/1995 — art. 2
Explicación: El art. 2.1 de la LO 5/1995 prevé que, además de los nueve jurados titulares, asistirán al juicio dos jurados suplentes, a los que serán de aplicación las normas relativas a los titulares.
De acuerdo con el art. 3 de la LO 5/1995, los jurados emitirán veredicto…
📖 LO 5/1995 — art. 3
Explicación: El art. 3 de la LO 5/1995 dispone que los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros que se les hayan indicado, y proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado. Corresponde al Magistrado-Presidente dictar sentencia y, en su caso, imponer la pena.
Según el art. 4 de la LO 5/1995, la función de jurado es…
📖 LO 5/1995 — art. 4
Explicación: El art. 4 de la LO 5/1995 establece que la función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que concurran los requisitos exigidos, y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a la ley.
¿Qué requisitos exige el art. 8 de la LO 5/1995 para ser jurado?
📖 LO 5/1995 — art. 8
Explicación: El art. 8 de la LO 5/1995 exige para ser jurado: ser español mayor de edad; hallarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos; saber leer y escribir; ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido; y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.
Conforme al art. 9 de la LO 5/1995, están incapacitados para ser jurado…
📖 LO 5/1995 — art. 9
Explicación: El art. 9 de la LO 5/1995 declara incapacitados para ser jurado a los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación; a los procesados y acusados contra quienes se hubiera acordado la apertura del juicio oral y los que estuvieran sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena privativa de libertad; y a los suspendidos, en su empleo o cargo público, mientras dure la suspensión.
Según el art. 10 de la LO 5/1995, ¿quiénes son incompatibles para el desempeño de la función de jurado?
📖 LO 5/1995 — art. 10
Explicación: El art. 10 de la LO 5/1995 enumera amplias incompatibilidades, entre ellas el Rey y los demás miembros de la Familia Real, el Presidente del Gobierno y altos cargos, los miembros del poder judicial, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores, graduados sociales en activo y los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El art. 11 de la LO 5/1995 establece como prohibición que no podrán formar parte del Jurado…
📖 LO 5/1995 — art. 11
Explicación: El art. 11 de la LO 5/1995 prohíbe formar parte del Jurado, en cada causa concreta, a quienes sean parte, tengan interés directo o indirecto en ella, hayan intervenido como testigos, peritos, fiadores o intérpretes, o tengan con las partes vínculos que comprometan su imparcialidad.
Según el art. 12 de la LO 5/1995, ¿quiénes pueden excusarse de actuar como jurado?
📖 LO 5/1995 — art. 12
Explicación: El art. 12 de la LO 5/1995 permite excusarse, entre otros, a los mayores de 65 años; a quienes hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes; a quienes sufran grave trastorno por razón de cargas familiares; a los que desempeñen trabajos de relevante interés general; a quienes tengan su residencia en el extranjero; a los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y a quienes aleguen y acrediten otra causa que les dificulte gravemente el desempeño.
Conforme al art. 6 de la LO 5/1995, el desempeño de la función de jurado…
📖 LO 5/1995 — art. 6
Explicación: El art. 6 de la LO 5/1995 dispone que el desempeño de la función de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine, y tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Según el art. 5 de la LO 5/1995, para el enjuiciamiento de los hechos en cada causa se constituirá un Tribunal del Jurado compuesto por…
📖 LO 5/1995 — art. 5
Explicación: El art. 5 de la LO 5/1995 dispone que la determinación de los hechos justiciables por el Tribunal del Jurado se llevará a cabo en el ámbito de la Audiencia Provincial, constituyéndose para cada causa un Tribunal compuesto por nueve jurados y el Magistrado-Presidente.
Según el art. 52 de la LO 5/1995, ¿quién determina el objeto del veredicto que se somete al Jurado?
📖 LO 5/1995 — art. 52
Explicación: El art. 52 de la LO 5/1995 establece que, concluido el juicio oral, el Magistrado-Presidente someterá al Jurado por escrito el objeto del veredicto, exponiendo de forma numerada los hechos alegados por las partes (favorables y desfavorables al acusado), los que determinen el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad, el hecho delictivo y la procedencia o no de aplicar un beneficio de remisión condicional o petición de indulto.
De acuerdo con el art. 56 de la LO 5/1995, la deliberación del Jurado será…
📖 LO 5/1995 — art. 56
Explicación: El art. 56 de la LO 5/1995 dispone que la deliberación del Jurado será secreta, sin que ninguno de los jurados pueda revelar lo en ella manifestado, y se desarrollará a puerta cerrada sin comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto.
Según el art. 59 de la LO 5/1995, para declarar probado un hecho contrario al acusado se requieren…
📖 LO 5/1995 — art. 59
Explicación: El art. 59 de la LO 5/1995 establece que para declarar como probado un hecho perjudicial o contrario al acusado se requieren, al menos, siete votos; y para declarar probado un hecho favorable al acusado bastan cinco votos.
Conforme al art. 60 de la LO 5/1995, el pronunciamiento del Jurado sobre la culpabilidad del acusado exige…
📖 LO 5/1995 — art. 60
Explicación: El art. 60 de la LO 5/1995 dispone que la votación sobre la culpabilidad o inculpabilidad será nominal, exigiéndose siete votos para que el Jurado declare 'culpable' al acusado y cinco votos para declararle 'no culpable'.
Según el art. 61 de la LO 5/1995, el acta de votación del Jurado debe contener…
📖 LO 5/1995 — art. 61
Explicación: El art. 61 de la LO 5/1995 exige que el acta del veredicto contenga un cuarto apartado en el que, conforme a la regla introducida por la jurisprudencia constitucional, los jurados expresen los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar probados determinados hechos, motivando así el veredicto.
Conforme al art. 63 de la LO 5/1995, el Magistrado-Presidente devolverá el acta al Jurado cuando…
📖 LO 5/1995 — art. 63
Explicación: El art. 63 de la LO 5/1995 prevé la devolución del acta al Jurado cuando no se haya pronunciado sobre la totalidad de los hechos, no se haya obtenido el número de votos exigido legalmente, los distintos pronunciamientos sean contradictorios, hayan incurrido en defecto relevante del procedimiento de deliberación y votación, o exista error en el sentido del veredicto respecto del objeto.
Según el art. 65 de la LO 5/1995, si tras una segunda celebración del juicio con un nuevo Jurado este tampoco obtiene un veredicto válido…
📖 LO 5/1995 — art. 65
Explicación: El art. 65 de la LO 5/1995 establece que, devuelta por tercera vez el acta sin lograr veredicto, se disuelve el Jurado y se convoca juicio con un nuevo Jurado; si tampoco con este se obtiene veredicto, se disuelve nuevamente y el Magistrado-Presidente dicta sentencia absolutoria, en garantía del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Conforme al art. 67 de la LO 5/1995, cuando el veredicto es de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente…
📖 LO 5/1995 — art. 67
Explicación: El art. 67 de la LO 5/1995 dispone que cuando el veredicto fuere de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad y la cancelación de las medidas cautelares adoptadas.
El art. 54 de la LO 5/1995 prevé que, antes de la deliberación, el Magistrado-Presidente…
📖 LO 5/1995 — art. 54
Explicación: El art. 54 de la LO 5/1995 dispone que, hecha entrega a los jurados del objeto del veredicto, el Magistrado-Presidente les instruirá sobre el contenido de la función que tienen conferida, su deber de emitir veredicto con arreglo a las normas, las reglas de la deliberación y votación y la forma en que deben reflejar su decisión en el acta, sin hacer alusión a su opinión sobre el resultado probatorio.
Según el art. 7 de la LO 5/1995, ¿en qué tipo de procedimiento penal interviene el Tribunal del Jurado?
📖 LO 5/1995 — art. 7
Explicación: El art. 7 de la LO 5/1995 prevé que la competencia del Tribunal del Jurado se ejercerá a través del procedimiento especial regulado en la propia ley orgánica, que establece reglas específicas sobre instrucción, audiencia preliminar, juicio oral, objeto del veredicto y sentencia, aplicándose supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De acuerdo con la LO 5/1995, los jurados, antes de comenzar sus funciones, deben prestar…
📖 LO 5/1995 — art. 41
Explicación: La LO 5/1995 (art. 41) exige que, constituido el Tribunal, los jurados presten juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente la función, examinar con rectitud e imparcialidad la acusación, no desvelar el secreto de las deliberaciones y votar según su conciencia y criterio, resolviendo con imparcialidad.
Según el art. 13 de la LO 5/1995, ¿cómo se confecciona la lista de candidatos a jurados de cada provincia?
📖 LO 5/1995 — art. 13
Explicación: El art. 13 de la LO 5/1995 establece que, dentro de los últimos quince días del mes de septiembre de los años pares, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, mediante sorteo realizado a tal efecto, seleccionará de entre las personas inscritas en el censo electoral de la provincia los candidatos a jurados necesarios para los dos años siguientes, confeccionando así una lista bienal de candidatos a jurados.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (BOE-A-1995-12095)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
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