Test: LO 6/1984 del Procedimiento de Habeas Corpus — Gestión Procesal y Administrativa | 25 preguntas
Practica la LO 6/1984 de Habeas Corpus: objeto y fundamento constitucional (art. 17.4 CE), supuestos de detención ilegal, juez competente, legitimados para instarla, requisitos de la solicitud, obligaciones de la autoridad custodio, tramitación, plazo de 24 horas, contenido del auto y régimen de costas.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus (BOE-A-1984-12806) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto del procedimiento de Habeas Corpus regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, según su art. 1?
📖 LO 6/1984 — art. 1
Explicación: El art. 1 de la LO 6/1984 establece que mediante el procedimiento de Habeas Corpus se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente, entendiéndose por tal la detenida sin cumplir los requisitos legales, ilícitamente internada, detenida más allá del plazo legal o sin respeto a sus derechos constitucionales.
Según el art. 1 de la LO 6/1984, ¿cuándo se considera que una detención es ilegal?
📖 LO 6/1984 — art. 1
Explicación: El art. 1 de la LO 6/1984 enumera los supuestos de detención ilegal: la practicada sin que se den los supuestos legales habilitantes; la que se lleva a cabo por autoridad sin competencia para ello; la que tiene lugar ilícitamente en cualquier establecimiento; la que se prolonga más allá del tiempo establecido legalmente; y la que vulnera los derechos constitucionales del detenido.
¿Qué Juez es competente para conocer del Habeas Corpus según el art. 2 de la LO 6/1984?
📖 LO 6/1984 — art. 2
Explicación: El art. 2 de la LO 6/1984 atribuye la competencia al Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad o al del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. Para los supuestos del art. 55.2 CE (terrorismo), corresponde al Juez Central de Instrucción; en jurisdicción militar, al Juez Togado Militar.
¿Quiénes están legitimados para instar el procedimiento de Habeas Corpus según el art. 3 de la LO 6/1984?
📖 LO 6/1984 — art. 3
Explicación: El art. 3 de la LO 6/1984 legitima para instar el Habeas Corpus a: el privado de libertad, su cónyuge o persona con relación análoga, descendientes, ascendientes, hermanos y representantes legales (tutores, curadores); el Ministerio Fiscal; el Defensor del Pueblo; y el propio Juez de oficio. No se requiere para la petición la asistencia de abogado ni procurador.
Según el art. 4 de la LO 6/1984, ¿qué requisitos debe cumplir la solicitud de Habeas Corpus?
📖 LO 6/1984 — art. 4
Explicación: El art. 4 de la LO 6/1984 establece que el procedimiento se iniciará por escrito o comparecencia, sin necesidad de abogado ni procurador. Debe expresar el nombre y circunstancias de la persona que solicita el Habeas Corpus y el lugar donde se encuentre el privado de libertad, así como el motivo concreto por el que se solicita la tutela judicial.
¿Qué debe hacer la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el detenido al recibir la solicitud de Habeas Corpus, según el art. 5 de la LO 6/1984?
📖 LO 6/1984 — art. 5
Explicación: El art. 5 de la LO 6/1984 obliga a que cualquier autoridad gubernativa, agente de la autoridad o funcionario público, bajo cuya custodia se encuentre el privado de libertad, ponga en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus sin demora. El incumplimiento genera apercibimiento con posibilidad de deducir testimonio para perseguir responsabilidades penales y disciplinarias.
Según el art. 6 de la LO 6/1984, ¿es recurrible el auto del Juez que deniega la tramitación del Habeas Corpus?
📖 LO 6/1984 — art. 6
Explicación: El art. 6 de la LO 6/1984 establece que el Juez, tras examinar los requisitos formales y el cumplimiento de las condiciones, dictará auto acordando la tramitación del procedimiento o la denegación. Este auto no es recurrible, siendo así una resolución definitiva en cuanto a la iniciación del procedimiento sumario de Habeas Corpus.
¿En qué plazo máximo debe el Juez resolver el procedimiento de Habeas Corpus, según el art. 7 de la LO 6/1984?
📖 LO 6/1984 — art. 7
Explicación: El art. 7 de la LO 6/1984 dispone que el Juez, una vez admitida la solicitud, ordenará la puesta a disposición judicial del detenido, escuchará a las partes (detenido, letrado, Ministerio Fiscal y autoridad responsable), admitirá pruebas pertinentes y dictará resolución en el plazo de veinticuatro horas.
Si el Juez resuelve que la detención es legal, ¿qué pronunciamiento contiene el auto según el art. 8 de la LO 6/1984?
📖 LO 6/1984 — art. 8
Explicación: El art. 8 de la LO 6/1984 establece que si el Juez considera que la detención es legal, dictará auto declarando no haber lugar al Habeas Corpus, con el consiguiente archivo de las actuaciones, quedando el privado de libertad a disposición de quien lo tenga bajo custodia. Si aprecia ilegalidad, acuerda la puesta en libertad o el cambio de custodia.
El Habeas Corpus en España tiene su fundamento constitucional en:
📖 CE art. 17.4 y LO 6/1984
Explicación: El art. 17.4 de la Constitución Española dispone: 'La ley regulará un procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.' En desarrollo de este mandato constitucional se aprobó la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.
Si el solicitante actúa con temeridad en el procedimiento de Habeas Corpus, el art. 9 de la LO 6/1984 prevé:
📖 LO 6/1984 — art. 9
Explicación: El art. 9 de la LO 6/1984 establece que el Juez deducirá testimonio de los particulares necesarios para perseguir los eventuales delitos cometidos (detención ilegal por parte de la autoridad, etc.). Respecto a las costas, si se aprecia temeridad en el solicitante, se le condenará en costas; en caso contrario, se declararán de oficio.
El art. 17.1 de la Constitución establece que nadie puede ser privado de su libertad...
📖 Art. 17.1 CE
Explicación: El art. 17.1 CE proclama que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y que nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y la forma previstos en la ley.
Según el art. 17.2 de la Constitución, ¿cuál es el plazo máximo de la detención preventiva?
📖 Art. 17.2 CE
Explicación: El art. 17.2 CE dispone que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
El art. 17.3 de la Constitución reconoce a toda persona detenida el derecho a...
📖 Art. 17.3 CE
Explicación: El art. 17.3 CE garantiza que toda persona detenida sea informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, que no pueda ser obligada a declarar y que se le asegure la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.
Conforme al art. 25.3 de la Constitución, la Administración civil...
📖 Art. 25.3 CE
Explicación: El art. 25.3 CE prohíbe que la Administración civil imponga sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad; esta solo puede acordarse por la autoridad judicial en los casos previstos por la ley.
El art. 53.2 de la Constitución prevé, para la tutela de los derechos fundamentales, un procedimiento basado en los principios de...
📖 Art. 53.2 CE
Explicación: El art. 53.2 CE permite a cualquier ciudadano recabar la tutela de las libertades y derechos del art. 14 y de la Sección 1.ª del Capítulo II ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC; el habeas corpus es una de esas garantías de la libertad.
El art. 24.1 de la Constitución reconoce a todas las personas el derecho a...
📖 Art. 24.1 CE
Explicación: El art. 24.1 CE reconoce el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
El art. 489 de la LECrim establece que ningún español ni extranjero...
📖 Art. 489 LECrim
Explicación: El art. 489 LECrim consagra la garantía de que ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban, principio de legalidad de la detención que el habeas corpus protege.
Según el art. 490 de la LECrim, ¿cuándo puede cualquier persona (un particular) detener a otra?
📖 Art. 490 LECrim
Explicación: El art. 490 LECrim enumera los supuestos en que cualquier persona puede practicar la detención, entre ellos al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo o al delincuente in fraganti, así como al fugado de un establecimiento penal o de la custodia de la autoridad.
Conforme al art. 492 de la LECrim, la autoridad o el agente de policía judicial...
📖 Art. 492 LECrim
Explicación: El art. 492 LECrim impone a la autoridad o agente de policía judicial el deber de detener en los casos que enumera, como a quien estuviere procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional, o al sorprendido en flagrante delito, siempre dentro de la legalidad.
Según el art. 496 de la LECrim, el particular, autoridad o agente que practique una detención deberá poner al detenido en libertad o entregarlo a la autoridad judicial...
📖 Art. 496 LECrim
Explicación: El art. 496 LECrim obliga a quien practique una detención a poner al detenido en libertad o a entregarlo al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención, garantizando así el control judicial.
El art. 520 de la LECrim, en conexión con el art. 17 CE, reconoce al detenido, entre otros, el derecho a...
📖 Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 520 LECrim desarrolla los derechos del detenido: a guardar silencio y no declarar contra sí mismo, a designar abogado y ser asistido por él, a ser informado de los hechos y de las razones de la detención y a ser reconocido por el médico forense, debiendo practicarse la detención del modo menos perjudicial.
Según el art. 497 de la LECrim, el juez competente que reciba al detenido, en el término de setenta y dos horas, deberá...
📖 Art. 497 LECrim
Explicación: El art. 497 LECrim establece que el juez competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta a su disposición, debe elevar la detención a prisión o dejarla sin efecto, garantizando el control judicial de la privación de libertad.
Conforme al art. 7 de la LO 6/1984, durante la sustanciación del procedimiento de habeas corpus, el juez...
📖 LO 6/1984 — art. 7
Explicación: El art. 7 de la LO 6/1984 regula la comparecencia: incoado el procedimiento, el juez ordena que la persona privada de libertad sea puesta de manifiesto o conducida a su presencia, la oye, así como al Ministerio Fiscal y a quien hubiera acordado la detención, y practica las pruebas necesarias antes de resolver.
Según el art. 8 de la LO 6/1984, si el juez estima ilegal la detención...
📖 LO 6/1984 — art. 8
Explicación: El art. 8 de la LO 6/1984 dispone que, practicadas las actuaciones, si el juez estima ilegal la detención, mediante auto motivado acordará la puesta en libertad de quien lo estuviera ilegalmente, o que continúe la privación de acuerdo con las disposiciones legales pero, en su caso, a disposición del juez competente, o la puesta a disposición judicial si hubiera transcurrido el plazo legal.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
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