Test: Organizacion territorial del Estado (CE, Titulo VIII)

Practica con el Titulo VIII de la Constitucion: la organizacion territorial en municipios, provincias y Comunidades Autonomas, la autonomia local, los Estatutos de Autonomia, el reparto de competencias entre el Estado (art. 149) y las CCAA (art. 148), el control de la actividad autonomica y la financiacion de las Comunidades Autonomas.

⚖️ Fuente: Constitucion Espanola de 1978 — Titulo VIII, De la Organizacion Territorial del Estado (arts. 137-158) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Segun el art. 137 CE, el Estado se organiza territorialmente en:
📖 CE — art. 137
Explicación: El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autonomas que se constituyan; todas estas entidades gozan de autonomia para la gestion de sus respectivos intereses.
El art. 138 CE garantiza la realizacion efectiva del principio de:
📖 CE — art. 138
Explicación: El art. 138 CE encomienda al Estado garantizar la realizacion efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art. 2, velando por el establecimiento de un equilibrio economico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio espanol.
Conforme al art. 139.1 CE, todos los espanoles:
📖 CE — art. 139.1
Explicación: El art. 139.1 CE dispone que todos los espanoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Segun el art. 139.2 CE, ninguna autoridad podra adoptar medidas que:
📖 CE — art. 139.2
Explicación: El art. 139.2 CE establece que ninguna autoridad podra adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulacion y establecimiento de las personas y la libre circulacion de bienes en todo el territorio espanol.
El art. 140 CE garantiza la autonomia de los municipios, cuyo gobierno y administracion corresponde a:
📖 CE — art. 140
Explicación: El art. 140 CE garantiza la autonomia de los municipios, que gozan de personalidad juridica plena; su gobierno y administracion corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, elegidos los Concejales por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Conforme al art. 141.1 CE, la provincia es:
📖 CE — art. 141.1
Explicación: El art. 141.1 CE define la provincia como una entidad local con personalidad juridica propia, determinada por la agrupacion de municipios y division territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado; cualquier alteracion de los limites provinciales habra de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley organica.
Segun el art. 141.2 CE, el gobierno y la administracion autonoma de las provincias se encomienda a:
📖 CE — art. 141.2
Explicación: El art. 141.2 CE establece que el gobierno y la administracion autonoma de las provincias estaran encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de caracter representativo.
El art. 142 CE consagra el principio de:
📖 CE — art. 142
Explicación: El art. 142 CE dispone que las Haciendas locales deberan disponer de los medios suficientes para el desempeno de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutriran fundamentalmente de tributos propios y de participacion en los del Estado y de las Comunidades Autonomas.
Segun el art. 143.1 CE, ¿que territorios podian acceder al autogobierno y constituirse en Comunidades Autonomas?
📖 CE — art. 143.1
Explicación: El art. 143.1 CE establece que, en el ejercicio del derecho a la autonomia reconocido en el art. 2, las provincias limitrofes con caracteristicas historicas, culturales y economicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional historica podran acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autonomas.
Conforme al art. 144 CE, las Cortes Generales, por motivos de interes nacional y mediante ley organica, podran:
📖 CE — art. 144
Explicación: El art. 144 CE habilita a las Cortes Generales, mediante ley organica y por motivos de interes nacional, para autorizar la constitucion de una Comunidad Autonoma cuando su ambito territorial no supere el de una provincia, autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomia para territorios que no esten integrados en la organizacion provincial y sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales.
Segun el art. 145.1 CE:
📖 CE — art. 145.1
Explicación: El art. 145.1 CE establece que en ningun caso se admitira la federacion de Comunidades Autonomas.
El Estatuto de Autonomia, conforme al art. 147.1 CE, es:
📖 CE — art. 147.1
Explicación: El art. 147.1 CE define los Estatutos como la norma institucional basica de cada Comunidad Autonoma; el Estado los reconocera y amparara como parte integrante de su ordenamiento juridico.
Conforme al art. 147.2 CE, los Estatutos de Autonomia deberan contener, entre otros extremos:
📖 CE — art. 147.2
Explicación: El art. 147.2 CE exige que los Estatutos contengan la denominacion de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad historica, la delimitacion de su territorio, la denominacion, organizacion y sede de las instituciones autonomas propias y las competencias asumidas dentro del marco de la Constitucion.
El art. 148 CE enumera las competencias que las Comunidades Autonomas:
📖 CE — art. 148
Explicación: El art. 148.1 CE relaciona las materias en las que las Comunidades Autonomas podran asumir competencias, como la organizacion de sus instituciones de autogobierno, la ordenacion del territorio, urbanismo y vivienda, las obras publicas de interes de la Comunidad o la asistencia social, entre otras.
El art. 149.1 CE enumera las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, entre ellas:
📖 CE — art. 149.1
Explicación: El art. 149.1 CE reserva al Estado, entre otras, la competencia exclusiva sobre la nacionalidad, inmigracion, emigracion, extranjeria y derecho de asilo; las relaciones internacionales; la defensa y las Fuerzas Armadas; y la Administracion de Justicia.
Segun el art. 149.3 CE, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitucion:
📖 CE — art. 149.3
Explicación: El art. 149.3 CE dispone que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitucion podran corresponder a las Comunidades Autonomas en virtud de sus respectivos Estatutos; la competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos correspondera al Estado, y el derecho estatal sera, en todo caso, supletorio del de las CCAA.
Las leyes marco, mediante las cuales las Cortes Generales pueden atribuir a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, se regulan en:
📖 CE — art. 150.1
Explicación: El art. 150.1 CE prevé las leyes marco: las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podran atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autonomas la facultad de dictar, para si mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.
La organizacion institucional autonomica del art. 152.1 CE (para las CCAA de via rapida) se basa en:
📖 CE — art. 152.1
Explicación: El art. 152.1 CE establece que la organizacion institucional autonomica se basara en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representacion proporcional, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros; un Tribunal Superior de Justicia culminara la organizacion judicial en el ambito territorial de la Comunidad.
Segun el art. 153 CE, el control de la actividad de los organos de las Comunidades Autonomas se ejerce, entre otros, por:
📖 CE — art. 153
Explicación: El art. 153 CE establece que el control de la actividad de los organos de las CCAA se ejercera por el Tribunal Constitucional (constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley), por el Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado (ejercicio de funciones delegadas del art. 150.2), por la jurisdiccion contencioso-administrativa (administracion autonoma y sus normas reglamentarias) y por el Tribunal de Cuentas (lo economico y presupuestario).
El art. 155 CE permite al Gobierno, en caso de incumplimiento grave por una Comunidad Autonoma, adoptar medidas para obligarla al cumplimiento forzoso, previa:
📖 CE — art. 155
Explicación: El art. 155 CE habilita al Gobierno, si una Comunidad Autonoma no cumpliere las obligaciones constitucionales o legales o actuare de forma que atente gravemente al interes general de Espana, a adoptar, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad no atendido y con la aprobacion por mayoria absoluta del Senado, las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso o proteger el interes general.
Conforme al art. 156.1 CE, las Comunidades Autonomas gozaran de autonomia financiera para el desarrollo y ejecucion de sus competencias con arreglo a los principios de:
📖 CE — art. 156.1
Explicación: El art. 156.1 CE reconoce a las Comunidades Autonomas autonomia financiera para el desarrollo y ejecucion de sus competencias con arreglo a los principios de coordinacion con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los espanoles.
Segun el art. 157.1 CE, ¿cuales son recursos de las Comunidades Autonomas?
📖 CE — art. 157.1
Explicación: El art. 157.1 CE enumera como recursos de las CCAA: impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado; sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales; transferencias de un Fondo de Compensacion Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los PGE; rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado; y el producto de las operaciones de credito.
El Fondo de Compensacion Interterritorial, previsto en el art. 158.2 CE, tiene como finalidad:
📖 CE — art. 158.2
Explicación: El art. 158.2 CE establece que, con el fin de corregir desequilibrios economicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituira un Fondo de Compensacion con destino a gastos de inversion, cuyos recursos seran distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autonomas y provincias, en su caso.
Segun el art. 158.1 CE, en los Presupuestos Generales del Estado podra establecerse una asignacion a las Comunidades Autonomas en funcion de:
📖 CE — art. 158.1
Explicación: El art. 158.1 CE dispone que en los Presupuestos Generales del Estado podra establecerse una asignacion a las Comunidades Autonomas en funcion del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantia de un nivel minimo en la prestacion de los servicios publicos fundamentales en todo el territorio espanol.
Conforme al art. 137 CE, la autonomia que la Constitucion reconoce a municipios, provincias y CCAA se predica para:
📖 CE — art. 137
Explicación: El art. 137 CE reconoce a los municipios, provincias y Comunidades Autonomas autonomia para la gestion de sus respectivos intereses; segun el Tribunal Constitucional, se trata de un poder limitado y de naturaleza administrativa (en el caso local) o de autonomia politica (en el caso autonomico), no de soberania.

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