Practica con la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: el control de la actuación administrativa, los órganos judiciales, el objeto del recurso, la legitimación por interés legítimo, el plazo de dos meses para recurrir y las pretensiones que pueden deducirse.
⚖️ Fuente: Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — BOE-A-1998-16718 · 25 preguntas
¿Qué es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, es el orden jurisdiccional encargado de controlar la actuación de las Administraciones Públicas. Según su artículo 1, los Juzgados y Tribunales de este orden conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la ley y los decretos legislativos.
Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la LJCA, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocen de...
📖 Art. 1 Ley 29/1998
Explicación: El art. 1 LJCA atribuye a este orden jurisdiccional el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la ley y los decretos legislativos en determinados supuestos.
¿Cuál es el plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso?
📖 Art. 46 Ley 29/1998
Explicación: El art. 46 LJCA fija, con carácter general, un plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Según el art. 19 de la LJCA, están legitimados para interponer el recurso contencioso-administrativo quienes...
📖 Art. 19 Ley 29/1998
Explicación: El art. 19 LJCA reconoce legitimación a las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, así como a corporaciones, asociaciones y otras entidades en los términos que la ley establece.
¿Cuál de los siguientes NO es un órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
📖 Arts. 6-12 Ley 29/1998
Explicación: Los órganos del orden contencioso-administrativo (arts. 6 a 12 LJCA) son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados Centrales, las Salas de los TSJ, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Los Juzgados de Paz pertenecen a los órdenes civil y penal, no al contencioso.
Según el art. 25 de la LJCA, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación, entre otros, con...
📖 Art. 25 Ley 29/1998
Explicación: El art. 25 LJCA admite el recurso en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite cualificado.
Frente a la inactividad de la Administración y frente a las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, la LJCA...
📖 Arts. 29 y 30 Ley 29/1998
Explicación: Los arts. 29 y 30 LJCA permiten recurrir tanto la inactividad de la Administración (cuando está obligada a una prestación concreta) como las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho, ampliando el ámbito del control judicial.
Entre las pretensiones que el demandante puede deducir, el art. 31 de la LJCA prevé...
📖 Art. 31 Ley 29/1998
Explicación: El art. 31 LJCA permite al demandante pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para su restablecimiento.
El recurso contencioso-administrativo dirigido contra los actos de aplicación de una disposición general, fundándose en la ilegalidad de esta, se denomina...
📖 Art. 26 Ley 29/1998
Explicación: El art. 26 LJCA distingue el recurso directo contra la disposición general y el recurso indirecto, que se interpone contra los actos de aplicación fundándose en la ilegalidad de la disposición general en que se amparan.
Antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, frente a un acto que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter general...
📖 Ley 39/2015 (recursos administrativos)
Explicación: Con carácter general, frente a los actos administrativos procede agotar la vía administrativa mediante los recursos de la Ley 39/2015 (recurso de alzada y, potestativamente, recurso de reposición) antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El procedimiento abreviado de la LJCA (art. 78) se caracteriza, frente al ordinario, por...
📖 Art. 78 Ley 29/1998
Explicación: El art. 78 LJCA regula el procedimiento abreviado, que se concentra en una vista oral y se aplica a asuntos de escasa cuantía y a determinadas materias (como personal o extranjería), agilizando su resolución frente al procedimiento ordinario, predominantemente escrito.
Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (art. 9 LJCA):
📖 Art. 9 Ley 29/1998
Explicación: El art. 9 LJCA configura los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, que conocen en primera o única instancia de los recursos contra disposiciones y actos de determinados órganos centrales de la Administración General del Estado.
Como regla general de competencia territorial (art. 14 LJCA), es competente el órgano:
📖 Art. 14 Ley 29/1998
Explicación: El art. 14 LJCA fija como regla general la competencia del órgano en cuya circunscripción tenga su sede el órgano autor del acto; en materia de personal, propiedades especiales y sanciones, el demandante puede optar entre ese foro y el de su propio domicilio.
En cuanto a la representación y defensa de las partes (art. 23 LJCA):
📖 Art. 23 Ley 29/1998
Explicación: El art. 23 LJCA dispone que, ante los órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado, o ser representadas y defendidas por abogado; ante los órganos colegiados es preceptiva la representación por procurador y la defensa por abogado.
Según el art. 28 LJCA, NO es admisible el recurso contencioso-administrativo contra:
📖 Art. 28 Ley 29/1998
Explicación: El art. 28 LJCA declara inadmisible el recurso respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, y de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Con carácter general, el procedimiento contencioso-administrativo ordinario se inicia (art. 45 LJCA) mediante:
📖 Art. 45 Ley 29/1998
Explicación: El art. 45 LJCA establece que el recurso contencioso-administrativo se inicia, en el procedimiento ordinario, por un escrito de interposición reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
Al remitir el expediente, el emplazamiento de los demandados (art. 49 LJCA) se realiza:
📖 Art. 49 Ley 29/1998
Explicación: El art. 49 LJCA obliga a notificar la resolución que acuerda remitir el expediente, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Recibido el expediente, ¿de qué plazo dispone el recurrente para formalizar la demanda (art. 52 LJCA)?
📖 Art. 52 Ley 29/1998
Explicación: El art. 52 LJCA concede al recurrente un plazo de veinte días para deducir la demanda una vez incorporado el expediente; si no la presenta dentro de plazo, el órgano declarará de oficio, por auto, la caducidad del recurso.
El art. 69 LJCA enumera, entre las causas por las que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso:
📖 Art. 69 Ley 29/1998
Explicación: El art. 69 LJCA recoge como causas de inadmisibilidad, entre otras, la falta de jurisdicción o competencia, la falta de legitimación, que el recurso recaiga sobre cosa no susceptible de impugnación o que se hubiera presentado fuera del plazo establecido.
Cuando la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo (art. 71 LJCA), el órgano:
📖 Art. 71 Ley 29/1998
Explicación: El art. 71 LJCA dispone que, cuando la sentencia estime el recurso, declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto impugnado; si se estima la pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la reconocerá y adoptará las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.
Con carácter general, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 81 LJCA) son susceptibles de:
📖 Art. 81 Ley 29/1998
Explicación: El art. 81 LJCA prevé, con carácter general, el recurso de apelación contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia (o la Audiencia Nacional respecto de los Juzgados Centrales), con las excepciones que la propia ley establece.
Tras la reforma de la LO 7/2015, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 86 LJCA):
📖 Art. 86 Ley 29/1998
Explicación: El art. 86 LJCA, en su redacción dada por la LO 7/2015, configura el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo condicionando su admisión a que el asunto presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
En la ejecución de sentencias (art. 104 LJCA), transcurrido el plazo legal sin que la Administración la haya cumplido:
📖 Art. 104 Ley 29/1998
Explicación: El art. 104 LJCA prevé que el Letrado de la Administración de Justicia comunique la sentencia firme al órgano que realizó la actividad para que la lleve a puro y debido efecto; transcurridos dos meses desde dicha comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la ejecución forzosa.
Para adoptar una medida cautelar, el art. 130 LJCA exige, como criterio principal, que:
📖 Art. 130 Ley 29/1998
Explicación: El art. 130 LJCA permite acordar la medida cautelar únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso (periculum in mora), previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto; podrá denegarse si de ella se siguiera perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
La solicitud de medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo (art. 131 LJCA) se sustancia:
📖 Art. 131 Ley 29/1998
Explicación: El art. 131 LJCA dispone que el incidente cautelar se sustancia en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, lo que permite resolver sobre la medida sin retrasar la tramitación del proceso principal.
En cuanto a las costas en primera o única instancia, el art. 139 LJCA acoge:
📖 Art. 139 Ley 29/1998
Explicación: El art. 139 LJCA establece, en primera o única instancia, el criterio del vencimiento objetivo: las costas se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el órgano aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.