Test: Los recursos en el proceso civil (LEC)

Practica con los recursos del proceso civil regulados en la LEC: el recurso de reposicion contra providencias y autos no definitivos, el recurso de revision de decretos, el recurso de apelacion ante la Audiencia Provincial, los recursos extraordinario por infraccion procesal y de casacion ante el Tribunal Supremo y el recurso de queja, con sus plazos y requisitos.

⚖️ Fuente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil — De los recursos (arts. 448-495) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Segun el art. 448.1 LEC, contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administracion de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podran:
📖 LEC — art. 448.1
Explicación: El art. 448.1 LEC reconoce que, contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administracion de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podran interponer los recursos previstos en la ley.
El recurso de reposicion, conforme al art. 451 LEC, procede contra:
📖 LEC — art. 451
Explicación: El art. 451 LEC establece que contra las diligencias de ordenacion y decretos no definitivos cabra recurso de reposicion ante el Letrado de la Administracion de Justicia que dicto la resolucion, y contra las providencias y autos no definitivos, recurso de reposicion ante el mismo Tribunal que dicto la resolucion recurrida.
El plazo para interponer el recurso de reposicion, segun el art. 452 LEC, es de:
📖 LEC — art. 452
Explicación: El art. 452 LEC fija el plazo de cinco dias para interponer el recurso de reposicion, debiendo expresarse la infraccion en que la resolucion hubiera incurrido a juicio del recurrente; sin estos requisitos se inadmitira.
Conforme al art. 454 LEC, contra el auto que resuelve el recurso de reposicion:
📖 LEC — art. 454
Explicación: El art. 454 LEC dispone que, salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposicion no cabra recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestion objeto de la reposicion al recurrir, si fuere procedente, la resolucion definitiva.
El recurso de revision contra los decretos del Letrado de la Administracion de Justicia se regula en el art. 454 bis LEC y procede, entre otros casos, contra:
📖 LEC — art. 454 bis
Explicación: El art. 454 bis LEC establece que cabra recurso directo de revision contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuacion; tambien en los demas casos en que expresamente se prevea. El recurso de revision lo resuelve el Tribunal mediante auto.
El recurso de apelacion, conforme al art. 455 LEC, procede contra:
📖 LEC — art. 455
Explicación: El art. 455.1 LEC establece que seran apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente senale.
¿Que organo conoce, con caracter general, del recurso de apelacion segun el art. 455.2 LEC?
📖 LEC — art. 455.2
Explicación: El art. 455.2 LEC atribuye el conocimiento de los recursos de apelacion a las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripcion (y a los Juzgados de Primera Instancia, cuando procedan de los Juzgados de Paz de su partido).
El plazo para interponer el recurso de apelacion, conforme al art. 458.1 LEC, es de:
📖 LEC — art. 458.1
Explicación: El art. 458.1 LEC dispone que el recurso de apelacion se interpondra ante el Tribunal que haya dictado la resolucion que se impugne dentro del plazo de veinte dias contados desde el dia siguiente a la notificacion de aquella.
Segun el art. 459 LEC, cuando la apelacion se funde en infraccion de normas o garantias procesales en la primera instancia, el recurrente debera:
📖 LEC — art. 459
Explicación: El art. 459 LEC exige que, cuando la apelacion se funde en infraccion de normas o garantias procesales, el recurrente cite las normas que considere infringidas y alegue, en su caso, la indefension sufrida; ademas, debera acreditar que denuncio oportunamente la infraccion si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.
El recurso extraordinario por infraccion procesal, conforme al art. 468 LEC, es competencia de:
📖 LEC — art. 468
Explicación: El art. 468 LEC atribuye el conocimiento de los recursos extraordinarios por infraccion procesal a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, respecto de las sentencias y autos dictados en segunda instancia por las Audiencias Provinciales.
Conforme al art. 469.1 LEC, ¿cual es uno de los motivos del recurso extraordinario por infraccion procesal?
📖 LEC — art. 469.1
Explicación: El art. 469.1 LEC enumera como motivos del recurso extraordinario por infraccion procesal: 1.º infraccion de las normas sobre jurisdiccion y competencia objetiva o funcional; 2.º infraccion de las normas procesales reguladoras de la sentencia; 3.º infraccion de las normas que rigen los actos y garantias del proceso cuando produzca indefension; 4.º vulneracion en el proceso civil de derechos fundamentales del art. 24 CE.
El recurso de casacion, conforme al art. 477.1 LEC, ha de fundarse en:
📖 LEC — art. 477.1
Explicación: El art. 477.1 LEC dispone que el recurso de casacion habra de fundarse, como motivo unico, en la infraccion de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
Segun el art. 477.2 LEC (tras la reforma operada por el RDL 5/2023), seran recurribles en casacion las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales cuando:
📖 LEC — art. 477.2
Explicación: El art. 477.2 LEC, en su redaccion vigente, establece que seran recurribles en casacion las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales cuando concurra interes casacional, suprimiendose el anterior acceso por razon de la cuantia.
La competencia para conocer del recurso de casacion corresponde, conforme al art. 478 LEC:
📖 LEC — art. 478
Explicación: El art. 478 LEC atribuye el conocimiento del recurso de casacion a la Sala Primera del Tribunal Supremo; correspondera, sin embargo, a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia cuando el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infraccion de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad y el correspondiente Estatuto de Autonomia haya previsto esta atribucion.
El plazo para interponer el recurso de casacion, conforme al art. 479 LEC, es de:
📖 LEC — art. 479
Explicación: El art. 479 LEC establece que el recurso de casacion se interpondra ante el Tribunal que hubiera dictado la resolucion que se impugne dentro del plazo de veinte dias contados desde el dia siguiente a la notificacion de aquella.
El recurso de queja, conforme al art. 494 LEC, procede contra:
📖 LEC — art. 494
Explicación: El art. 494 LEC dispone que contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolucion denegare la tramitacion de un recurso de apelacion, extraordinario por infraccion procesal o de casacion, podra interponerse recurso de queja ante el organo al que corresponda resolver el recurso no tramitado.
El plazo para preparar el recurso de queja, conforme al art. 495.1 LEC, es de:
📖 LEC — art. 495.1
Explicación: El art. 495.1 LEC establece que el recurso de queja se preparara pidiendo, dentro de los cinco dias siguientes al de la notificacion de la resolucion que deniega la tramitacion de un recurso, que se expida testimonio... y se interpondra en el plazo de diez dias; en la practica forense el recurso se interpone directamente ante el organo competente en el plazo de diez dias desde la notificacion de la resolucion denegatoria.
Segun el art. 461.1 LEC, del escrito de interposicion del recurso de apelacion se dara traslado a las demas partes para que, en su caso:
📖 LEC — art. 461.1
Explicación: El art. 461.1 LEC dispone que, recibidos los autos por el Tribunal que ha de resolver la apelacion, se dara traslado del escrito de interposicion a las demas partes, que podran presentar escrito de oposicion al recurso o, en su caso, de impugnacion de la resolucion apelada en lo que les resulte desfavorable, en el plazo de diez dias.
Conforme al art. 465 LEC, la sentencia que resuelve la apelacion:
📖 LEC — art. 465
Explicación: El art. 465 LEC establece que la sentencia que decida la apelacion debera pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposicion o impugnacion (principio tantum devolutum quantum appellatum), sin que pueda perjudicar al apelante salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnacion de la otra parte.
Segun el art. 449 LEC, en los procesos sobre condena por incumplimiento contractual en compraventa de viviendas (y analogos), para recurrir el demandado debera, como regla:
📖 LEC — art. 449
Explicación: El art. 449 LEC condiciona, en determinados procesos (entre otros, los de condena al pago de cantidades por incumplimiento en compraventa de viviendas o los relativos a desahucios), la admision de los recursos a que el recurrente acredite tener satisfechas o consignadas las cantidades correspondientes o las rentas debidas.
El recurso en interes de la ley, regulado en el art. 490 LEC, tiene por objeto:
📖 LEC — art. 490
Explicación: El art. 490 LEC preve el recurso en interes de la ley ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de sentencias firmes dictadas en recursos extraordinarios por infraccion procesal por las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ, cuando sean discrepantes; su finalidad es fijar doctrina, sin afectar a las situaciones juridicas particulares derivadas de las sentencias alegadas.
Conforme al art. 207 LEC, las resoluciones definitivas son aquellas que:
📖 LEC — art. 207
Explicación: El art. 207 LEC define las resoluciones definitivas como las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas; resoluciones firmes son aquellas contra las que no cabe recurso alguno, bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo sin haberlo interpuesto.
Segun el art. 456.1 LEC, en virtud del recurso de apelacion la Audiencia Provincial podra:
📖 LEC — art. 456.1
Explicación: El art. 456.1 LEC establece que, en virtud del recurso de apelacion, podra perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal.
Conforme al art. 467 LEC, al preparar el recurso extraordinario por infraccion procesal, ¿que debe exponer el recurrente?
📖 LEC — art. 467
Explicación: El art. 467 LEC dispone que en el escrito de interposicion del recurso extraordinario por infraccion procesal se expondra razonadamente la infraccion o vulneracion cometida, expresando, en su caso, de que manera influyeron en el resultado del proceso, encuadrandola en alguno de los motivos del art. 469.
Segun el art. 462 LEC, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales:
📖 LEC — art. 462 / 466
Explicación: Conforme a la LEC (art. 466), contra las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales podran las partes interponer el recurso extraordinario por infraccion procesal o el recurso de casacion, en los casos y por los motivos legalmente previstos.

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