Test: Afiliación y cotización a la Seguridad Social

Practica con la afiliación y la cotización: carácter único de la afiliación, obligaciones del empresario, la TGSS, nacimiento de la obligación de cotizar, bases, topes y cuotas.

⚖️ Fuente: TR Ley General de la Seguridad Social — RDL 8/2015 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué norma aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?
📖 RDL 8/2015 (LGSS)
Explicación: El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La afiliación al sistema de la Seguridad Social es:
📖 Art. 15 RDL 8/2015
Explicación: El art. 15 LGSS establece que la afiliación es obligatoria y única para toda la vida de las personas comprendidas en el sistema y general para todos los regímenes.
La obligación de solicitar la afiliación inicial y el alta de los trabajadores corresponde, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, a:
📖 Art. 16 RDL 8/2015
Explicación: El art. 16 LGSS impone al empresario la obligación de solicitar la afiliación y el alta de los trabajadores con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios.
Si el empresario incumple su obligación de afiliar o dar de alta, la afiliación o el alta:
📖 Arts. 16-17 RDL 8/2015
Explicación: Los arts. 16 y 17 LGSS prevén que, ante el incumplimiento del empresario, la afiliación y el alta puedan practicarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o a instancia del propio trabajador.
El organismo encargado de la afiliación, altas, bajas y de la gestión recaudatoria de las cuotas es:
📖 RDL 8/2015 — TGSS
Explicación: La Tesorería General de la Seguridad Social, como servicio común, gestiona la afiliación, altas y bajas y la recaudación de las cuotas del sistema.
La obligación de cotizar a la Seguridad Social nace:
📖 Art. 144 RDL 8/2015
Explicación: El art. 144 LGSS establece que la obligación de cotizar nace con el comienzo de la prestación del trabajo y se mantiene mientras se desarrolle la actividad.
En el Régimen General, la cotización comprende dos aportaciones:
📖 Art. 142 RDL 8/2015
Explicación: El art. 142 LGSS establece que, en el Régimen General, están sujetos a la obligación de cotizar tanto el empresario como el trabajador.
La base de cotización por contingencias comunes en el Régimen General está constituida, con carácter general, por:
📖 Art. 147 RDL 8/2015
Explicación: El art. 147 LGSS dispone que la base de cotización por contingencias comunes está integrada por la remuneración total mensual, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador (con las exclusiones legalmente previstas).
Las bases de cotización tienen, en cada uno de los regímenes:
📖 Art. 19 RDL 8/2015
Explicación: El art. 19 LGSS establece que las bases de cotización tendrán un tope máximo y un tope mínimo, fijados anualmente, generalmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuota de la Seguridad Social se obtiene, con carácter general:
📖 RDL 8/2015 — determinación de la cuota
Explicación: La cuota resulta de aplicar a la base de cotización el tipo de cotización vigente, conforme a las reglas de la LGSS y de la normativa de cotización.
El Régimen General de la Seguridad Social es aplicable, con carácter general, a:
📖 Art. 136 RDL 8/2015
Explicación: El art. 136 LGSS incluye en el campo de aplicación del Régimen General a los trabajadores por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad económica, o asimilados a ellos.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social es, con carácter general:
📖 RDL 8/2015 — plazo de ingreso
Explicación: Con carácter general, las cuotas se ingresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo, conforme a la LGSS y al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Conforme al campo de aplicacion del sistema, estaran comprendidos en la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas:
📖 Art. 7 RDL 8/2015 (LGSS)
Explicación: El art. 7 LGSS extiende el campo de aplicacion a los espanoles residentes en Espana y a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en Espana, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional.
Como requisito previo e indispensable a la iniciacion de sus actividades, el empresario esta obligado a:
📖 Art. 138 RDL 8/2015
Explicación: El art. 138 LGSS exige que los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciacion de sus actividades, soliciten su inscripcion en la TGSS, que les asigna un Codigo de Cuenta de Cotizacion.
El empresario que no efectue el descuento de la aportacion del trabajador en el momento de abonar las retribuciones:
📖 Art. 142.2 RDL 8/2015
Explicación: El art. 142.2 LGSS dispone que el empresario que no efectue el descuento en el momento del abono de las retribuciones no podra realizarlo despues, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
Las bases de cotizacion en cada regimen tendran, conforme a la LGSS:
📖 Art. 19 RDL 8/2015
Explicación: El art. 19 LGSS establece que las bases de cotizacion tendran un tope maximo y un tope minimo, que seran fijados anualmente, en general por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La remuneracion que obtengan los trabajadores por horas extraordinarias esta sujeta, conforme a la LGSS, a:
📖 Art. 149 RDL 8/2015
Explicación: El art. 149 LGSS sujeta la remuneracion por horas extraordinarias a una cotizacion adicional que, sin embargo, no se computa en la base reguladora de las prestaciones.
Los tipos de cotizacion de la Seguridad Social se fijan, con caracter general:
📖 Art. 145 RDL 8/2015
Explicación: El art. 145 LGSS preve que los tipos de cotizacion son unicos para cada riesgo o contingencia y se fijan, generalmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La afiliacion de los trabajadores al sistema de la Seguridad Social es:
📖 Art. 15 RDL 8/2015
Explicación: El art. 15 LGSS establece que la afiliacion es obligatoria para las personas incluidas en el sistema, unica para toda su vida y general para todos los regimenes.
El desarrollo reglamentario de la inscripcion de empresas, afiliacion, altas, bajas y variaciones se contiene principalmente en:
📖 RD 84/1996
Explicación: El RD 84/1996, de 26 de enero, aprueba el Reglamento General sobre inscripcion de empresas y afiliacion, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores deben comunicarse a la Tesoreria General, con caracter general, en el plazo de:
📖 Art. 32 RD 84/1996 (Reglamento de inscripcion y afiliacion)
Explicación: El Reglamento General sobre inscripcion de empresas y afiliacion, altas, bajas y variaciones (RD 84/1996) fija con caracter general el plazo de tres dias naturales para comunicar las bajas y las variaciones de datos.
La obligacion de cotizar a la Seguridad Social prescribe, conforme a la LGSS, a los:
📖 Art. 21 RDL 8/2015
Explicación: El art. 21 LGSS establece que la obligacion de cotizar prescribe a los cuatro anos a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas las cuotas.
Cuando se han presentado los documentos de cotizacion dentro de plazo pero no se ingresa la cuota en el plazo reglamentario, procede:
📖 Art. 30 RDL 8/2015 (recargos)
Explicación: El art. 30 LGSS preve recargos por el ingreso de cuotas fuera del plazo reglamentario, cuya cuantia varia segun se hayan presentado o no los documentos de cotizacion y el momento del pago.
El sujeto responsable del cumplimiento de la obligacion de cotizar e ingreso de las cuotas, tanto de su aportacion como de la del trabajador, es:
📖 Art. 142 RDL 8/2015
Explicación: El art. 142 LGSS configura al empresario como sujeto responsable del ingreso de la totalidad de la cuota, descontando a sus trabajadores, al hacerles efectivas sus retribuciones, la aportacion que a cada uno corresponde.
La inscripcion de empresas, la afiliacion, las altas, las bajas y la gestion recaudatoria de las cuotas corresponden a:
📖 Art. 74 RDL 8/2015 (TGSS)
Explicación: Como servicio comun con personalidad juridica propia, la Tesoreria General de la Seguridad Social (art. 74 LGSS) gestiona la inscripcion de empresas, afiliacion, altas y bajas y la recaudacion de cuotas.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.