📖 Art. 156.1 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.1 define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
El accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo se denomina:
📖 Art. 156.2.a LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.2.a considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).
Respecto de las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo, la LGSS establece que:
📖 Art. 156.3 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.3 establece la presunción, salvo prueba en contrario, de que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
¿Cuál de los siguientes supuestos NO tiene la consideración de accidente de trabajo?
📖 Art. 156.4 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.4 excluye de la consideración de AT los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado, así como la fuerza mayor extraña al trabajo.
La imprudencia profesional consecuencia del ejercicio habitual del trabajo:
📖 Art. 156.5 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.5 dispone que no impide la calificación de AT la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
¿Qué se entiende por enfermedad profesional según la LGSS?
📖 Art. 157 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 157 define la EP como la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro aprobado reglamentariamente y provocada por las sustancias allí indicadas.
El cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social está aprobado por:
📖 RD 1299/2006 (cuadro de enfermedades profesionales) en relación con el art. 157 LGSS
Explicación: El cuadro de EEPP vigente fue aprobado por el RD 1299/2006, al que remite el art. 157 LGSS.
Cuando una prestación derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional tiene su causa en la falta de medidas de seguridad e higiene, se aplica:
📖 Art. 164 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 164 establece que las prestaciones económicas por AT/EP se aumentan, según la gravedad de la falta, de un 30 % a un 50 % cuando la lesión se produzca por falta de medidas de seguridad.
El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad:
📖 Art. 164.2 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 164.2 dispone que la responsabilidad del recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo cualquier pacto para cubrirla.
La responsabilidad por el recargo de prestaciones es:
📖 Art. 164.3 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 164.3 declara que la responsabilidad del recargo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Para las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, respecto del periodo de cotización previo:
📖 Art. 165.4 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 165.4 exime de periodo previo de cotización a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
En materia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, los trabajadores se consideran de pleno derecho:
📖 Art. 166.4 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 166.4 establece la situación de alta de pleno derecho en AT y EP aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones, sin perjuicio de su responsabilidad.
Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales que el trabajador contraiga con motivo de la realización de su trabajo se consideran:
📖 Art. 156.2.e LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.2.e considera accidente de trabajo las enfermedades, no incluidas en el cuadro de EEPP, que contraiga el trabajador con motivo de la realización del trabajo, siempre que se pruebe que tuvieron por causa exclusiva su ejecución.
Tienen también la consideración de accidente de trabajo los sufridos por el trabajador:
📖 Art. 156.2.b LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.2.b considera AT los sufridos con ocasión o consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten.
Los accidentes que sufra el trabajador en actos de salvamento y de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo, son:
📖 Art. 156.2.c LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.2.c considera AT los ocurridos en actos de salvamento y de naturaleza análoga cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
¿Qué circunstancia, según la LGSS, NO excluye que un suceso sea calificado como accidente de trabajo?
📖 Art. 156.5 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.5 dispone que no excluye la calificación de AT la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
La fuerza mayor que excluye la consideración de accidente de trabajo es:
📖 Art. 156.4 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.4 excluye la fuerza mayor extraña al trabajo, precisando que en ningún caso tendrán tal consideración la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
La base reguladora de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se calcula, con carácter general, a partir de:
📖 Art. 167 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: Las prestaciones por AT/EP se calculan sobre los salarios reales, lo que suele dar lugar a bases reguladoras superiores a las de contingencias comunes.
La gestión de la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional puede atribuirse a:
📖 Art. 167 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: La cobertura de las contingencias profesionales puede formalizarse con el INSS o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
El recargo por falta de medidas de seguridad se aplica:
📖 Art. 164.1 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 164.1 extiende el recargo a todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente o enfermedad por falta de medidas de seguridad.
El dolo del trabajador accidentado respecto de la calificación del suceso:
📖 Art. 156.4 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.4 excluye de la consideración de AT los sucesos debidos a dolo del trabajador accidentado.
Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente:
📖 Art. 156.2.f LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.2.f considera AT las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración o gravedad por enfermedades intercurrentes:
📖 Art. 156.2.g LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 156.2.g considera AT las consecuencias del accidente que resulten modificadas por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones del proceso patológico determinado por el propio accidente.
Las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, comparadas con las derivadas de contingencias comunes, son generalmente:
📖 Art. 156 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: Las contingencias profesionales reciben un tratamiento más favorable: no exigen periodo de carencia, alta de pleno derecho y bases sobre salarios reales.
El incumplimiento por el empresario de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización, en relación con las prestaciones por accidente de trabajo:
📖 Art. 167 LGSS (RDLeg 8/2015, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social)
Explicación: El art. 167 regula la responsabilidad del empresario incumplidor, sin perjuicio del principio de automaticidad por el que la entidad gestora o mutua anticipa las prestaciones.
0/25
¿Quieres seguir practicando? Vuelve al tema o explora otras oposiciones.
⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el
BOE.