Test del Convenio Especial en la Seguridad Social — Gestión de la SS
Repasa el régimen jurídico del convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social: quién puede suscribirlo, qué contingencias cubre y cómo se cotiza.
⚖️ Fuente: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, y RDLeg 8/2015 (LGSS) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué norma regula con carácter general el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social?
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: El convenio especial se regula por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, dictada en desarrollo de la LGSS.
El convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente con:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: El convenio especial se suscribe con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entidad encargada de su gestión.
La finalidad básica del convenio especial es:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: El convenio especial permite a quien causa baja en un régimen mantener la cotización para conservar derechos en orden a determinadas prestaciones.
Las cotizaciones efectuadas en virtud del convenio especial general cubren las prestaciones de:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: El convenio especial ordinario cubre las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como, en su caso, los servicios sociales.
El convenio especial NO da cobertura, con carácter general, a:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: El convenio especial ordinario excluye la incapacidad temporal, el desempleo y las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
Para suscribir el convenio especial general se exige acreditar, con carácter general, un periodo previo de cotización de:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: La Orden TAS/2865/2003 exige, para el convenio especial general, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a la baja en el régimen.
La base de cotización del convenio especial:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: El suscriptor puede elegir la base de cotización entre los topes máximo y mínimo previstos, dentro de las opciones que regula la Orden.
La cotización en el convenio especial corre a cargo de:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: Las cotizaciones del convenio especial son a cargo del suscriptor, que asume su abono a la TGSS.
¿Cuál de los siguientes puede suscribir un convenio especial?
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: Pueden suscribir convenio especial, entre otros, los trabajadores que causen baja en un régimen y no queden en situación de alta en otro.
Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia pueden suscribir convenio especial al amparo de:
📖 Ley 39/2006 y Orden TAS/2865/2003
Explicación: La Ley 39/2006 prevé un convenio especial específico para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, regulado por su normativa de desarrollo.
El convenio especial surte efectos, con carácter general, a partir de:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: El convenio especial surte efectos desde el día de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que el interesado pueda optar por que tenga efectos desde la fecha de la baja, abonando las cotizaciones correspondientes.
¿Cuál de las siguientes es causa de extinción del convenio especial?
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: El convenio especial se extingue, entre otras causas, por quedar el suscriptor comprendido en un régimen de la Seguridad Social por realizar una actividad, por adquirir la condición de pensionista de jubilación o IP, por fallecimiento o por falta de abono de las cuotas.
La falta de abono de las cuotas del convenio especial durante el plazo reglamentario:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: La falta de abono de las cuotas durante tres mensualidades consecutivas o alternas determina la extinción del convenio especial.
Las cotizaciones del convenio especial se computan a efectos de:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: Las cotizaciones del convenio especial se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora y la acreditación de los periodos de carencia de las prestaciones que cubre.
El convenio especial puede suscribirse también por:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: La normativa prevé modalidades de convenio especial para emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, para mantener su protección en el sistema español.
La gestión y el control del convenio especial corresponden a:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: La TGSS es la competente para la suscripción, gestión y control de los convenios especiales.
El suscriptor de un convenio especial tiene la obligación de:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: La principal obligación del suscriptor es el abono puntual de las cuotas en los plazos establecidos.
El tipo de cotización aplicable en el convenio especial es:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: A la base de cotización elegida se le aplica el tipo de cotización vigente en el Régimen General para contingencias comunes, con el coeficiente que en su caso corresponda.
¿Puede un trabajador a tiempo parcial suscribir un convenio especial para completar cotización?
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: La Orden TAS/2865/2003 contempla convenios especiales específicos, entre ellos el de trabajadores a tiempo parcial, para complementar la cotización.
El convenio especial se considera una situación:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: Durante la vigencia del convenio especial, el suscriptor se halla en situación asimilada a la de alta respecto de las prestaciones incluidas en su acción protectora.
La solicitud del convenio especial se presenta ante:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: La solicitud se dirige a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la Seguridad Social del domicilio del interesado.
Las prestaciones derivadas del convenio especial se reconocen con sujeción a:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: Las prestaciones se reconocen conforme a la normativa general aplicable a la prestación y al régimen en cuyo ámbito se suscribe el convenio.
El convenio especial está pensado fundamentalmente para:
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: Su finalidad es evitar vacíos de cotización que reduzcan o impidan el derecho a prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.
La normativa del convenio especial se dicta en desarrollo de:
📖 Orden TAS/2865/2003 y RDLeg 8/2015
Explicación: La Orden TAS/2865/2003 desarrolla las previsiones del texto refundido de la LGSS (hoy RDLeg 8/2015) en materia de convenio especial.
¿Quién puede optar por que el convenio surta efectos desde la fecha de baja, abonando las cuotas atrasadas?
📖 Orden TAS/2865/2003
Explicación: El interesado puede optar por que el convenio tenga efectos desde la baja en el régimen, abonando las cotizaciones del periodo comprendido hasta la solicitud.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Orden TAS/2865/2003 y LGSS (RDLeg 8/2015)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.