Test: LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Practica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: principio de igualdad de trato, discriminación directa e indirecta, acoso, acciones positivas, transversalidad, planes de igualdad en las empresas, conciliación y composición equilibrada.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE-A-2007-6115) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
El objeto de la LO 3/2007, según su art. 1, es:
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1 LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme al art. 3 LO 3/2007, supone:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Conforme al art. 6 LO 3/2007, existe discriminación directa por razón de sexo cuando:
📖 Art. 6 LO 3/2007
Explicación: El art. 6 LO 3/2007 considera discriminación directa la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable; la indirecta se da cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se regulan en el art. 7 LO 3/2007 y se consideran, en todo caso:
📖 Art. 7 LO 3/2007
Explicación: El art. 7 LO 3/2007 define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y dispone que ambos se consideran en todo caso discriminatorios; el condicionamiento de un derecho o expectativa a su aceptación es también acto discriminatorio.
Conforme al art. 8 LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 LO 3/2007 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
La indemnidad frente a represalias, regulada en el art. 9 LO 3/2007, protege a la persona que:
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 LO 3/2007 reconoce el derecho a la indemnidad frente a represalias: se considera discriminación cualquier trato adverso o efecto negativo que sufra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
Las acciones positivas, conforme al art. 11 LO 3/2007, son medidas:
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 LO 3/2007 autoriza a los poderes públicos a adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; tales medidas, aplicables mientras subsistan dichas situaciones, han de ser razonables y proporcionadas.
Entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos del art. 14 LO 3/2007 figura:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 LO 3/2007 enumera como criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre otros, el compromiso con la efectividad del derecho a la igualdad y la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas (transversalidad).
El principio de transversalidad y su integración en la actuación de las Administraciones se recoge en:
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 LO 3/2007 consagra el principio de transversalidad: el principio de igualdad de trato y oportunidades informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones, políticas y actividades.
El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, conforme al art. 17 LO 3/2007, es aprobado por:
📖 Art. 17 LO 3/2007
Explicación: El art. 17 LO 3/2007 prevé que el Gobierno, en las materias que sean de competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva.
Los poderes públicos, conforme al art. 20 LO 3/2007, para garantizar la integración de la perspectiva de género, deben:
📖 Art. 20 LO 3/2007
Explicación: El art. 20 LO 3/2007 obliga a los poderes públicos a incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo, así como a explotar los datos desagregados por sexo.
La educación para la igualdad de mujeres y hombres se contempla en el art. 23 LO 3/2007, que incluye la igualdad como:
📖 Art. 23 LO 3/2007
Explicación: El art. 23 LO 3/2007 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocen en el art. 44 LO 3/2007 de forma que se fomente:
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 LO 3/2007 reconoce que los derechos de conciliación se reconocerán a los trabajadores y trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Conforme al art. 45 LO 3/2007, están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de:
📖 Art. 45 LO 3/2007
Explicación: El art. 45 LO 3/2007, tras las reformas operadas por el RD-ley 6/2019, obliga a elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, sin perjuicio de los supuestos en que venga impuesto por convenio o por la autoridad laboral.
Los planes de igualdad de las empresas, conforme al art. 46 LO 3/2007, son:
📖 Art. 46 LO 3/2007
Explicación: El art. 46 LO 3/2007 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, fijando objetivos concretos, estrategias y sistemas de seguimiento.
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, conforme al art. 48 LO 3/2007, arbitrando:
📖 Art. 48 LO 3/2007
Explicación: El art. 48 LO 3/2007 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los criterios de actuación de las Administraciones públicas en materia de igualdad se recogen en el art. 51 LO 3/2007, que les obliga a:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 LO 3/2007 obliga a las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y en aplicación del principio de igualdad, a remover los obstáculos que impliquen discriminación, a facilitar la conciliación y a fomentar la igualdad en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
La presencia o composición equilibrada, conforme a la Disposición adicional primera de la LO 3/2007, implica que las personas de cada sexo no superen:
📖 Disp. adic. 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera de la LO 3/2007 define la composición o presencia equilibrada como aquella en la que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% del conjunto de personas a que se refiera.
Conforme al art. 75 LO 3/2007, las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su consejo de administración:
📖 Art. 75 LO 3/2007
Explicación: El art. 75 LO 3/2007 establece que las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo determinado.
La igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo se garantiza en el art. 5 LO 3/2007, que la aplica a:
📖 Art. 5 LO 3/2007
Explicación: El art. 5 LO 3/2007 dispone que el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo será aplicable tanto en el ámbito del empleo privado como en el del empleo público.
En los procedimientos en que se aleguen actos discriminatorios por razón de sexo, el art. 13 LO 3/2007 establece que:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 LO 3/2007 invierte la carga de la prueba: cuando de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación; no se aplica a los procesos penales.
Conforme al art. 10 LO 3/2007, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán:
📖 Art. 10 LO 3/2007
Explicación: El art. 10 LO 3/2007 dispone que los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.
La igualdad de trato en el ámbito de la sociedad de la información se contempla en el art. 28 LO 3/2007, que obliga a los poderes públicos a:
📖 Art. 28 LO 3/2007
Explicación: El art. 28 LO 3/2007 obliga a los poderes públicos a promover la plena incorporación de las mujeres en la sociedad de la información, mediante políticas y actuaciones dirigidas a la igualdad, y a evitar contenidos que justifiquen o banalicen la desigualdad o la violencia sobre la mujer.
Conforme al art. 54 LO 3/2007, la Administración General del Estado y los organismos vinculados o dependientes designarán sus órganos directivos:
📖 Art. 54 LO 3/2007
Explicación: El art. 54 LO 3/2007 establece que la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes y órganos directivos atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
El Instituto de las Mujeres (antes Instituto de la Mujer), conforme a la LO 3/2007, tiene entre sus fines:
📖 Art. 78 LO 3/2007
Explicación: La LO 3/2007 atribuye al organismo encargado de las políticas de igualdad (Instituto de las Mujeres) la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.
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