Test: Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Practica las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor del Régimen General: situaciones protegidas, beneficiarios y carencia, cuantía, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

⚖️ Fuente: TR Ley General de la Seguridad Social — RDLeg 8/2015, arts. 177-192 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Conforme al art. 177 LGSS, se consideran situaciones protegidas por la prestación de nacimiento y cuidado de menor:
📖 Art. 177 LGSS
Explicación: El art. 177 LGSS protege el nacimiento —que comprende el parto y el cuidado del menor— la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles autonómicas.
Para los trabajadores menores de 21 años, el art. 178 LGSS exige, para causar la prestación, un periodo mínimo de cotización de:
📖 Art. 178 LGSS
Explicación: El art. 178 LGSS no exige periodo mínimo de cotización a los beneficiarios menores de 21 años en la fecha del parto o de la resolución de adopción, guarda o acogimiento.
Para los trabajadores con edad entre 21 y 26 años, el periodo mínimo de cotización exigido por el art. 178 LGSS es:
📖 Art. 178 LGSS
Explicación: El art. 178 LGSS exige a los beneficiarios entre 21 y 26 años haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o alternativamente 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
Para los mayores de 26 años, el periodo mínimo de cotización del art. 178 LGSS es:
📖 Art. 178 LGSS
Explicación: El art. 178 LGSS exige a los mayores de 26 años haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o alternativamente 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste, según el art. 179 LGSS, en un subsidio equivalente al:
📖 Art. 179 LGSS
Explicación: El art. 179 LGSS fija un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor es, conforme al art. 179 LGSS, equivalente a la establecida para:
📖 Art. 179 LGSS
Explicación: El art. 179 LGSS dispone que la base reguladora del subsidio es equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es, para cada uno de los progenitores, un derecho:
📖 Art. 177-179 LGSS / art. 48 ET
Explicación: La normativa configura el permiso y la prestación por nacimiento y cuidado de menor como un derecho individual de cada progenitor, sin que pueda transferirse al otro, salvo las excepciones legalmente previstas para familias monoparentales.
La duración del descanso por nacimiento para la madre biológica, conforme al art. 48 ET al que remite la LGSS, es de:
📖 Art. 48 ET / LGSS
Explicación: El art. 48 ET establece una suspensión del contrato de 16 semanas para cada progenitor por nacimiento, que sirve de base a la correspondiente prestación de la Seguridad Social.
De las 16 semanas, las primeras tras el parto que son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa para la madre biológica son:
📖 Art. 48 ET / LGSS
Explicación: El art. 48 ET impone el disfrute obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto para la madre biológica, para garantizar la protección de su salud.
Conforme al art. 180 LGSS, el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario:
📖 Art. 180 LGSS
Explicación: El art. 180 LGSS prevé que el derecho al subsidio pueda denegarse, anularse o suspenderse cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente o trabajara por cuenta propia o ajena durante los periodos de descanso, salvo los supuestos de disfrute a tiempo parcial legalmente admitidos.
La situación protegida por riesgo durante el embarazo, conforme al art. 186 LGSS, se da cuando la trabajadora debe cambiar de puesto por riesgo y:
📖 Art. 186 LGSS
Explicación: El art. 186 LGSS protege la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo cuando, debiendo la trabajadora cambiar de puesto por riesgo para su salud o la del feto, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consiste, conforme al art. 187 LGSS, en un subsidio equivalente al:
📖 Art. 187 LGSS
Explicación: El art. 187 LGSS fija el subsidio por riesgo durante el embarazo en el 100% de la base reguladora, que es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
El riesgo durante el embarazo y la lactancia natural se considera, a efectos de la prestación, derivado de:
📖 Art. 187-189 LGSS
Explicación: Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural se consideran, a efectos de su protección, derivadas de contingencia profesional, por lo que su base reguladora es la de las contingencias profesionales.
La situación protegida por riesgo durante la lactancia natural, conforme al art. 188 LGSS, se mantiene mientras persista la imposibilidad de reincorporación y, como máximo, hasta que el lactante cumpla:
📖 Art. 188 LGSS
Explicación: El art. 188 LGSS protege el riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses; la prestación se extingue cuando el hijo cumple los 9 meses, salvo reincorporación anterior de la madre a su puesto.
La prestación por riesgo durante la lactancia natural consiste, conforme al art. 189 LGSS, en un subsidio del:
📖 Art. 189 LGSS
Explicación: El art. 189 LGSS remite a las reglas del riesgo durante el embarazo: el subsidio equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
La gestión y el pago de la prestación por riesgo durante el embarazo corresponde, conforme a la LGSS:
📖 Art. 187 LGSS
Explicación: La gestión y el pago de la prestación por riesgo durante el embarazo corresponde a la entidad gestora (INSS) o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.
El subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) protege, conforme al art. 190 LGSS, la reducción de la jornada de trabajo de al menos:
📖 Art. 190 LGSS
Explicación: El art. 190 LGSS establece como situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un 50%, que realicen las personas trabajadoras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Para tener derecho al subsidio CUME, el art. 191 LGSS exige que:
📖 Art. 191 LGSS
Explicación: El art. 191 LGSS exige, como regla general, que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores trabajen y que el solicitante acredite los periodos mínimos de cotización exigidos.
La prestación económica del subsidio CUME consiste, conforme al art. 192 LGSS, en un subsidio equivalente al:
📖 Art. 192 LGSS
Explicación: El art. 192 LGSS fija el subsidio CUME en un porcentaje de la base reguladora —equivalente a la de la IT por contingencias profesionales— igual al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
El cáncer u otra enfermedad grave protegida por el subsidio CUME requiere, conforme al art. 190 LGSS:
📖 Art. 190 LGSS
Explicación: El art. 190 LGSS exige que el menor padezca cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario correspondiente.
En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, la normativa de nacimiento y cuidado de menor prevé, con carácter general:
📖 Art. 178-179 LGSS / art. 48 ET
Explicación: En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples se prevé la ampliación del periodo de descanso y la posibilidad de un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples, además de la prestación ordinaria.
El periodo de disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas obligatorias, podrá distribuirse:
📖 Art. 48 ET / LGSS
Explicación: El art. 48 ET permite que, tras las seis semanas obligatorias posteriores al parto, el resto del permiso se disfrute en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o menor cumpla 12 meses, lo que determina el correspondiente abono del subsidio.
El subsidio por riesgo durante el embarazo nace, conforme a la normativa de desarrollo de la LGSS:
📖 Art. 187 LGSS
Explicación: La prestación por riesgo durante el embarazo nace el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por dicho riesgo y se abona durante el periodo necesario para la protección de la seguridad o salud de la trabajadora, mientras persista la imposibilidad de reincorporación.
¿Es compatible la prestación por nacimiento y cuidado de menor con el trabajo a tiempo parcial?
📖 Art. 180 LGSS / art. 48 ET
Explicación: El art. 180 LGSS, en relación con el art. 48 ET, admite el disfrute de los periodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor en régimen de jornada a tiempo parcial, con la consiguiente compatibilidad parcial del subsidio, en los términos reglamentariamente establecidos.
La extinción de la prestación por riesgo durante la lactancia natural se produce, entre otras causas, por:
📖 Art. 188 LGSS
Explicación: El art. 188 LGSS y su normativa de desarrollo prevén la extinción de la prestación por riesgo durante la lactancia natural cuando el hijo cumple 9 meses, por reincorporación de la mujer a su puesto anterior o a otro compatible con su situación, por extinción del contrato o por fallecimiento de la beneficiaria o del lactante.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.