Practica las prestaciones contributivas del TRLGSS (RDL 8/2015): incapacidad temporal (art. 169), grados de incapacidad permanente (art. 194), jubilación (art. 205) y desempleo (arts. 266 y 269).
⚖️ Fuente: TRLGSS — Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre · 10 preguntas
Pregunta 1 de 10
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social vigente fue aprobado por:
📖 RDL 8/2015 (TRLGSS)
Explicación: El TRLGSS vigente fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social se financian básicamente con:
📖 Art. 109 TRLGSS
Explicación: El nivel contributivo del sistema se financia fundamentalmente con las cuotas o cotizaciones de empresarios y trabajadores, a diferencia del nivel no contributivo, financiado vía aportaciones del Estado.
Según el art. 169 TRLGSS, la incapacidad temporal (IT) puede derivar de:
📖 Art. 169 TRLGSS
Explicación: El art. 169 TRLGSS define la IT como la situación derivada de enfermedad común o profesional y accidente (laboral o no) durante la que el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido para trabajar.
¿Cuál es la duración máxima ordinaria de la incapacidad temporal?
📖 Art. 169 TRLGSS
Explicación: El art. 169 TRLGSS fija la duración máxima de la IT en 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
Los grados de incapacidad permanente que reconoce el art. 194 TRLGSS son:
📖 Art. 194 TRLGSS
Explicación: El art. 194 TRLGSS clasifica la incapacidad permanente, según el porcentaje de reducción, en los grados de parcial, total, absoluta y gran invalidez.
La pensión de jubilación contributiva exige, con carácter general (art. 205 TRLGSS), un período mínimo de cotización de:
📖 Art. 205 TRLGSS
Explicación: El art. 205 TRLGSS exige, para la pensión contributiva de jubilación, un período mínimo de cotización de 15 años, de los que al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
La acción protectora del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva comprende, según el art. 42 TRLGSS, entre otras:
📖 Art. 42 TRLGSS
Explicación: El art. 42 TRLGSS detalla la acción protectora del sistema: asistencia sanitaria, recuperación profesional, prestaciones económicas por IT, IP, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, entre otras.
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo se exige (art. 266 TRLGSS) haber cotizado por desempleo un mínimo de:
📖 Art. 266 TRLGSS
Explicación: El art. 266 TRLGSS exige, entre otros requisitos, tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Según la escala del art. 269 TRLGSS, con 360 días cotizados la duración de la prestación contributiva por desempleo es de:
📖 Art. 269 TRLGSS
Explicación: El art. 269 TRLGSS fija la duración de la prestación en función de los días cotizados en los 6 años anteriores: el primer tramo, de 360 a 539 días cotizados, da derecho a 120 días de prestación.
¿Qué entidad gestora reconoce y gestiona, con carácter general, las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social?
📖 TRLGSS — INSS
Explicación: El INSS es la entidad gestora encargada del reconocimiento y gestión de las prestaciones económicas del sistema (la gestión del desempleo corresponde al SEPE).
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