Test: Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Practica los Regímenes Especiales: estructura del sistema (arts. 9 y 10 LGSS), RETA y cotización por ingresos reales, Estatuto del Trabajo Autónomo y sistemas especiales del Régimen General.

⚖️ Fuente: RDL 8/2015 (LGSS), arts. 9-10 y 136 + Ley 20/2007 (LETA) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 9 LGSS, el sistema de la Seguridad Social está integrado por:
📖 Art. 9.1 LGSS
Explicación: El art. 9.1 LGSS dispone que el sistema de la Seguridad Social está integrado por el Régimen General y los Regímenes Especiales.
¿Cuál de los siguientes es un Régimen Especial vigente según el art. 10 LGSS?
📖 Art. 10 LGSS
Explicación: El art. 10 LGSS establece como Regímenes Especiales el de los Trabajadores Autónomos (RETA), el del Mar y el de la Minería del Carbón. El agrario y el de empleados de hogar se integraron como sistemas especiales dentro del Régimen General.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se complementa con el estatuto contenido en:
📖 Ley 20/2007 (LETA)
Explicación: La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), regula el régimen profesional del trabajador autónomo, complementando la regulación de la LGSS sobre el RETA.
Desde 2023, la cotización de los trabajadores autónomos en el RETA se realiza en función de:
📖 RDL 13/2022 (RETA)
Explicación: El RDL 13/2022 implantó el sistema de cotización por ingresos reales en el RETA: los autónomos cotizan en función de los rendimientos netos de su actividad, mediante tramos.
Las personas trabajadoras del hogar, tras su integración, quedan encuadradas en:
📖 LGSS (Sistema Especial Empleados de Hogar)
Explicación: Desde 2012 las empleadas y empleados de hogar están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a través de un sistema especial, conforme a la LGSS.
El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar es gestionado por:
📖 LGSS / ISM
Explicación: El Régimen Especial del Mar es gestionado por el Instituto Social de la Marina (ISM), entidad gestora de la Seguridad Social para los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
¿Qué trabajadores se incluyen, con carácter general, en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 136 LGSS)?
📖 Art. 136 LGSS
Explicación: El art. 136 LGSS incluye en el Régimen General a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados de las distintas ramas de la actividad económica, con las exclusiones y peculiaridades previstas.
La acción protectora de los Regímenes Especiales debe tender, según la LGSS, a:
📖 LGSS (principios del sistema)
Explicación: La LGSS persigue la progresiva equiparación y máxima homogeneidad de los Regímenes Especiales con el Régimen General, en línea con el principio de simplificación e integración del sistema.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) se regulan en:
📖 Ley 20/2007 (LETA)
Explicación: La Ley 20/2007 (LETA) define y regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que percibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.
El Régimen Especial de la Minería del Carbón se caracteriza por contar con:
📖 LGSS (R.E. Minería del Carbón)
Explicación: El Régimen Especial de la Minería del Carbón, regulado en la LGSS y normativa de desarrollo, aplica un sistema de bases normalizadas de cotización por categorías y especialidades profesionales.
La extensión del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva (art. 7 LGSS) alcanza a…
📖 Art. 7 LGSS
Explicación: El art. 7 LGSS extiende el campo de aplicación del Sistema, a efectos de las prestaciones contributivas, a los españoles que residan en España y a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que en ambos supuestos ejerzan su actividad en territorio nacional como trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia o autónomos, socios trabajadores de cooperativas y funcionarios.
Los Sistemas Especiales dentro de un Régimen de la Seguridad Social (art. 11 LGSS) se establecen…
📖 Art. 11 LGSS
Explicación: El art. 11 LGSS prevé que en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario podrán establecerse Sistemas Especiales, exclusivamente en alguna o algunas de las materias de encuadramiento, afiliación, formas de cotización o recaudación, para ciertas actividades cuyas peculiares condiciones de tiempo y lugar o procesos productivos así lo exijan.
Respecto a los trabajos familiares, el art. 12 LGSS dispone que…
📖 Art. 12 LGSS
Explicación: El art. 12 LGSS establece que, a efectos de lo dispuesto en el art. 7, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
La inclusión en la Seguridad Social de las personas con discapacidad (art. 13 LGSS) prevé…
📖 Art. 13 LGSS
Explicación: El art. 13 LGSS, relativo a los trabajadores con discapacidad, habilita al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias a fin de procurar la inclusión en la Seguridad Social de quienes, por sus especiales características, o las del trabajo que realicen, lo requieran, así como las adaptaciones que resulten precisas.
Entre las exclusiones del Régimen General (art. 137 LGSS) figuran…
📖 Art. 137 LGSS
Explicación: El art. 137 LGSS excluye del Régimen General, entre otros supuestos, los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad, y los trabajos familiares a que se refiere el art. 12, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo.
La inscripción de empresas en la Seguridad Social (art. 138 LGSS) consiste en que…
📖 Art. 138 LGSS
Explicación: El art. 138 LGSS obliga a los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, a solicitar su inscripción en la Seguridad Social, en la que se hará constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora por la que se opte para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La afiliación a la Seguridad Social (art. 139 LGSS) es…
📖 Art. 139 LGSS
Explicación: El art. 139 LGSS configura la afiliación como obligatoria para las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema, única y general para todos los regímenes, y vitalicia (se extiende a toda la vida de las personas), sin perjuicio de las altas, bajas y demás variaciones que se produzcan con posterioridad.
El Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 250 LGSS) se aplica a…
📖 Art. 250 LGSS
Explicación: El art. 250 LGSS delimita el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General: comprende a los trabajadores que tengan establecida una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y a sus empleadores (los titulares del hogar familiar).
El campo de aplicación del RETA (art. 305 LGSS) incluye a quienes…
📖 Art. 305 LGSS
Explicación: El art. 305 LGSS define el campo de aplicación del RETA: estarán incluidas las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Según las exclusiones del RETA (art. 306 LGSS)…
📖 Art. 306 LGSS
Explicación: El art. 306 LGSS establece las exclusiones del RETA: no quedan comprendidos en su campo de aplicación, entre otros, los trabajos realizados de forma ocasional a los que se refiere el art. 12.1 de la LGSS (servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad).
La afiliación, altas y bajas en el RETA (art. 307 LGSS) son…
📖 Art. 307 LGSS
Explicación: El art. 307 LGSS remite, en cuanto a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el RETA, a lo establecido con carácter general en la LGSS, con las particularidades que reglamentariamente se determinen, siendo dichas obligaciones de carácter obligatorio para los trabajadores incluidos en este régimen.
La protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 327 LGSS) tiene por objeto…
📖 Art. 327 LGSS
Explicación: El art. 327 LGSS define el objeto y ámbito de la protección por cese de actividad: dispensar a los trabajadores autónomos, comprendidos en su ámbito, las prestaciones y medidas previstas ante la situación de cese total en la actividad que originó su alta en el régimen especial, pese a poder y querer ejercer una actividad económica o profesional, cuando el cese sea por las causas legalmente establecidas.
El art. 308 LGSS, sobre cotización y recaudación en el RETA, establece que…
📖 Art. 308 LGSS
Explicación: El art. 308 LGSS, en su redacción vigente, prevé que los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos, dentro de la tabla general o reducida de tramos.
El art. 312 LGSS fija una base mínima de cotización reforzada para…
📖 Art. 312 LGSS
Explicación: El art. 312 LGSS prevé el establecimiento de una base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos: para aquellos que en algún momento de cada ejercicio y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior al establecido, y para los trabajadores autónomos societarios, cuya base mínima se fija anualmente en la Ley de Presupuestos.
La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 251 LGSS) se caracteriza, entre otras particularidades, por…
📖 Art. 251 LGSS
Explicación: El art. 251 LGSS regula la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar, que comprende con carácter general las mismas situaciones que el Régimen General, con particularidades como que el subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abona a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono desde los días cuarto al octavo.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.