Test: Código Penal — Delitos contra el orden público: atentado, resistencia y desobediencia (arts. 550, 551, 553, 554, 556)
Domina el Capítulo II del Título XXII del Código Penal: qué es atentado, sus penas y agravantes, la provocación/conspiración, la extensión de la protección a Fuerzas Armadas/bomberos/sanitarios/seguridad privada, y la diferencia con la resistencia y desobediencia graves y leves.
⚖️ Fuente: Código Penal — Delitos contra el orden público: atentado, resistencia y desobediencia (arts. 550, 551, 553, 554, 556) — BOE-A-1995-25444 · 25 preguntas · Guardia Civil
Pregunta 1 de 25
Según el art. 550.1 del Código Penal, son reos de atentado quienes agredieren, o con intimidación grave o violencia opusieren resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o:
📖 Art. 550 CP
Explicación: El art. 550.1 CP castiga como atentado agredir, oponer resistencia grave con intimidación grave o violencia, o acometer a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
El art. 550.1 CP dispone que, 'en todo caso', se considerarán actos de atentado los cometidos contra:
📖 Art. 550 CP
Explicación: El art. 550.1 CP extiende 'en todo caso' la consideración de atentado a los hechos cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
Según el art. 550.2 del Código Penal, si el atentado fuera contra una autoridad, la pena es:
📖 Art. 550 CP
Explicación: El art. 550.2 CP impone la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad.
Según el art. 550.2 del Código Penal, si el atentado se comete contra un agente de la autoridad o funcionario público (no autoridad), la pena es:
📖 Art. 550 CP
Explicación: El art. 550.2 CP dispone que en los demás casos (agentes de la autoridad o funcionarios públicos) la pena es de prisión de seis meses a tres años.
El art. 550.3 del Código Penal agrava la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando el atentado se dirige, entre otros, contra:
📖 Art. 550 CP
Explicación: El art. 550.3 CP eleva la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses si la autoridad atentada es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno autonómicos, del Congreso, del Senado o Asambleas Legislativas autonómicas, de Corporaciones locales, del CGPJ, Magistrado del TC, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.
El art. 551 del Código Penal establece las circunstancias que agravan el atentado, imponiendo las penas:
📖 Art. 551 CP
Explicación: El art. 551 CP dispone que se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior (art. 550) cuando concurran determinadas circunstancias.
Según el art. 551.1º del Código Penal, es circunstancia agravante del atentado cometerlo:
📖 Art. 551 CP
Explicación: El art. 551.1º CP agrava el atentado cuando se comete haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
El art. 551.2º del Código Penal agrava el atentado cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves, incluyendo expresamente los supuestos de:
📖 Art. 551 CP
Explicación: El art. 551.2º CP incluye expresamente entre los supuestos agravados el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos, por su peligrosidad potencial para la vida o de causar lesiones graves.
Según el art. 551.3º del Código Penal, agrava el atentado acometer a la autoridad, su agente o el funcionario público haciendo uso de:
📖 Art. 551 CP
Explicación: El art. 551.3º CP agrava el atentado cuando se acomete a la autoridad, agente o funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
El art. 551.4º del Código Penal agrava el atentado cuando los hechos se llevan a cabo con ocasión de:
📖 Art. 551 CP
Explicación: El art. 551.4º CP agrava el atentado cuando los hechos se llevan a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Según el art. 553 del Código Penal, la provocación, la conspiración y la proposición para cometer atentado se castigan con:
📖 Art. 553 CP
Explicación: El art. 553 CP castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos de atentado con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Según el art. 554.1 del Código Penal, las penas del atentado se aplican también cuando los hechos se cometen contra:
📖 Art. 554 CP
Explicación: El art. 554.1 CP extiende las penas de los arts. 550 y 551 a los hechos cometidos contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
Según el art. 554.2 del Código Penal, se imponen las mismas penas del atentado a quien acomete, emplea violencia o intimida a:
📖 Art. 554 CP
Explicación: El art. 554.2 CP impone las mismas penas de los arts. 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
El art. 554.3.a) del Código Penal extiende las penas del atentado a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a bomberos o personal sanitario o equipos de socorro que intervengan con ocasión de:
📖 Art. 554 CP
Explicación: El art. 554.3.a) CP protege con las penas del atentado a los bomberos o personal sanitario o equipos de socorro que intervengan con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, cuando se les acomete con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
El art. 554.3.b) del Código Penal extiende las penas del atentado a los hechos cometidos contra:
📖 Art. 554 CP
Explicación: El art. 554.3.b) CP extiende las penas del atentado al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Según el art. 556.1 del Código Penal, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quienes, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o a:
📖 Art. 556 CP
Explicación: El art. 556.1 CP castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quienes, sin estar comprendidos en el art. 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes, o al personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
¿Cuál es la clave que distingue la resistencia grave del art. 556.1 CP del delito de atentado del art. 550 CP?
📖 Art. 556 CP
Explicación: El art. 556.1 CP se aplica precisamente a quienes 'sin estar comprendidos en el artículo 550' resistan o desobedezcan gravemente, es decir, cuando la conducta no alcanza la agresión, intimidación grave o violencia que exige el delito de atentado.
Según el art. 556.2 del Código Penal, faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones se castiga con:
📖 Art. 556 CP
Explicación: El art. 556.2 CP castiga con multa de uno a tres meses a quienes falten al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, conducta menos grave que la resistencia o desobediencia grave del apartado 1.
El delito de atentado, sus agravantes, la provocación y la resistencia/desobediencia se regulan en el Código Penal dentro de:
📖 Título XXII, Cap. II CP
Explicación: Los arts. 550 a 556 CP se ubican en el Capítulo II del Título XXII, dedicado a los delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y resistencia y desobediencia.
La norma que regula el delito de atentado (arts. 550-556) es:
📖 BOE-A-1995-25444
Explicación: El delito de atentado y la resistencia/desobediencia se regulan en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicada en el BOE con referencia BOE-A-1995-25444.
¿Qué ha ocurrido con los artículos 552 y 555 del Código Penal, situados entre los arts. 551, 553, 554 y 556?
📖 Arts. 552 y 555 CP
Explicación: Los arts. 552 y 555 CP fueron suprimidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó el Capítulo II del Título XXII; por ello la numeración de los artículos vigentes salta de 551 a 553 y de 554 a 556.
El art. 550.1 del Código Penal exige que la agresión, resistencia grave o acometimiento a la autoridad, agentes o funcionarios se produzca:
📖 Art. 550 CP
Explicación: El art. 550.1 CP requiere que la autoridad, sus agentes o funcionarios se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas, sin restringir el lugar u horario concretos.
Si en un atentado del art. 550 concurre además el uso de un arma (art. 551.1º), la pena aplicable será:
📖 Art. 551 CP
Explicación: El art. 551 CP dispone que, concurriendo alguna de sus circunstancias (como el uso de armas del 551.1º), se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el art. 550, según se trate de atentado contra autoridad o contra agente/funcionario.
¿A qué personas protege igual que a la autoridad el art. 554.3.a) del Código Penal cuando actúan con ocasión de un siniestro o emergencia?
📖 Art. 554 CP
Explicación: El art. 554.3.a) CP equipara a bomberos y al personal sanitario o equipos de socorro que intervengan con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia con las víctimas protegidas por el delito de atentado, cuando se les acomete para impedir sus funciones.
¿Cuántas circunstancias agravantes específicas del atentado enumera el art. 551 del Código Penal, en sus incisos 1º a 4º?
📖 Art. 551 CP
Explicación: El art. 551 CP enumera cuatro circunstancias agravantes específicas del atentado: 1º uso de armas u objetos peligrosos, 2º acto potencialmente peligroso para la vida o de causar lesiones graves, 3º uso de vehículo de motor, y 4º motín, plante o incidente colectivo en centro penitenciario.
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