Test: LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros

Concepto de extranjero (art. 1), entrada (art. 25), infracciones graves (art. 53), sanciones (art. 55), expulsión (art. 57), prohibición de entrada (art. 58) e internamiento (art. 62).

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE-A-2000-544) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según la LO 4/2000, ¿a quién se considera extranjero a efectos de la ley?
📖 Art. 1 LO 4/2000
Explicación: El art. 1 de la LO 4/2000 considera extranjeros, a los efectos de la ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
¿Qué requisito general de entrada en España exige el art. 25 de la LO 4/2000?
📖 Art. 25 LO 4/2000
Explicación: El art. 25 de la LO 4/2000 exige para la entrada hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor, del visado cuando sea exigible, y justificar el objeto y condiciones de la estancia y medios económicos.
Encontrarse irregularmente en territorio español constituye, según la LO 4/2000, una infracción:
📖 Art. 53.1.a) LO 4/2000
Explicación: El art. 53.1.a) de la LO 4/2000 tipifica como infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada la prórroga de estancia o la autorización de residencia.
¿Cuál es el plazo máximo de internamiento de un extranjero en un CIE según la LO 4/2000?
📖 Art. 62.2 LO 4/2000
Explicación: El art. 62.2 de la LO 4/2000 establece que el internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible y en ningún caso podrá exceder de 60 días.
El internamiento de un extranjero para proceder a su expulsión debe ser autorizado por:
📖 Art. 62.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 62.1 de la LO 4/2000 exige que el internamiento sea solicitado a la autoridad judicial competente (el juez de instrucción del lugar de la detención), que resolverá mediante auto motivado.
Según el art. 55 de la LO 4/2000, las infracciones muy graves se sancionan con multa de:
📖 Art. 55.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 55.1.c) de la LO 4/2000 fija para las infracciones muy graves una multa desde 10.001 hasta 100.000 euros.
En las infracciones graves del art. 53.1.a) (estancia irregular), el art. 57 de la LO 4/2000 permite aplicar, en lugar de la multa:
📖 Art. 57.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 57.1 de la LO 4/2000 permite que, cuando los infractores incurran en la conducta del art. 53.1.a), pueda aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español previa tramitación del expediente.
La expulsión conlleva, conforme al art. 58 de la LO 4/2000, una prohibición de entrada en España por un plazo:
📖 Art. 58.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 58.1 de la LO 4/2000 establece que toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada por un periodo que no podrá exceder de cinco años, salvo casos de amenaza grave en que podrá elevarse hasta diez años.
Los extranjeros menores de dieciséis años tienen, según la LO 4/2000:
📖 Art. 9.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 9.1 de la LO 4/2000 reconoce a todos los extranjeros menores de dieciséis años el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica gratuita en las mismas condiciones que los españoles.
La residencia temporal autoriza a permanecer en España, según el art. 31 de la LO 4/2000, por un periodo:
📖 Art. 31.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 31.1 de la LO 4/2000 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.
Conforme a la LO 4/2000, los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria:
📖 Art. 12 LO 4/2000
Explicación: El art. 12 de la LO 4/2000 reconoce el derecho de los extranjeros a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
La autorización de trabajo de un extranjero, según la LO 4/2000, atiende con carácter general a:
📖 Art. 38.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 38.1 de la LO 4/2000 establece que la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo se efectuará teniendo en cuenta la situación nacional de empleo.
Según el art. 3 de la LO 4/2000, los extranjeros gozan en España de:
📖 Art. 3.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 3.1 de la LO 4/2000 establece que los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.
Respecto a la documentación, el art. 4 de la LO 4/2000 establece que los extranjeros:
📖 Art. 4.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 4.1 de la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación en España.
El art. 5 de la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros que se hallen legalmente en España el derecho a:
📖 Art. 5.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 5.1 de la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con el Título II de la ley el derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia, sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por motivos de seguridad pública.
En materia laboral colectiva, el art. 11 de la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a:
📖 Art. 11.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 11 de la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional y a ejercer el derecho de huelga en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
Conforme al art. 14 de la LO 4/2000, los extranjeros residentes tienen derecho a la Seguridad Social:
📖 Art. 14.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 14.1 de la LO 4/2000 dispone que los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
¿A qué familiares puede reagrupar el extranjero residente según el art. 17 de la LO 4/2000?
📖 Art. 17.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 17.1 de la LO 4/2000 permite al residente reagrupar al cónyuge no separado de hecho o de derecho, a los hijos del residente y del cónyuge menores de dieciocho años o con discapacidad, a los menores sobre los que ostente representación legal y a determinados ascendientes en las condiciones legalmente previstas.
El art. 20 de la LO 4/2000 garantiza a los extranjeros, en relación con los procedimientos:
📖 Art. 20.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 20.1 de la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros el derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos del art. 24 de la Constitución.
Según el art. 22 de la LO 4/2000, en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión, los extranjeros tienen derecho a:
📖 Art. 22.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 22 de la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros que se hallen en España y carezcan de recursos económicos suficientes el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a la devolución o a la expulsión, y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete.
Según el art. 29 de la LO 4/2000, ¿en qué situaciones pueden encontrarse los extranjeros en España?
📖 Art. 29.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 29.1 de la LO 4/2000 establece que los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
La «estancia», según el art. 30 de la LO 4/2000, es la permanencia en territorio español por un periodo no superior a:
📖 Art. 30.1 LO 4/2000
Explicación: El art. 30.1 de la LO 4/2000 define la estancia como la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios o investigación.
¿Qué requisito general de tiempo de residencia exige el art. 32 de la LO 4/2000 para la residencia de larga duración?
📖 Art. 32 LO 4/2000
Explicación: El art. 32 de la LO 4/2000 define la residencia de larga duración como la que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles; tienen derecho a ella, con carácter general, quienes hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada.
Según el art. 57.2 de la LO 4/2000, constituye causa de expulsión que el extranjero:
📖 Art. 57.2 LO 4/2000
Explicación: El art. 57.2 de la LO 4/2000 establece como causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
La «devolución» del art. 58 de la LO 4/2000, a diferencia de la expulsión:
📖 Art. 58.3 LO 4/2000
Explicación: El art. 58.3 de la LO 4/2000 dispone que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que, habiendo sido expulsados, contravengan la prohibición de entrada en España, y de los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

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