Practica con el Reglamento de Armas: las siete categorías, la competencia de la Guardia Civil en la intervención de armas y los tipos de licencia (A, B, D, E).
⚖️ Fuente: Reglamento de Armas — RD 137/1993 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
El Reglamento de Armas vigente en España fue aprobado por:
📖 RD 137/1993
Explicación: El Reglamento de Armas fue aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
¿En cuántas categorías clasifica las armas reglamentadas el Reglamento de Armas?
📖 RD 137/1993
Explicación: El Reglamento de Armas (RD 137/1993) clasifica las armas reglamentadas en siete categorías.
La Categoría 1ª del Reglamento de Armas comprende, esencialmente:
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: La Categoría 1ª del RD 137/1993 está integrada por las armas de fuego cortas, es decir, pistolas y revólveres.
El control administrativo y la intervención de las armas corresponde en España a:
📖 RD 137/1993 · LO 2/1986 art. 12.B)
Explicación: La Guardia Civil, a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos, ejerce el control, vigilancia e inspección sobre las armas conforme al Reglamento de Armas.
El documento que acredita la propiedad de un arma de fuego por su titular se denomina:
📖 RD 137/1993
Explicación: La guía de pertenencia es el documento que acredita, frente a la Administración, la propiedad de un arma por parte de su titular.
La tenencia y uso de armas de fuego requiere, con carácter general:
📖 RD 137/1993
Explicación: El RD 137/1993 exige para la tenencia y uso de armas la previa obtención de la licencia o autorización correspondiente, así como la documentación (guía) del arma.
La licencia tipo A del Reglamento de Armas se concede, esencialmente, a:
📖 Art. 96 RD 137/1993
Explicación: La licencia A documenta las armas reglamentarias de quienes pertenecen a las Fuerzas Armadas y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
La licencia tipo D del Reglamento de Armas habilita para:
📖 Art. 99 RD 137/1993
Explicación: La licencia D habilita la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor.
La licencia tipo E del Reglamento de Armas habilita, esencialmente, para:
📖 Art. 99 RD 137/1993
Explicación: La licencia E habilita para la tenencia y uso de las armas largas de ánima lisa (escopetas) y demás armas asimiladas a ellas.
Las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres) para particulares se documentan mediante:
📖 Art. 97 RD 137/1993
Explicación: La licencia B documenta las armas de fuego cortas (Categoría 1ª) cuya tenencia se autoriza con carácter excepcional a particulares.
¿Qué comprende la Categoría 2ª del Reglamento de Armas?
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: La Categoría 2ª del RD 137/1993 comprende las armas largas rayadas (rifles, carabinas, etc.) de repetición o semiautomáticas.
Las armas de ánima lisa (escopetas) quedan encuadradas en la Categoría:
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: La Categoría 3ª del RD 137/1993 agrupa las armas largas de ánima lisa (escopetas y armas asimiladas).
Las carabinas y pistolas de gas comprimido u otros sistemas similares se incluyen en la:
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: La Categoría 5ª del RD 137/1993 incluye las carabinas y pistolas de gas comprimido o de otro sistema, que no sean de fuego.
Las armas blancas y las defensas de uso personal (porras, navajas automáticas, etc.) forman parte de la:
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: La Categoría 6ª del RD 137/1993 comprende las armas blancas y las de defensa personal no incluidas en categorías anteriores.
La licencia tipo C del Reglamento de Armas está prevista para:
📖 Art. 98 RD 137/1993
Explicación: La licencia C se expide al personal de vigilantes de seguridad y demás personal de seguridad privada que precise portar arma en el ejercicio de sus funciones.
La licencia tipo F del Reglamento de Armas está relacionada con:
📖 Art. 101 RD 137/1993
Explicación: La licencia F habilita la tenencia y uso de armas para la práctica del tiro olímpico y demás modalidades deportivas de tiro reconocidas.
¿Cuál es la edad mínima para obtener la licencia de armas de caza (tipo D o E)?
📖 Art. 3 y 95 RD 137/1993
Explicación: El RD 137/1993 exige la mayoría de edad (18 años) para obtener licencias de armas de fuego, incluidas las de caza.
Según el RD 137/1993, el depósito de armas en establecimientos autorizados lo gestionan:
📖 Art. 107 RD 137/1993
Explicación: El depósito temporal de armas puede realizarse en establecimientos (armeros) debidamente autorizados por la Guardia Civil conforme al RD 137/1993.
Según la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana, constituye infracción grave la tenencia de armas sin la preceptiva licencia. ¿Qué órgano es competente para sancionar?
📖 Art. 36 y 44 LO 4/2015
Explicación: Según el art. 44 LO 4/2015, las infracciones graves en materia de seguridad ciudadana (incluida la tenencia ilegal de armas) son sancionadas por los Subdelegados o Delegados del Gobierno.
La LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana tipifica como infracción MUY GRAVE:
📖 Art. 35 LO 4/2015
Explicación: El art. 35 LO 4/2015 califica como infracción muy grave la fabricación, reparación, almacenamiento, comercio o tenencia de armas, municiones o explosivos sin la preceptiva autorización.
¿Qué periodo de vigencia tiene, con carácter general, la licencia de armas tipo E (escopeta) del RD 137/1993?
📖 Art. 99 RD 137/1993
Explicación: La licencia tipo E no tiene plazo de caducidad fijo; su validez se mantiene mientras el titular no pierda los requisitos exigidos por el RD 137/1993.
Las armas de guerra (ametralladoras, cañones, etc.) se encuadran en la Categoría del Reglamento de Armas denominada:
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: El RD 137/1993 distingue las armas de guerra del resto de categorías; su fabricación, tenencia y uso corresponde con carácter exclusivo a las Fuerzas Armadas y fuerzas policiales bajo régimen especial.
Según el RD 137/1993, la transmisión de un arma entre particulares requiere:
📖 Art. 20 RD 137/1993
Explicación: Conforme al RD 137/1993, la transmisión de armas entre particulares exige comunicarlo a la Guardia Civil y tramitar la expedición de la guía de pertenencia a nombre del nuevo titular.
¿Qué plazo tiene el titular de un arma para comunicar su extravío o robo a la Guardia Civil según el RD 137/1993?
📖 Art. 29 RD 137/1993
Explicación: El art. 29 RD 137/1993 obliga al titular a comunicar el extravío o robo del arma a la Guardia Civil de forma inmediata o en el plazo más breve posible.
En el marco de la LO 4/2015, la denuncia de ciudadanos sobre tenencia ilegal de armas puede ser presentada ante:
📖 Art. 36 LO 4/2015 · Art. 11 LO 2/1986
Explicación: La LO 4/2015 y la LO 2/1986 atribuyen la recepción de denuncias a cualquier Cuerpo y Fuerza de Seguridad, que después la trasladará al cuerpo competente para la investigación.
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