Practica con el Reglamento de Armas: las siete categorías, la competencia de la Guardia Civil en la intervención de armas y los tipos de licencia (A, B, D, E).
⚖️ Fuente: Reglamento de Armas — RD 137/1993 · 10 preguntas
Pregunta 1 de 10
El Reglamento de Armas vigente en España fue aprobado por:
📖 RD 137/1993
Explicación: El Reglamento de Armas fue aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
¿En cuántas categorías clasifica las armas reglamentadas el Reglamento de Armas?
📖 RD 137/1993
Explicación: El Reglamento de Armas (RD 137/1993) clasifica las armas reglamentadas en siete categorías.
La Categoría 1ª del Reglamento de Armas comprende, esencialmente:
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: La Categoría 1ª del RD 137/1993 está integrada por las armas de fuego cortas, es decir, pistolas y revólveres.
El control administrativo y la intervención de las armas corresponde en España a:
📖 RD 137/1993 · LO 2/1986 art. 12.B)
Explicación: La Guardia Civil, a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos, ejerce el control, vigilancia e inspección sobre las armas conforme al Reglamento de Armas.
El documento que acredita la propiedad de un arma de fuego por su titular se denomina:
📖 RD 137/1993
Explicación: La guía de pertenencia es el documento que acredita, frente a la Administración, la propiedad de un arma por parte de su titular.
La tenencia y uso de armas de fuego requiere, con carácter general:
📖 RD 137/1993
Explicación: El RD 137/1993 exige para la tenencia y uso de armas la previa obtención de la licencia o autorización correspondiente, así como la documentación (guía) del arma.
La licencia tipo A del Reglamento de Armas se concede, esencialmente, a:
📖 Art. 96 RD 137/1993
Explicación: La licencia A documenta las armas reglamentarias de quienes pertenecen a las Fuerzas Armadas y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
La licencia tipo D del Reglamento de Armas habilita para:
📖 Art. 99 RD 137/1993
Explicación: La licencia D habilita la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor.
La licencia tipo E del Reglamento de Armas habilita, esencialmente, para:
📖 Art. 99 RD 137/1993
Explicación: La licencia E habilita para la tenencia y uso de las armas largas de ánima lisa (escopetas) y demás armas asimiladas a ellas.
Las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres) para particulares se documentan mediante:
📖 Art. 97 RD 137/1993
Explicación: La licencia B documenta las armas de fuego cortas (Categoría 1ª) cuya tenencia se autoriza con carácter excepcional a particulares.
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