Test: Ley de Enjuiciamiento Criminal — detención y derechos

Comprueba lo que sabes sobre la detención: plazo máximo de 72 horas, derechos del detenido, Habeas Corpus (LO 6/1984) y los supuestos de los arts. 490 y 492 LECrim.

⚖️ Fuente: LECrim · Art. 17 CE · LO 6/1984 de Habeas Corpus · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo:
📖 Art. 17.2 CE · Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 17.2 de la Constitución y el art. 520 LECrim fijan en 72 horas el plazo máximo de la detención preventiva, transcurrido el cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
Toda persona detenida debe ser informada, de modo comprensible e inmediato, de:
📖 Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 520 LECrim obliga a informar al detenido, de forma inmediata y comprensible, de los hechos que se le atribuyen, las razones de su privación de libertad y los derechos que le asisten.
¿Cuál de los siguientes es un derecho del detenido reconocido en el art. 520 LECrim?
📖 Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 520 LECrim reconoce, entre otros, el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
El derecho del detenido a la asistencia de abogado durante la detención es, conforme a la LECrim:
📖 Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 520 LECrim configura la asistencia letrada como un derecho del detenido, irrenunciable con carácter general (con la salvedad de determinados delitos contra la seguridad del tráfico).
El procedimiento de Habeas Corpus está regulado en:
📖 LO 6/1984 · Art. 17.4 CE
Explicación: El Habeas Corpus, previsto en el art. 17.4 CE, se regula en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.
La finalidad del Habeas Corpus es:
📖 Art. 1 LO 6/1984
Explicación: El Habeas Corpus (LO 6/1984) tiene por objeto la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de cualquier persona detenida ilegalmente, para que el juez controle la legalidad de la detención.
El procedimiento de Habeas Corpus debe resolverse por el juez en un plazo máximo de:
📖 Art. 7 LO 6/1984
Explicación: El art. 7 de la LO 6/1984 establece que el juez ha de dictar resolución en el plazo de veinticuatro horas desde que sea iniciado el procedimiento.
Según el art. 490 LECrim, un particular puede detener:
📖 Art. 490 LECrim
Explicación: El art. 490 LECrim faculta a cualquier persona para detener, entre otros, al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti.
La autoridad y los agentes de policía judicial, según el art. 492 LECrim:
📖 Art. 492 LECrim
Explicación: El art. 492 LECrim impone a la autoridad o agente de policía judicial el deber de detener en los supuestos que enumera (personas con auto de prisión, delincuentes in fraganti, etc.).
El detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee:
📖 Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 520 LECrim reconoce el derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que el detenido desee el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
El detenido extranjero que no comprenda o hable el castellano tiene derecho a:
📖 Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 520 LECrim reconoce al detenido que no comprenda o hable el castellano el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
El detenido tiene derecho a ser reconocido por:
📖 Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 520 LECrim reconoce el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense, su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
Conforme al art. 489 LECrim, ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino:
📖 Art. 489 LECrim
Explicación: El art. 489 LECrim establece que ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
El particular que detuviere a una persona deberá entregarla a la autoridad más próxima, según el art. 496 LECrim, dentro de las:
📖 Art. 496 LECrim
Explicación: El art. 496 LECrim obliga al particular que practique una detención a poner al detenido en libertad o a entregarlo al juez más próximo dentro de las 24 horas siguientes a la detención.
En los delitos de terrorismo, la detención puede prolongarse, previa autorización judicial, por un plazo adicional máximo de:
📖 Art. 520 bis LECrim
Explicación: El art. 520 bis LECrim permite prolongar la detención de personas relacionadas con bandas armadas o terrorismo hasta un límite máximo de otras 48 horas, previa solicitud motivada y autorización judicial.
El derecho a la libertad y a la seguridad se reconoce en:
📖 Art. 17.1 CE
Explicación: El art. 17.1 CE proclama que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad y que nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en la ley.
La prisión provisional, conforme a la LECrim, solo puede ser acordada por:
📖 Art. 502 LECrim
Explicación: El art. 502 LECrim atribuye la competencia para acordar la prisión provisional al juez o magistrado instructor, al juez que conozca de la causa o al tribunal, mediante auto.
Es competente para conocer del procedimiento de Habeas Corpus:
📖 Art. 2 LO 6/1984
Explicación: El art. 2 de la LO 6/1984 atribuye la competencia al Juez de Instrucción del lugar en que se halle la persona privada de libertad.
¿Quién puede instar el procedimiento de Habeas Corpus, según el art. 3 de la LO 6/1984?
📖 Art. 3 LO 6/1984
Explicación: El art. 3 de la LO 6/1984 legitima, entre otros, al propio privado de libertad, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes y hermanos, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo y al juez de oficio.
El derecho de defensa, conforme al art. 118 LECrim, puede ejercerse:
📖 Art. 118 LECrim
Explicación: El art. 118 LECrim reconoce el derecho de defensa a toda persona a quien se atribuya un hecho punible desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar.
El detenido sometido a incomunicación, conforme al art. 527 LECrim, puede ser privado, entre otros, del derecho a:
📖 Art. 527 LECrim
Explicación: El art. 527 LECrim permite que el detenido incomunicado pueda ser privado, mediante decisión judicial motivada, de derechos como el de designar un abogado de su confianza, siendo asistido en todo caso por un abogado de oficio.
La previsión constitucional del procedimiento de Habeas Corpus se contiene en:
📖 Art. 17.4 CE
Explicación: El art. 17.4 CE dispone que la ley regulará un procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Según el art. 492 LECrim, la autoridad o agente de policía judicial procederá a detener, entre otros, a:
📖 Art. 492 LECrim
Explicación: El art. 492 LECrim obliga al agente a detener, entre otros, a quien estuviere procesado por delito con pena superior a la de prisión y a la persona contra quien existan motivos racionalmente bastantes para creerla responsable de un delito.
Conforme al art. 495 LECrim, no se podrá detener por simples delitos leves, salvo que:
📖 Art. 495 LECrim
Explicación: El art. 495 LECrim establece que no se podrá detener por simples delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.
El art. 17.3 CE garantiza a toda persona detenida:
📖 Art. 17.3 CE
Explicación: El art. 17.3 CE garantiza que toda persona detenida sea informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, que no pueda ser obligada a declarar y que se le garantice la asistencia de abogado.

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