Test: Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015)

Practica la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), materia central del programa de Guardia Civil: fines y principios rectores, las potestades de identificación, controles y registros corporales, y el régimen de infracciones (muy graves, graves y leves) y sus sanciones. Todas las preguntas citan el artículo exacto de la LO 4/2015.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana · BOE-A-2015-3442 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
El art. 1 de la LO 4/2015 define la seguridad ciudadana como:
📖 Art. 1 LO 4/2015
Explicación: El art. 1 de la LO 4/2015 configura la seguridad ciudadana como requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su garantía como función del Estado.
Según el art. 4 de la LO 4/2015, son principios rectores de la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana:
📖 Art. 4 LO 4/2015
Explicación: El art. 4.1 de la LO 4/2015 enumera como principios rectores la legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y sometimiento al control judicial.
Conforme al art. 8 de la LO 4/2015, la acreditación de la condición de agente de la autoridad se realiza, con carácter general, mediante:
📖 Art. 8 LO 4/2015
Explicación: El art. 8 de la LO 4/2015 dispone que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acreditarán su condición, salvo excepciones justificadas, mediante la exhibición del documento o placa de identificación profesional.
El art. 16 de la LO 4/2015 permite a los agentes requerir la identificación de personas cuando:
📖 Art. 16 LO 4/2015
Explicación: El art. 16.1 de la LO 4/2015 habilita a requerir la identificación cuando existan indicios de que la persona ha podido participar en la comisión de una infracción, o cuando sea necesario para prevenir la comisión de un delito.
Si una persona se niega a identificarse o no puede ser identificada, el art. 16 de la LO 4/2015 permite:
📖 Art. 16.2 LO 4/2015
Explicación: El art. 16.2 de la LO 4/2015 permite, a los solos efectos de identificación, requerir el traslado a dependencias próximas por el tiempo imprescindible, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
Según el art. 20 de la LO 4/2015, el registro corporal externo y superficial de una persona procederá cuando:
📖 Art. 20 LO 4/2015
Explicación: El art. 20.1 de la LO 4/2015 admite el registro corporal externo y superficial cuando existan indicios racionales para descubrir instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para las funciones de indagación o prevención, respetando la dignidad de la persona.
El art. 30 de la LO 4/2015 fija la capacidad para ser responsable de las infracciones a partir de los:
📖 Art. 30 LO 4/2015
Explicación: El art. 30.1 de la LO 4/2015 establece que serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que sean autoras, siendo sujetos responsables los mayores de catorce años.
Conforme al art. 33 de la LO 4/2015, las infracciones se clasifican en:
📖 Art. 33 LO 4/2015
Explicación: El art. 33 de la LO 4/2015 clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves.
Según el art. 39 de la LO 4/2015, la sanción de multa por una infracción GRAVE oscila entre:
📖 Art. 39 LO 4/2015
Explicación: El art. 39.1 de la LO 4/2015 fija la multa de las infracciones graves entre 601 y 30.000 euros (las leves de 100 a 600 euros y las muy graves de 30.001 a 600.000 euros).
El art. 36 de la LO 4/2015 tipifica como infracción GRAVE, entre otras:
📖 Art. 36 LO 4/2015
Explicación: El art. 36.6 de la LO 4/2015 considera infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito.
De acuerdo con el art. 39 de la LO 4/2015, entre las sanciones accesorias puede imponerse:
📖 Art. 39 LO 4/2015
Explicación: El art. 39.2 de la LO 4/2015 prevé como sanciones accesorias, en su caso, la retirada de las armas y la suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos relacionados con la conducta sancionada.
Según el art. 54 de la LO 4/2015, las infracciones muy graves prescriben a los:
📖 Art. 54 LO 4/2015
Explicación: El art. 54.1 de la LO 4/2015 establece que las infracciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
El art. 3 de la LO 4/2015 señala como fines de la ley, entre otros:
📖 Art. 3 LO 4/2015
Explicación: El art. 3 de la LO 4/2015 enumera como fines, entre otros, la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la garantía de la seguridad ciudadana y la preservación de la tranquilidad y el orden ciudadano.
Conforme al art. 11 de la LO 4/2015, son autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana:
📖 Art. 11 LO 4/2015
Explicación: El art. 11 de la LO 4/2015 atribuye la competencia en materia de seguridad ciudadana al Ministro del Interior, a los Delegados y Subdelegados del Gobierno y, en sus respectivos ámbitos, a los órganos de las CCAA con cuerpo de policía propio.
Según el art. 9 de la LO 4/2015, los españoles tienen el deber de obtener y renovar el documento nacional de identidad. ¿En qué supuesto ese documento NO es suficiente para acreditar la identidad a los agentes?
📖 Art. 9 LO 4/2015
Explicación: El art. 9.1 de la LO 4/2015 reconoce la obligación de obtener y renovar el DNI; si está caducado y el ciudadano no porta otro documento válido, no puede acreditar su identidad. El DNI caducado no tiene validez identificativa plena a efectos policiales.
El art. 10 de la LO 4/2015 regula la obligación de los extranjeros en España de:
📖 Art. 10 LO 4/2015
Explicación: El art. 10 de la LO 4/2015 establece que los extranjeros que se encuentren en España están obligados a disponer de documentación que acredite su identidad y su situación en España, y a exhibirla ante los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean requeridos.
El art. 18 de la LO 4/2015 habilita el establecimiento de controles en las vías, lugares o establecimientos públicos. ¿Qué autorización se exige para establecer tales controles?
📖 Art. 18 LO 4/2015
Explicación: El art. 18 de la LO 4/2015 permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecer controles en vías, lugares o establecimientos públicos para identificar personas, comprobar vehículos y efectos, por orden de las autoridades competentes; cuando afecten a derechos fundamentales, se requiere autorización judicial.
Según el art. 19 de la LO 4/2015, los controles preventivos en las vías o lugares públicos pueden incluir:
📖 Art. 19 LO 4/2015
Explicación: El art. 19 de la LO 4/2015 regula que, durante los controles preventivos, los agentes pueden proceder a la comprobación de los vehículos, efectos e instrumentos que porten o transporten las personas, respetando los derechos reconocidos en la ley.
El art. 23 de la LO 4/2015, relativo al registro de vehículos, exige que el registro se lleve a cabo:
📖 Art. 23 LO 4/2015
Explicación: El art. 23 de la LO 4/2015 establece que el registro de vehículos debe realizarse, siempre que sea posible, en presencia del conductor o del propietario del vehículo; si no están disponibles o hay razones de urgencia, podrá efectuarse sin su presencia.
El art. 35 de la LO 4/2015 tipifica como infracciones MUY GRAVES, entre otras:
📖 Art. 35 LO 4/2015
Explicación: El art. 35.1 de la LO 4/2015 recoge como infracción muy grave la organización o la participación activa en reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público que provoquen alteraciones graves de la seguridad ciudadana, así como la comisión de actos de violencia o intimidación graves en el entorno de espectáculos deportivos, entre otras.
El art. 37 de la LO 4/2015 tipifica como infracciones LEVES, entre otras:
📖 Art. 37 LO 4/2015
Explicación: El art. 37.4 de la LO 4/2015 tipifica como infracción leve las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Conforme al art. 39 de la LO 4/2015, la multa por infracción MUY GRAVE puede alcanzar hasta:
📖 Art. 39.1 LO 4/2015
Explicación: El art. 39.1 de la LO 4/2015 fija la multa de las infracciones muy graves entre 30.001 y 600.000 euros (las graves de 601 a 30.000 euros, las leves de 100 a 600 euros).
El art. 40 de la LO 4/2015 establece los criterios para graduar las sanciones. ¿Cuál de los siguientes NO es un criterio de graduación previsto en ese artículo?
📖 Art. 40 LO 4/2015
Explicación: El art. 40 de la LO 4/2015 recoge como criterios de graduación la intencionalidad, la reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia y el beneficio obtenido. La nacionalidad del infractor no es un criterio de graduación previsto en la ley.
El art. 31 de la LO 4/2015 regula la responsabilidad de los infractores. Cuando son varios los responsables de una misma infracción, responden:
📖 Art. 31 LO 4/2015
Explicación: El art. 31.2 de la LO 4/2015 establece que cuando sean varias las personas responsables de una misma infracción, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria impuesta, salvo que se pueda determinar el grado de participación de cada una de ellas.
Según el art. 55 de la LO 4/2015, las sanciones firmes por infracción MUY GRAVE prescriben a los:
📖 Art. 55 LO 4/2015
Explicación: El art. 55 de la LO 4/2015 fija la prescripción de las sanciones en tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves (distinto de la prescripción de infracciones del art. 54: 2 años / 1 año / 6 meses).

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (LO 4/2015 (LOPSC)). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.