Test: Organización territorial del Estado — Constitución Título VIII

Practica con la organización territorial del Estado del Título VIII de la Constitución: municipios, provincias, comunidades autónomas, estatutos de autonomía y reparto de competencias.

⚖️ Fuente: Constitución Española — Título VIII (arts. 137-158) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 137, el Estado se organiza territorialmente en:
📖 CE — art. 137
Explicación: El art. 137 dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan; todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El art. 138.1 garantiza la realización efectiva del principio de:
📖 CE — art. 138.1
Explicación: El art. 138.1 obliga al Estado a garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio.
Conforme al art. 139.1, todos los españoles:
📖 CE — art. 139.1
Explicación: El art. 139.1 establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Según el art. 140, el gobierno y la administración de los municipios corresponde a:
📖 CE — art. 140
Explicación: El art. 140 garantiza la autonomía de los municipios, cuyo gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
El art. 141.1 define la provincia como:
📖 CE — art. 141.1
Explicación: El art. 141.1 define la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
Según el art. 141.2, el gobierno y la administración autónoma de las provincias se encomienda a:
📖 CE — art. 141.2
Explicación: El art. 141.2 establece que el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
El art. 143.1 reconoce el acceso a la autonomía a:
📖 CE — art. 143.1
Explicación: El art. 143.1 permite acceder al autogobierno a las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
Según el art. 147.1, el Estatuto de Autonomía es:
📖 CE — art. 147.1
Explicación: El art. 147.1 define el Estatuto como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma; el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
El art. 147.2 exige que los Estatutos contengan, entre otros, la:
📖 CE — art. 147.2
Explicación: El art. 147.2 establece que los Estatutos deberán contener la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias y las competencias asumidas.
Conforme al art. 149.1.4ª, ¿qué materia es competencia exclusiva del Estado?
📖 CE — art. 149.1.4ª
Explicación: El art. 149.1.4ª atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la Defensa y las Fuerzas Armadas; también las relaciones internacionales, la Administración de Justicia y la nacionalidad, inmigración y extranjería, entre otras.
Según el art. 149.3, en caso de conflicto el derecho estatal será, respecto del de las Comunidades Autónomas:
📖 CE — art. 149.3
Explicación: El art. 149.3 dispone que las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en lo no atribuido a su exclusiva competencia, y que el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del de las Comunidades Autónomas.
Las materias que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias se enumeran en el art.:
📖 CE — art. 148.1
Explicación: El art. 148.1 enumera las materias en que las CCAA pueden asumir competencias (organización de sus instituciones de autogobierno, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, obras públicas de interés autonómico, etc.).
Según el art. 152.1, la organización institucional de las CCAA de la vía del art. 151 se basa en:
📖 CE — art. 152.1
Explicación: El art. 152.1 establece para esas Comunidades una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y un Presidente, y un Tribunal Superior de Justicia.
El art. 153 atribuye el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las CCAA a:
📖 CE — art. 153.a
Explicación: El art. 153.a) atribuye al Tribunal Constitucional el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas; otros controles corresponden al Gobierno, la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal de Cuentas.
Según el art. 155, las medidas para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento de sus obligaciones requieren aprobación, por mayoría absoluta, del:
📖 CE — art. 155.1
Explicación: El art. 155.1 permite al Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o proteger el interés general.
El art. 156.1 reconoce a las Comunidades Autónomas autonomía financiera con arreglo a los principios de:
📖 CE — art. 156.1
Explicación: El art. 156.1 reconoce a las CCAA autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Según el art. 157.1, ¿cuál es uno de los recursos de las Comunidades Autónomas?
📖 CE — art. 157.1
Explicación: El art. 157.1 enumera entre los recursos de las CCAA los impuestos cedidos por el Estado, recargos sobre impuestos estatales, sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, transferencias del Fondo de Compensación y rendimientos de su patrimonio, entre otros.
El Fondo de Compensación Interterritorial previsto en el art. 158.2 se destina a:
📖 CE — art. 158.2
Explicación: El art. 158.2 prevé un Fondo de Compensación destinado a gastos de inversión, cuyos recursos distribuyen las Cortes Generales para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad.
Según el art. 145.1, la Constitución prohíbe:
📖 CE — art. 145.1
Explicación: El art. 145.1 prohíbe en todo caso la federación de Comunidades Autónomas.
El art. 144 permite a las Cortes Generales, por motivos de interés nacional y mediante ley orgánica:
📖 CE — art. 144
Explicación: El art. 144 habilita a las Cortes, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, a autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art. 143.1, entre otros supuestos.
Según el art. 142, las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de:
📖 CE — art. 142
Explicación: El art. 142 dispone que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El art. 150.2 permite al Estado transferir o delegar en las CCAA facultades de titularidad estatal mediante:
📖 CE — art. 150.2
Explicación: El art. 150.2 prevé que el Estado podrá transferir o delegar en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.
Según el art. 145.2, los convenios entre Comunidades Autónomas para la prestación de servicios propios requieren:
📖 CE — art. 145.2
Explicación: El art. 145.2 establece que los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las CCAA podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios, con comunicación a las Cortes Generales.
La vía de acceso a la autonomía del art. 151 (vía rápida) exige, entre otros requisitos:
📖 CE — art. 151.1
Explicación: El art. 151.1 establece la vía agravada de acceso a la autonomía, que exige, entre otros requisitos, la iniciativa reforzada y la ratificación mediante referéndum por la mayoría absoluta del electorado de cada provincia.
Según el art. 137, las entidades territoriales gozan de autonomía para:
📖 CE — art. 137
Explicación: El art. 137 reconoce que los municipios, provincias y Comunidades Autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.