Test: Protección integral a la infancia frente a la violencia (LOPIVI, LO 8/2021) — Maestro Primaria | 25 preguntas

Practica la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI): su objeto, el interés superior del menor, el concepto amplio de violencia, el deber de comunicación de las situaciones de violencia, el principio de buen trato, la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos y la exigencia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para trabajar con menores.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE-A-2021-9347) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI), según su art. 1?
📖 LO 8/2021 — art. 1
Explicación: El art. 1 establece que la ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral.
A efectos de la LOPIVI, se consideran niños, niñas y adolescentes las personas:
📖 LO 8/2021 — ámbito subjetivo (art. 1 y definiciones)
Explicación: La ley se aplica a los niños, niñas y adolescentes, entendiendo por tales a las personas menores de dieciocho años, salvo que en virtud de la ley que les sea aplicable hayan alcanzado antes la mayoría de edad.
El principio que debe primar sobre cualquier otro interés legítimo en todas las medidas que afecten a las personas menores de edad es, según la LOPIVI, el:
📖 LO 8/2021 — art. 9 (interés superior del menor)
Explicación: La LOPIVI reafirma como principio rector el interés superior del menor: toda medida, decisión o actuación que les afecte deberá fundamentarse en él, primando sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
La LOPIVI define la violencia sobre la infancia y la adolescencia, según su art. 1, de forma:
📖 LO 8/2021 — art. 1.2 (concepto de violencia)
Explicación: El art. 1.2 entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de sus derechos y bienestar, incluyendo el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, el acoso escolar, el ciberacoso, el abuso y la explotación sexual, entre otras formas.
Según el art. 16 de la LOPIVI, ¿quién tiene el deber de comunicar de forma inmediata una situación de violencia sobre un menor?
📖 LO 8/2021 — art. 16 (deber de comunicación general)
Explicación: El art. 16 establece un deber genérico de comunicación: toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre un niño, niña o adolescente está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.
El art. 15 de la LOPIVI impone un deber de comunicación cualificado o reforzado a:
📖 LO 8/2021 — art. 15 (deber de comunicación cualificado)
Explicación: El art. 15 establece un deber de comunicación cualificado para quienes, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores (como el personal docente), que deberán comunicar de forma inmediata cualquier indicio de violencia.
La LOPIVI obliga a que todos los centros educativos cuenten con la figura de:
📖 LO 8/2021 — art. 35 (coordinador de bienestar y protección)
Explicación: El art. 35 exige que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad cuenten con un coordinador o coordinadora de bienestar y protección, encargado de promover y supervisar planes de convivencia, la protección del alumnado y la respuesta ante situaciones de violencia.
Para acceder y ejercer profesiones o actividades que impliquen contacto habitual con menores, la LOPIVI exige, como requisito (art. 57):
📖 LO 8/2021 — art. 57 (Registro de Delincuentes Sexuales)
Explicación: El art. 57 mantiene como requisito para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación, lo que se acredita con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
La LOPIVI promueve, como principio general en la crianza y educación, el modelo de:
📖 LO 8/2021 — art. 4 y 9 (buen trato)
Explicación: La ley promueve el principio del buen trato como modelo de referencia: la crianza, la educación y el cuidado deben basarse en el respeto a la dignidad y a los derechos de la infancia, proscribiendo cualquier forma de violencia, incluidos los castigos físicos o humillantes.
Según la LOPIVI, los poderes públicos deben desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención y detección precoz de la violencia, con especial atención al ámbito:
📖 LO 8/2021 — ámbitos de actuación (Títulos III y IV)
Explicación: La ley articula la protección integral mediante actuaciones de sensibilización, prevención, detección precoz y respuesta en todos los ámbitos en que se desarrolla la vida de los menores: familiar, educativo, sanitario, de servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los protocolos de actuación frente a la violencia que la LOPIVI exige en los centros educativos deben contemplar, entre otras situaciones:
📖 LO 8/2021 — art. 31 y 33 (prevención y protocolos en el ámbito educativo)
Explicación: La ley obliga a que los centros educativos dispongan de protocolos de actuación frente a indicios de violencia que contemplen, entre otras, situaciones de acoso escolar, ciberacoso, abuso y agresión sexual, violencia de género, conductas autolíticas, suicidio y cualquier otra forma de violencia.
La formación especializada en materia de protección frente a la violencia que prevé la LOPIVI debe dirigirse, entre otros, a:
📖 LO 8/2021 — formación (art. 5 y 36)
Explicación: La LOPIVI establece que las administraciones competentes garantizarán una formación especializada, inicial y continua, en los derechos de la infancia y en la protección frente a la violencia, dirigida a los profesionales que tienen contacto habitual con menores, entre ellos el personal docente y educativo.
¿Cuál es uno de los fines de la LOPIVI según su art. 3?
📖 Art. 3 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 3 recoge los fines de la ley, entre ellos garantizar medidas de sensibilización, la prevención efectiva, la detección precoz, la protección y la reparación de los derechos de las personas menores de edad frente a cualquier forma de violencia.
El art. 11 de la LOPIVI reconoce el derecho de las víctimas a ser escuchadas y establece que:
📖 Art. 11 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 11 garantiza que las personas menores de edad sean oídas y escuchadas con todas las garantías y sin límite de edad en los procedimientos administrativos y judiciales, y prohíbe basar las decisiones en el denominado síndrome de alienación parental.
El art. 13 de la LOPIVI regula:
📖 Art. 13 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 13 regula la legitimación de las personas menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses en los procedimientos judiciales, normalmente a través de sus representantes legales o de un defensor judicial cuando exista conflicto de intereses.
¿Qué exige el art. 18 de la LOPIVI a los centros educativos y establecimientos residenciales?
📖 Art. 18 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 18 establece deberes de información: los centros educativos y residenciales deben facilitar información accesible sobre los modos de comunicar situaciones de violencia, los responsables designados al efecto y las líneas de ayuda, manteniéndola visible y actualizada.
El art. 19 de la LOPIVI establece el deber de comunicar:
📖 Art. 19 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 19 regula el deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet: toda persona que tenga conocimiento de la existencia de contenidos que constituyan violencia contra la infancia debe comunicarlo a las autoridades competentes.
El art. 30 de la LOPIVI, dentro del ámbito educativo, establece:
📖 Art. 30 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 30 fija los principios que han de orientar la actuación de los centros educativos para la prevención y la respuesta ante la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
¿Qué regula el art. 34 de la LOPIVI en el ámbito educativo?
📖 Art. 34 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 34 exige que los centros educativos dispongan de protocolos de actuación frente a indicios de violencia ejercida sobre el alumnado, que se activarán ante situaciones de maltrato, acoso o cualquier forma de violencia.
El art. 44 de la LOPIVI se refiere a:
📖 Art. 44 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 44 ordena el seguimiento y registro de los casos de violencia sobre menores en los sistemas de información de los servicios sociales, con el fin de mejorar la detección, intervención y evaluación de las actuaciones.
El art. 47 de la LOPIVI obliga, en el ámbito deportivo y de ocio, a disponer de:
📖 Art. 47 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 47 exige protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio, que regulen los procedimientos de prevención, detección y respuesta ante situaciones de violencia sobre menores.
Según el art. 48 de la LOPIVI, las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores deben:
📖 Art. 48 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 48 establece que las entidades que de forma habitual realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad deben aplicar protocolos y contar con un delegado o delegada de protección, figura de referencia para comunicar situaciones de violencia.
El art. 49 de la LOPIVI prevé, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
📖 Art. 49 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 49 prevé que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispongan de unidades especializadas en la investigación y atención de la violencia ejercida sobre las personas menores de edad.
El art. 50 de la LOPIVI establece criterios de actuación dirigidos a:
📖 Art. 50 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 50 fija criterios de actuación que han de seguir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para garantizar una intervención adecuada y respetuosa con los derechos de las personas menores de edad víctimas de violencia.
El art. 56 de la LOPIVI crea:
📖 Art. 56 LO 8/2021 (LOPIVI)
Explicación: El art. 56 crea el Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, como instrumento de recogida y análisis de datos para orientar las políticas públicas de protección.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 8/2021 (LOPIVI) de protección integral a la infancia frente a la violencia). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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