Test: Tecnología educativa y competencia digital — Maestro de Primaria | 25 preguntas
Practica la tecnología educativa y la competencia digital docente: el Marco Europeo DigCompEdu y el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (2022), sus áreas competenciales, la competencia digital como competencia clave de la LOMLOE, el uso pedagógico de las TIC, la protección de datos del alumnado y el uso seguro de Internet.
⚖️ Fuente: Marco Europeo de Competencia Digital del Profesorado (DigCompEdu) · Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (Resolución de 4 de mayo de 2022, BOE) · LOMLOE (LO 3/2020) competencia digital · RD 157/2022 · RGPD (Reglamento UE 2016/679) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 12
El marco europeo de referencia sobre la competencia digital del profesorado se denomina:
📖 Comisión Europea — DigCompEdu
Explicación: DigCompEdu (European Framework for the Digital Competence of Educators) es el marco europeo publicado por la Comisión Europea (JRC) que describe la competencia digital del profesorado y sirve de base para el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente en España.
En la LOMLOE, la competencia digital se considera:
📖 RD 157/2022 — competencias clave
Explicación: La competencia digital es una de las ocho competencias clave del currículo LOMLOE, que debe desarrollarse de forma transversal en todas las áreas a lo largo de la etapa, e implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales.
El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente español estructura la competencia digital del profesorado en:
📖 Resolución de 4 de mayo de 2022 — áreas competenciales
Explicación: Siguiendo a DigCompEdu, el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (Resolución de 4 de mayo de 2022) organiza la competencia en seis áreas: compromiso profesional, contenidos digitales, enseñanza y aprendizaje, evaluación y retroalimentación, empoderamiento del alumnado y desarrollo de la competencia digital del alumnado.
El tratamiento de los datos personales del alumnado en el ámbito educativo debe ajustarse a:
📖 Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) + LOPDGDD
Explicación: El tratamiento de datos personales del alumnado debe respetar el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la LOPDGDD (LO 3/2018), garantizando la finalidad educativa, la minimización de los datos y especiales cautelas por tratarse de menores.
El conjunto de niveles de dominio (de A1 a C2) que permite acreditar la competencia digital docente se inspira en:
📖 DigCompEdu — niveles de progresión
Explicación: DigCompEdu y el Marco español describen seis niveles de progresión competencial (A1 novel, A2 explorador/a, B1 integrador/a, B2 experto/a, C1 líder y C2 pionero/a), que permiten al docente situar y acreditar su nivel de competencia digital.
Un «entorno virtual de aprendizaje» o plataforma educativa (LMS) sirve para:
📖 Tecnología educativa — plataformas LMS
Explicación: Un entorno virtual de aprendizaje o LMS (Learning Management System), como Moodle o las plataformas autonómicas, permite organizar y distribuir contenidos y actividades, comunicarse, entregar tareas y hacer seguimiento del aprendizaje, complementando la enseñanza presencial.
Educar en el «uso seguro y responsable de Internet» en Primaria implica, entre otros aspectos:
📖 Competencia digital — seguridad y ciudadanía digital
Explicación: El uso seguro y responsable de Internet incluye proteger la privacidad y la identidad digital, prevenir riesgos como el ciberacoso (ciberbullying), el grooming o las noticias falsas, y promover una ciudadanía digital crítica, ética y responsable adecuada a la edad.
El uso de elementos propios del juego (puntos, niveles, insignias) en contextos de aprendizaje se denomina:
📖 Tecnología educativa — gamificación
Explicación: La gamificación es el uso de mecánicas y elementos del juego (puntos, niveles, retos, insignias, rankings) en contextos no lúdicos como el aula, con el fin de aumentar la motivación, la implicación y el aprendizaje del alumnado.
La «brecha digital» en el ámbito educativo hace referencia a:
📖 Tecnología educativa — equidad digital
Explicación: La brecha digital es la desigualdad entre personas o grupos en cuanto al acceso, el uso y el aprovechamiento de las tecnologías digitales. La escuela debe contribuir a reducirla garantizando la equidad y el desarrollo de la competencia digital de todo el alumnado.
Al seleccionar un recurso digital para el aula, el criterio pedagógico fundamental es que:
📖 DigCompEdu — área de contenidos digitales
Explicación: La selección de recursos digitales debe responder a criterios pedagógicos: que estén alineados con los objetivos y las competencias que se pretenden desarrollar, sean adecuados a la edad y al currículo, accesibles, fiables y respetuosos con la protección de datos.
La «competencia digital del alumnado» dentro del marco docente se refiere a la capacidad del profesorado para:
📖 DigCompEdu — área 6, competencia digital del alumnado
Explicación: El área de desarrollo de la competencia digital del alumnado (DigCompEdu) recoge la capacidad del docente para ayudar a su alumnado a usar las tecnologías de forma creativa, crítica, segura y responsable, integrando su desarrollo digital en las actividades de aprendizaje.
El principio de accesibilidad y de Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) aplicado a los recursos digitales busca:
📖 DUA — accesibilidad de los recursos digitales
Explicación: El Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) promueve materiales y entornos —también digitales— accesibles y flexibles, que ofrezcan múltiples formas de representación, acción/expresión e implicación, de modo que todo el alumnado pueda aprender atendiendo a su diversidad.
El RD 157/2022 define la competencia digital como el uso de las tecnologías digitales de forma:
📖 RD 157/2022 — definición de competencia digital
Explicación: El RD 157/2022 describe la competencia digital como el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, el trabajo y la participación en la sociedad, así como la interacción con ellas.
El Art. 111 bis de la LOE encomienda a las Administraciones educativas:
📖 Art. 111 bis LOE/LOMLOE — TIC en educación
Explicación: El Art. 111 bis LOE establece que las Administraciones educativas promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de entornos virtuales de aprendizaje, garantizando la accesibilidad y la protección de los datos personales del alumnado.
El Art. 83 de la LOPDGDD (LO 3/2018) reconoce:
📖 Art. 83 LOPDGDD (LO 3/2018) — derecho a la educación digital
Explicación: El Art. 83 LOPDGDD consagra el derecho a la educación digital: el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro y respetuoso de internet y las tecnologías, integrando la competencia digital.
En España, conforme a la LOPDGDD, la edad a partir de la cual un menor puede consentir el tratamiento de sus datos personales es:
📖 Art. 7 LOPDGDD (LO 3/2018) + Art. 8 RGPD — consentimiento de menores
Explicación: El Art. 7 LOPDGDD fija en 14 años la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales; por debajo de esa edad se requiere el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela.
El marco europeo DigCompEdu organiza la competencia digital docente en seis áreas y en:
📖 Comisión Europea — DigCompEdu
Explicación: DigCompEdu describe la competencia digital docente en 6 áreas y 22 competencias, con seis niveles de progresión inspirados en el MCER (A1 Novel, A2 Explorador, B1 Integrador, B2 Experto, C1 Líder y C2 Pionero).
El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (Resolución de 4 de mayo de 2022) establece niveles de competencia:
📖 Resolución de 4 de mayo de 2022 (BOE) — Marco de Referencia
Explicación: El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente, derivado del Acuerdo de la Conferencia Sectorial (Resolución de 4 de mayo de 2022), define seis niveles de competencia, de A1 a C2, agrupados en tres etapas (inicial, intermedia y avanzada) para la acreditación del profesorado.
Los materiales educativos que se pueden usar, adaptar y compartir libremente gracias a licencias abiertas se denominan:
📖 Recursos Educativos Abiertos (REA) — licencias
Explicación: Los Recursos Educativos Abiertos (REA / OER) son materiales de enseñanza y aprendizaje publicados con licencias abiertas (como Creative Commons) que permiten su uso gratuito, su adaptación y su redistribución, respetando las condiciones de la licencia (p. ej., reconocimiento de autoría).
Según el Art. 102 de la LOE, la formación permanente del profesorado:
📖 Art. 102 LOE/LOMLOE — formación permanente del profesorado
Explicación: El Art. 102 LOE configura la formación permanente como un derecho y una obligación del profesorado; entre sus programas se incluyen la adecuación de los conocimientos al avance científico y didáctico y, expresamente, la formación en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Al usar una aplicación educativa con el alumnado, el principio del RGPD que obliga a recoger solo los datos estrictamente necesarios se llama:
📖 Art. 5 RGPD (UE) 2016/679 — principios
Explicación: El Art. 5 RGPD recoge el principio de minimización de datos: los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines del tratamiento; aplicado al aula, implica usar solo los datos del alumnado imprescindibles para la finalidad educativa.
La LOMLOE aborda la competencia digital atendiendo también a:
📖 LOMLOE (LO 3/2020) — competencia digital y equidad
Explicación: La LOMLOE incorpora la competencia digital de forma transversal y vinculada a la equidad: promueve reducir la brecha digital, garantizar la accesibilidad de los recursos y un uso de las tecnologías respetuoso, seguro y con perspectiva de igualdad de género.
Una plataforma que integra contenidos, actividades, comunicación y seguimiento del alumnado en línea se conoce como:
📖 Entornos virtuales de aprendizaje (Art. 111 bis LOE)
Explicación: Un Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA o LMS, como Moodle o las plataformas autonómicas) integra contenidos, actividades, comunicación, entrega de tareas y seguimiento del alumnado; el Art. 111 bis LOE promueve su uso con garantías de protección de datos.
Educar al alumnado en un uso responsable de la red incluye, de forma destacada, trabajar:
📖 LOPDGDD Tít. X (derechos digitales) — competencia digital del alumnado
Explicación: El desarrollo de la competencia digital del alumnado y los derechos digitales (Título X LOPDGDD) incluyen la protección de la identidad digital y la privacidad, la gestión de la huella digital y la prevención de riesgos como el ciberacoso, el grooming o la desinformación.
Al reutilizar imágenes o textos de internet en materiales de aula, el docente debe respetar:
Explicación: Los contenidos publicados en internet están protegidos por derechos de autor (propiedad intelectual); el docente debe comprobar la licencia de cada recurso (dominio público, Creative Commons con sus condiciones, o derechos reservados) y citar la autoría, modelando un uso ético y legal ante el alumnado.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Marco DigCompEdu y Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.