El Maquinista/Conductor de Metro es, en la generalidad de los operadores públicos de transporte metropolitano, personal laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) y al convenio colectivo de aplicación de cada empresa, no al régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 1.3.a ET).
Con carácter general, el acceso exige superar un proceso selectivo (méritos y/o oposición según el operador), acreditar la aptitud psicofísica necesaria para la conducción segura de material rodante y completar la formación interna obligatoria previa a la habilitación como maquinista. El art. 22 LPRL ampara la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al puesto, respetando su intimidad y la confidencialidad de los datos médicos.
Como cualquier persona trabajadora, el maquinista de metro debe cumplir las obligaciones concretas de su puesto conforme a la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene y cumplir las órdenes e instrucciones recibidas en el ejercicio regular de las facultades directivas de la empresa (art. 5 ET).
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