Test: LO 4/2000 de Extranjería — Mossos d'Esquadra | 25 preguntas

Practica la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: quién es extranjero, los requisitos de entrada, las situaciones de estancia y residencia (temporal y de larga duración), las infracciones, la expulsión del territorio y el internamiento en CIE.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE-A-2000-544) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según la LO 4/2000, ¿quiénes se consideran extranjeros?
📖 LO 4/2000 — art. 1
Explicación: El artículo 1 considera extranjeros, a los efectos de la ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
La 'estancia' de un extranjero en España, conforme al artículo 30 de la LO 4/2000, es la permanencia por un período:
📖 LO 4/2000 — art. 30
Explicación: El artículo 30 define la estancia como la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de las prórrogas legalmente previstas.
La 'residencia temporal' del artículo 31 de la LO 4/2000 autoriza a permanecer en España por un período:
📖 LO 4/2000 — art. 31
Explicación: El artículo 31 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
La 'residencia de larga duración' del artículo 32 de la LO 4/2000 corresponde, con carácter general, a quien:
📖 LO 4/2000 — art. 32
Explicación: El artículo 32 reconoce la residencia de larga duración a los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años, autorizándoles a residir y trabajar indefinidamente en igualdad de condiciones que los españoles.
¿Qué órgano u órganos pueden acordar la expulsión del territorio español de un extranjero?
📖 LO 4/2000 — art. 57
Explicación: El artículo 57 prevé que, en los supuestos tasados, podrá aplicarse la expulsión del territorio español, acordada por la autoridad gubernativa competente mediante resolución motivada previa la tramitación del expediente.
El internamiento de un extranjero a efectos de expulsión, según el artículo 62 de la LO 4/2000, no podrá exceder de:
📖 LO 4/2000 — art. 62
Explicación: El artículo 62 establece que el internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de 60 días, y autorizado por el juez.
¿Quién autoriza el ingreso de un extranjero en un Centro de Internamiento (CIE)?
📖 LO 4/2000 — art. 62
Explicación: Conforme al artículo 62, la decisión del internamiento corresponde a la autoridad gubernativa, pero el ingreso efectivo en el centro requiere autorización judicial del juez de instrucción del lugar.
Según el artículo 25 de la LO 4/2000, para entrar en España el extranjero debe, con carácter general:
📖 LO 4/2000 — art. 25
Explicación: El artículo 25 exige para la entrada hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, del visado cuando sea exigible, y acreditar medios de vida, sin estar sujeto a prohibiciones de entrada.
La permanencia en situación irregular en territorio español es calificada por la LO 4/2000, con carácter general, como infracción:
📖 LO 4/2000 — art. 53.1.a
Explicación: El artículo 53.1.a) tipifica como infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia o la autorización de residencia.
El derecho a la documentación de los extranjeros (art. 4 LO 4/2000) supone que:
📖 LO 4/2000 — art. 4
Explicación: El artículo 4 reconoce que los extranjeros tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes, así como la que acredite su situación en España.
Las situaciones en que pueden encontrarse los extranjeros en España, según el artículo 29 de la LO 4/2000, son:
📖 LO 4/2000 — art. 29
Explicación: El artículo 29 establece que los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia.
La LO 4/2000 reconoce a los extranjeros, en cuanto a la tutela judicial, que:
📖 LO 4/2000 — art. 20
Explicación: El artículo 20 garantiza que los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías, en condiciones de igualdad con los españoles.
Según el artículo 3 de la LO 4/2000, ¿de qué derechos gozan los extranjeros en España?
📖 LO 4/2000 — art. 3
Explicación: El artículo 3 dispone que los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los tratados internacionales, en esta ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.
El derecho a la libertad de circulación de los extranjeros (art. 5 LO 4/2000) supone que:
📖 LO 4/2000 — art. 5
Explicación: El artículo 5 reconoce a los extranjeros que se hallen en España conforme a la ley el derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia, sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por las leyes o las acordadas por la autoridad judicial.
En materia de participación pública (art. 6 LO 4/2000), los extranjeros residentes:
📖 LO 4/2000 — art. 6
Explicación: El artículo 6 reconoce a los extranjeros residentes el derecho de sufragio en las elecciones municipales en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados, en su caso, y en la ley, atendiendo a criterios de reciprocidad.
¿Cómo regula el artículo 7 de la LO 4/2000 las libertades de reunión y manifestación de los extranjeros?
📖 LO 4/2000 — art. 7
Explicación: El artículo 7 reconoce a los extranjeros el derecho de reunión y manifestación en las mismas condiciones que los españoles, conforme a la ley reguladora de estos derechos.
El derecho de asociación de los extranjeros (art. 8 LO 4/2000) se ejerce:
📖 LO 4/2000 — art. 8
Explicación: El artículo 8 reconoce a todos los extranjeros el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles, pudiendo ejercerlo conforme a la legislación reguladora del derecho de asociación.
El derecho a la educación (art. 9 LO 4/2000) reconoce que:
📖 LO 4/2000 — art. 9
Explicación: El artículo 9 establece que los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, en las mismas condiciones que los españoles.
Respecto del derecho al trabajo y a la Seguridad Social (art. 10 LO 4/2000):
📖 LO 4/2000 — art. 10
Explicación: El artículo 10 reconoce a los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la ley el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
La libertad de sindicación y el derecho de huelga (art. 11 LO 4/2000):
📖 LO 4/2000 — art. 11
Explicación: El artículo 11 reconoce a los extranjeros el derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, así como el derecho de huelga, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
En la reagrupación familiar (art. 17 LO 4/2000), el extranjero residente puede reagrupar, con carácter general, a:
📖 LO 4/2000 — art. 17
Explicación: El artículo 17 permite al extranjero residente reagrupar a su cónyuge no separado, a sus hijos y a los del cónyuge menores de dieciocho años o con discapacidad, y a los ascendientes en primer grado en las condiciones que establece la ley.
Sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 22 LO 4/2000):
📖 LO 4/2000 — art. 22
Explicación: El artículo 22 reconoce a los extranjeros que se hallen en España el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, y específicamente en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de entrada, devolución o expulsión y en los de protección internacional.
¿Qué se entiende por acto discriminatorio según el artículo 23 de la LO 4/2000?
📖 LO 4/2000 — art. 23
Explicación: El artículo 23 considera acto discriminatorio todo el que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos.
¿Qué efecto adicional conlleva, con carácter general, la expulsión según el artículo 58 de la LO 4/2000?
📖 LO 4/2000 — art. 58
Explicación: El artículo 58 establece que toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un tiempo que no podrá exceder de cinco años, salvo supuestos especiales en que podrá llegar a diez años.
Cuando un extranjero no reúne los requisitos para entrar en España, el artículo 26 de la LO 4/2000 prevé que:
📖 LO 4/2000 — art. 26
Explicación: El artículo 26 dispone que a los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada se les denegará mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer, el plazo para hacerlo y la autoridad ante quien deban formalizarlos, y de su derecho a la asistencia letrada y de intérprete.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 4/2000 de extranjería). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

Sigue practicando