Test: Procedimiento de Habeas Corpus (LO 6/1984) — Mossos d'Esquadra | 25 preguntas

Practica la Ley Orgánica 6/1984 reguladora del Habeas Corpus (desarrollo del art. 17.4 CE): su finalidad de producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, los supuestos de detención ilegal, el juez competente, las personas legitimadas para instarlo, el plazo de 24 horas y las resoluciones que puede adoptar el juez.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus (BOE-A-1984-11620) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es la finalidad del procedimiento de Habeas Corpus?
📖 LO 6/1984 — art. 1 (y art. 17.4 CE)
Explicación: El art. 1 de la LO 6/1984, en desarrollo del art. 17.4 CE, dispone que mediante el procedimiento de Habeas Corpus se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente.
Según el art. 1, se considera persona detenida ilegalmente, entre otras, la que:
📖 LO 6/1984 — art. 1
Explicación: El art. 1 considera ilegalmente detenidas, entre otras, a las personas que lo fueren sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades y requisitos exigidos por las leyes; las que permanezcan detenidas más allá del plazo legal; y aquellas a quienes no se respeten sus derechos constitucionales o las garantías del procedimiento.
¿Qué órgano es competente para conocer del Habeas Corpus, con carácter general?
📖 LO 6/1984 — art. 2
Explicación: El art. 2 atribuye la competencia al Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención y, en defecto, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias del detenido.
¿Está legitimado el propio detenido para instar el procedimiento de Habeas Corpus?
📖 LO 6/1984 — art. 3.a)
Explicación: El art. 3 legitima para instar el Habeas Corpus al privado de libertad, a su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, representantes legales de menores o incapacitados; además del Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
Además del detenido y sus allegados, ¿quiénes pueden iniciar el procedimiento?
📖 LO 6/1984 — art. 3.b) y c) / art. 4
Explicación: El art. 3 legitima también al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo, y el art. 4 permite que el Juez competente inicie el procedimiento de oficio.
El procedimiento de Habeas Corpus se caracteriza por ser:
📖 LO 6/1984 — Exposición de motivos
Explicación: La Exposición de motivos y la regulación de la LO 6/1984 configuran un procedimiento sencillo, ágil y rápido (de carácter sumario y cognición limitada), orientado a verificar la legalidad de una privación de libertad y, en su caso, hacerla cesar de inmediato.
Promovida la solicitud, el Juez examinará si concurren los requisitos y dará traslado al Ministerio Fiscal; acto seguido, mediante auto, acordará:
📖 LO 6/1984 — art. 6
Explicación: El art. 6 dispone que, promovida la solicitud, el Juez dará traslado al Ministerio Fiscal y, mediante auto, acordará la incoación del procedimiento si concurren los requisitos, o denegará la solicitud por ser ésta improcedente (auto que es recurrible).
¿En qué plazo máximo debe el Juez practicar las actuaciones y dictar resolución?
📖 LO 6/1984 — art. 7
Explicación: El art. 7 establece que, una vez incoado el procedimiento, el Juez ordenará que la persona privada de libertad sea puesta de manifiesto y, tras oír a las partes y practicar las pruebas, dictará resolución en el plazo máximo de 24 horas desde que se dictó el auto de incoación.
Durante la comparecencia del Habeas Corpus, el Juez:
📖 LO 6/1984 — art. 7
Explicación: El art. 7 prevé que el Juez oiga a la persona privada de libertad (o a su representante legal y abogado), a la autoridad, agentes o funcionario que la hubieran detenido o la tuvieran bajo su custodia, y al Ministerio Fiscal, admitiendo y practicando las pruebas que se aporten.
Si el Juez estima que se dan los presupuestos del Habeas Corpus, puede acordar, entre otras decisiones:
📖 LO 6/1984 — art. 8
Explicación: El art. 8 permite al Juez, si estima fundada la petición: ordenar la puesta en libertad si la detención fue ilegal; que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con la ley, pero con cambios de las condiciones o de la autoridad; o que la persona detenida sea puesta a disposición judicial.
El procedimiento de Habeas Corpus es un desarrollo directo de:
📖 LO 6/1984 — art. 17.4 CE
Explicación: La LO 6/1984 desarrolla el art. 17.4 CE, ubicado en el derecho fundamental a la libertad y a la seguridad personal, como garantía frente a las privaciones de libertad ilegales.
Si se promueve el Habeas Corpus con temeridad o mala fe, el Juez podrá:
📖 LO 6/1984 — art. 9
Explicación: El art. 9 prevé que, cuando el Juez aprecie temeridad o mala fe, podrá imponer al solicitante la condena en costas; y si entendiera que pudo haber denuncia falsa, deducirá testimonio para la persecución del delito correspondiente.
Conforme al art. 4, la solicitud de Habeas Corpus puede formularse:
📖 LO 6/1984 — art. 4
Explicación: El art. 4 dispone que el procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador; en el escrito o comparecencia deberán constar el nombre y circunstancias del solicitante y de la persona privada de libertad, el lugar en que se halle y el motivo de la solicitud.
Según el art. 5, la autoridad o funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona privada de libertad:
📖 LO 6/1984 — art. 5
Explicación: El art. 5 establece que la autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de Habeas Corpus formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia; el incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad.
A efectos del art. 1, también se considera persona ilegalmente detenida la que:
📖 LO 6/1984 — art. 1.c)
Explicación: El art. 1.c) considera personas ilegalmente detenidas a las que lo estuvieran por un plazo superior al señalado en las leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
El art. 1.d) considera ilegalmente detenidas a las personas privadas de libertad a quienes:
📖 LO 6/1984 — art. 1.d)
Explicación: El art. 1.d) considera personas ilegalmente detenidas a aquellas privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.
El art. 17.1 de la Constitución proclama que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, de modo que:
📖 Art. 17.1 CE
Explicación: El art. 17.1 CE establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad y que nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Según el art. 17.2 CE, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de:
📖 Art. 17.2 CE
Explicación: El art. 17.2 CE dispone que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y que, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
El art. 17.3 CE reconoce a toda persona detenida, entre otros, el derecho a:
📖 Art. 17.3 CE
Explicación: El art. 17.3 CE garantiza que toda persona detenida sea informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar; se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
El art. 17.4 CE ordena que la ley regule un procedimiento de Habeas Corpus y, además:
📖 Art. 17.4 CE
Explicación: El art. 17.4 CE establece que la ley regulará un procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente y que, asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Conforme al art. 520.2 de la LECrim, toda persona detenida tiene, entre otros, derecho a:
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce a la persona detenida, entre otros, el derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas, y a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
El art. 520.2 de la LECrim también garantiza a la persona detenida el derecho a:
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce el derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto para la asistencia jurídica gratuita, y a ser asistido por él sin demora injustificada; si el detenido no designa abogado, se procederá a la designación de oficio.
Incoado el procedimiento, el art. 7 dispone que el Juez ordenará que:
📖 LO 6/1984 — art. 7
Explicación: El art. 7 establece que, una vez incoado el procedimiento, el Juez ordenará a la autoridad o persona que tenga al detenido bajo su custodia que lo ponga de manifiesto ante él, sin pretexto ni demora alguna, o se constituirá en el lugar donde aquél se encuentre, oyendo después a las partes y practicando las pruebas.
El art. 489 de la LECrim establece, como garantía general, que:
📖 Art. 489 LECrim
Explicación: El art. 489 LECrim dispone que ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban, principio de legalidad que constituye el fundamento del procedimiento de Habeas Corpus frente a las detenciones ilegales.
El art. 520.1 de la LECrim concreta que la detención preventiva deberá practicarse:
📖 Art. 520.1 LECrim
Explicación: El art. 520.1 LECrim establece que la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio, y que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (LO 6/1984 del Habeas Corpus). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

Sigue practicando