Repasa la LO 2/1986 con enfoque autonómico: las Policías de las Comunidades Autónomas (Título III), principios de actuación (art. 5), uso de armas (art. 5.2.d), carácter de agente de la autoridad (art. 7) y Juntas de Seguridad.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (BOE-A-1986-6859) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 12
¿Cuál es la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según la LO 2/1986?
📖 Art. 1.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 1.1 de la LO 2/1986 atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Según el art. 2 de la LO 2/1986, son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
📖 Art. 2 LO 2/1986
Explicación: El art. 2 de la LO 2/1986 enumera como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las del Estado (CNP y Guardia Civil), los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y los de las Corporaciones Locales.
La LO 2/1986 prevé que las Comunidades Autónomas:
📖 Título III LO 2/1986
Explicación: La LO 2/1986, en su Título III, regula las Policías de las Comunidades Autónomas, que estas podrán crear para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y protección en los términos previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y en la propia ley orgánica.
Los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se recogen en:
📖 Art. 5 LO 2/1986
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 establece los principios básicos de actuación: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional y secreto profesional. Son aplicables a todos los miembros de las FCS, incluidas las policías autonómicas.
En la utilización de los medios a su alcance, los agentes deben regirse por los principios de:
📖 Art. 5.2.c) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.2.c) de la LO 2/1986 exige a los miembros de las FCS actuar con la decisión necesaria y con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Conforme al art. 5.2.d) de la LO 2/1986, los agentes solo podrán utilizar armas de fuego:
📖 Art. 5.2.d) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.2.d) de la LO 2/1986 limita el uso de armas de fuego a las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física de los agentes o de terceras personas, conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen el carácter de:
📖 Art. 7.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 7.1 de la LO 2/1986 dispone que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Las policías de las Comunidades Autónomas ejercen sus funciones, con carácter general:
📖 Título III LO 2/1986
Explicación: La LO 2/1986 establece que las policías de las Comunidades Autónomas ejercen sus funciones dentro del ámbito territorial de la respectiva Comunidad, salvo situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades estatales.
Entre las funciones propias de las policías autonómicas (LO 2/1986) figura:
📖 Título III LO 2/1986
Explicación: La LO 2/1986 atribuye a las policías de las CCAA, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad y la vigilancia y protección de sus personas, órganos, edificios, establecimientos e instalaciones.
El órgano competente para coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la policía autonómica en cada Comunidad es:
📖 Juntas de Seguridad · LO 2/1986
Explicación: La LO 2/1986 prevé la creación de Juntas de Seguridad, integradas por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, como órgano competente para coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma.
La adecuación al ordenamiento jurídico exige a los agentes, según el art. 5.1 de la LO 2/1986:
📖 Art. 5.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 5.1 de la LO 2/1986 impone, dentro de la adecuación al ordenamiento jurídico, actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
El secreto profesional es, conforme al art. 5 de la LO 2/1986, un:
📖 Art. 5.5 LO 2/1986
Explicación: El art. 5.5 de la LO 2/1986 recoge el secreto profesional como principio básico de actuación: los agentes deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
Según el art. 104.1 CE, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejercen su misión bajo la dependencia de:
📖 Art. 104.1 CE
Explicación: El art. 104.1 CE dispone que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Según el art. 5.1.d) LO 2/1986, la obediencia debida:
📖 Art. 5.1.d) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.1.d) LO 2/1986 establece que, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
Según el art. 5.3.b) LO 2/1986, en el tratamiento de los detenidos los agentes deben:
📖 Art. 5.3.b) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.3.b) LO 2/1986 obliga a los miembros de las FCS a velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, respetando su honor y dignidad.
Según el art. 8.1 LO 2/1986, ¿qué jurisdicción es competente para conocer de los delitos cometidos contra miembros de las FCS o por estos en el ejercicio de sus funciones?
📖 Art. 8.1 LO 2/1986
Explicación: El art. 8.1 LO 2/1986 atribuye a la jurisdicción ordinaria la competencia para conocer de los delitos que se cometan contra miembros de las FCS, así como de los cometidos por estos en el ejercicio de sus funciones.
Según el art. 11 LO 2/1986, entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra:
📖 Art. 11 LO 2/1986
Explicación: El art. 11 LO 2/1986 enumera entre las funciones de las FCSE investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas y ponerlos a disposición de la autoridad judicial.
Según el art. 12 LO 2/1986, la expedición del DNI y los pasaportes es competencia de:
📖 Art. 12.1.A) LO 2/1986
Explicación: El art. 12.1.A) LO 2/1986 reserva al Cuerpo Nacional de Policía, entre otras, la expedición del Documento Nacional de Identidad y los pasaportes, así como el control de entrada y salida de españoles y extranjeros.
Según el art. 12 LO 2/1986, las competencias en materia de armas y explosivos corresponden a:
📖 Art. 12.1.B) LO 2/1986
Explicación: El art. 12.1.B) LO 2/1986 atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las competencias derivadas de la legislación sobre armas y explosivos, el resguardo fiscal del Estado y la vigilancia del tráfico interurbano.
Según el art. 13 LO 2/1986, fuera de las capitales de provincia y términos municipales que el Gobierno determine, la competencia territorial corresponde, con carácter general, a:
📖 Art. 13 LO 2/1986
Explicación: El art. 13 LO 2/1986 distribuye el ámbito territorial: el CNP ejerce sus funciones en las capitales de provincia y términos municipales que el Gobierno determine, y la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
Según el art. 38 LO 2/1986, las competencias de las policías de las Comunidades Autónomas se clasifican en propias, en colaboración con las FCSE y:
📖 Art. 38 LO 2/1986
Explicación: El art. 38 LO 2/1986 clasifica las competencias de las policías autonómicas en tres bloques: con carácter de propias, en colaboración con las FCSE y de prestación simultánea e indiferenciada con estas.
Según el art. 48 LO 2/1986, el órgano superior de coordinación de las políticas de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas es:
📖 Art. 48 LO 2/1986
Explicación: El art. 48 LO 2/1986 crea el Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior/Gobernación de las CCAA, como órgano de coordinación de la política de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Según el art. 53 LO 2/1986, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano es función de:
📖 Art. 53.1.b) LO 2/1986
Explicación: El art. 53.1.b) LO 2/1986 atribuye a los Cuerpos de Policía Local la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Según el art. 5.3.a) LO 2/1986, en el trato a los detenidos los agentes deben impedir:
📖 Art. 5.3.a) LO 2/1986
Explicación: El art. 5.3.a) LO 2/1986 obliga a los agentes a impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Según el art. 5.4 LO 2/1986, la dedicación profesional exige a los miembros de las FCS:
📖 Art. 5.4 LO 2/1986
Explicación: El art. 5.4 LO 2/1986 impone, como dedicación profesional, llevar a cabo las funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estuvieran o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
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