Test: Violencia de género (LO 1/2004) para Mossos d'Esquadra
Practica la LO 1/2004: concepto y ámbito de la violencia de género, la orden de protección, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la tutela penal reforzada y los derechos de las víctimas.
⚖️ Fuente: LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género · 25 preguntas
Pregunta 1 de 10
Según el art. 1 de la LO 1/2004, la violencia de género objeto de la ley es la que se ejerce sobre las mujeres por parte de:
📖 Art. 1 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.1 LO 1/2004 delimita su ámbito a la violencia ejercida sobre la mujer por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o personas ligadas a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Según el art. 1.3 LO 1/2004, la violencia de género comprende:
📖 Art. 1.3 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.3 LO 1/2004 comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
¿Qué órganos judiciales especializados crea la LO 1/2004 para conocer de estos asuntos?
📖 Arts. 43 y ss. LO 1/2004
Explicación: La LO 1/2004 crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), con competencias penales y civiles conexas en materia de violencia de género.
La orden de protección de las víctimas de violencia de género se regula principalmente en:
📖 Art. 544 ter LECrim
Explicación: El art. 544 ter LECrim regula la orden de protección, que confiere a la víctima un estatuto integral de protección con medidas penales y civiles.
Según el art. 153 CP (en relación con la LO 1/2004), el maltrato de obra o lesión leve a la mujer pareja o expareja se castiga:
📖 Art. 153 CP
Explicación: El art. 153 CP castiga de forma agravada el menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad y el maltrato de obra cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad.
El quebrantamiento por el agresor de una pena o medida cautelar (p. ej. orden de alejamiento) constituye delito de:
📖 Art. 468 CP
Explicación: El art. 468 CP tipifica el quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia; se agrava cuando la medida quebrantada se impuso en un caso de violencia de género.
¿Qué organismo de coordinación de las políticas contra la violencia de género prevé la LO 1/2004 en el ámbito estatal?
📖 Art. 29 LO 1/2004
Explicación: El art. 29 LO 1/2004 prevé la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (originalmente Delegación Especial), encargada de formular las políticas públicas en la materia.
Las víctimas de violencia de género tienen reconocido, entre otros, el derecho a:
📖 Arts. 17-20 LO 1/2004
Explicación: Los arts. 17 a 20 LO 1/2004 reconocen a las víctimas derechos de información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita inmediata y especializada en todos los procesos relacionados con la violencia sufrida.
El teléfono de información y asesoramiento gratuito y confidencial para víctimas de violencia de género es el:
📖 Servicio público estatal 016
Explicación: El 016 es el teléfono gratuito y confidencial de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género; no deja rastro en la factura telefónica.
La LO 1/2004, ¿protege la violencia ejercida por una mujer sobre un hombre en la pareja?
📖 Art. 1 LO 1/2004
Explicación: El ámbito de la LO 1/2004 es la violencia que el hombre ejerce sobre la mujer en el marco de una relación de pareja o expareja; otras violencias (p. ej. violencia doméstica) se protegen por otras vías como el art. 173 CP.
Según el art. 21 LO 1/2004, entre los derechos laborales de la trabajadora víctima de violencia de género figura:
📖 Art. 21 LO 1/2004
Explicación: El art. 21 LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima derechos como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro y la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto.
Según el art. 23 LO 1/2004, la situación de violencia de género se acredita con carácter general mediante:
📖 Art. 23 LO 1/2004
Explicación: El art. 23 LO 1/2004 establece que las situaciones de violencia se acreditan con la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios, sin perjuicio de otros títulos previstos por la normativa.
Según el art. 27 LO 1/2004, las víctimas con rentas bajas y especiales dificultades para obtener empleo tienen derecho a:
📖 Art. 27 LO 1/2004
Explicación: El art. 27 LO 1/2004 prevé una ayuda social económica para las víctimas que carezcan de rentas superiores al límite legal y tengan especiales dificultades para obtener un empleo, acreditadas por los servicios sociales.
Según el art. 61 LO 1/2004, las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas:
📖 Art. 61 LO 1/2004
Explicación: El art. 61 LO 1/2004 dispone que las medidas de protección y seguridad serán compatibles con cualesquiera medidas cautelares y podrán adoptarse, durante todas las fases del proceso, de oficio o a instancia de las víctimas, sus hijos, el Ministerio Fiscal o la Administración.
Según el art. 64 LO 1/2004, el Juez de Violencia sobre la Mujer podrá ordenar respecto del inculpado:
📖 Art. 64 LO 1/2004
Explicación: El art. 64 LO 1/2004 permite al juez ordenar la salida del inculpado del domicilio donde convivía con la víctima, prohibirle el regreso, así como la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima o sus familiares.
Según el art. 65 LO 1/2004, el juez podrá, respecto del inculpado por violencia de género:
📖 Art. 65 LO 1/2004
Explicación: El art. 65 LO 1/2004 faculta al juez para suspender al inculpado el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho respecto de los menores.
Según el art. 66 LO 1/2004, entre las medidas que puede adoptar el juez figura:
📖 Art. 66 LO 1/2004
Explicación: El art. 66 LO 1/2004 permite al juez ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.
Según el art. 70 LO 1/2004, para la coordinación de la actuación del Ministerio Fiscal en estos asuntos se crea la figura del:
📖 Art. 70 LO 1/2004
Explicación: El art. 70 LO 1/2004 crea el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (Fiscal de Sala), encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en materia de violencia de género.
Conforme al art. 44 LO 1/2004 (que reforma el art. 87 ter LOPJ), los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen, en el orden penal:
📖 Art. 44 LO 1/2004 · art. 87 ter LOPJ
Explicación: El art. 44 LO 1/2004 atribuye a los JVM, en el orden penal, la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad por delitos de violencia de género cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, así como contra los descendientes en determinados supuestos.
Según el art. 57.2 CP, en los delitos de violencia de género del entorno de pareja, la prohibición de aproximación a la víctima (art. 48 CP) se impone:
📖 Art. 57.2 CP
Explicación: El art. 57.2 CP impone obligatoriamente («en todo caso») la pena de prohibición de aproximación del art. 48 CP cuando el ofendido sea o haya sido cónyuge o persona ligada al condenado por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Según el art. 3 LO 1/2004, los poderes públicos deben impulsar, con carácter permanente:
📖 Art. 3 LO 1/2004
Explicación: El art. 3 LO 1/2004 prevé planes de sensibilización y prevención que introduzcan en el mercado de valores la igualdad y el rechazo a la violencia de género, dirigidos tanto a hombres como a mujeres.
Según el art. 19 LO 1/2004, las víctimas de violencia de género tienen derecho a:
📖 Art. 19 LO 1/2004
Explicación: El art. 19 LO 1/2004 reconoce el derecho a la asistencia social integral, prestada a través de servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados por las Administraciones.
Según el art. 10 LO 1/2004, se considera ilícita la publicidad que:
📖 Art. 10 LO 1/2004
Explicación: El art. 10 LO 1/2004 considera ilícita, conforme a la Ley General de Publicidad, la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Según el art. 30 LO 1/2004, el órgano colegiado de asesoramiento, evaluación y propuesta en materia de violencia de género es:
📖 Art. 30 LO 1/2004
Explicación: El art. 30 LO 1/2004 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como órgano colegiado encargado del asesoramiento, evaluación, colaboración institucional y elaboración de informes y propuestas en la materia.
Según el art. 1.1 LO 1/2004, la violencia de género se concibe como manifestación de:
📖 Art. 1.1 LO 1/2004
Explicación: El art. 1.1 LO 1/2004 define su objeto de actuación como la violencia que, manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.