Test: Ley del Notariado — Concepto de Notario y Fe Pública — Notario
Preguntas reales sobre el concepto legal de Notario, la unidad de clase notarial, los distritos de Notariado, el protocolo, la escritura matriz, las copias y la identificación de otorgantes, según los arts. 1 a 27 de la Ley del Notariado.
⚖️ Fuente: Ley del Notariado — Concepto de Notario y Fe Pública — Ley Orgánica del Notariado, de 28 de mayo de 1862, texto refundido (arts. 1-6, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 27) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el artículo 1 de la Ley del Notariado, ¿cómo se define al Notario?:
📖 Art. 1 LN
Explicación: El art. 1 LN define al Notario como el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.
El párrafo segundo del artículo 1 de la Ley del Notariado establece que:
📖 Art. 1 LN
Explicación: El art. 1, párrafo 2º LN dispone literalmente: "Habrá en todo el Reino una sola clase de estos funcionarios", consagrando la unidad de clase notarial.
Conforme al artículo 2 de la Ley del Notariado, si un Notario requerido para dar fe de un acto extrajudicial niega sin justa causa la intervención de su oficio:
📖 Art. 2 LN
Explicación: El art. 2 LN establece que el Notario que niegue sin justa causa su intervención "incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes".
Según el artículo 3 de la Ley del Notariado, ¿qué constituye un distrito de Notariado?:
📖 Art. 3 LN
Explicación: El art. 3 LN dispone que "cada partido judicial constituye distrito de Notariado", dentro del cual se crean las notarías necesarias.
El artículo 3 de la Ley del Notariado señala que, para crear las notarías necesarias dentro de cada distrito, se tomará en cuenta:
📖 Art. 3 LN
Explicación: El art. 3 LN enumera como criterios la población, la frecuencia y facilidad de las transacciones, las circunstancias de localidad y la decorosa subsistencia de los Notarios.
Conforme al artículo 4 de la Ley del Notariado, al fijar el punto de residencia de cada Notario, el Gobierno debe oír a:
📖 Art. 4 LN
Explicación: El art. 4 LN establece que el Gobierno fija la residencia de los Notarios "oyendo a la Audiencia del territorio, al Gobernador de la provincia y a la Diputación provincial".
Según el artículo 5 de la Ley del Notariado, el protocolo notarial:
📖 Art. 5 LN
Explicación: El art. 5 LN dispone escuetamente: "Cada Notario formará por sí protocolo", consagrando la individualidad del protocolo notarial.
En caso de muerte, enfermedad, ausencia o inhabilitación de un Notario, el artículo 6 de la Ley del Notariado dispone que se encargará de su protocolo:
📖 Art. 6 LN
Explicación: El art. 6, párrafo 1º LN señala que en esos casos se encargará del protocolo "el que al tiempo de la creación de las notarías haya sido designado para este objeto".
El artículo 6 de la Ley del Notariado, en su párrafo segundo, establece que dentro de los distritos judiciales:
📖 Art. 6 LN
Explicación: El art. 6, párrafo 2º LN dispone que "en los distritos judiciales cada uno de los Notarios sustituirá al otro en caso de muerte, ausencia o imposibilidad".
Conforme al último párrafo del artículo 6 de la Ley del Notariado, el Notario sustituto cesará en su cargo cuando:
📖 Art. 6 LN
Explicación: El art. 6, último párrafo LN dice que el sustituto "cesará en el desempeño de su cargo tan luego como tome posesión el nuevamente electo, o deje de existir la imposibilidad del Notario a quien sustituya".
Según el artículo 17.1 de la Ley del Notariado, entre las funciones del Notario se incluye:
📖 Art. 17.1 LN
Explicación: El art. 17.1 LN atribuye al Notario redactar escrituras matrices, intervenir pólizas, extender y autorizar actas, expedir copias, testimonios, legitimaciones y legalizaciones, y formar protocolos y Libros-Registro.
Conforme al artículo 17.1 de la Ley del Notariado, ¿qué es la escritura matriz?:
📖 Art. 17.1 LN
Explicación: El art. 17.1 LN define la escritura matriz como "la original que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos... y firmada y signada por el mismo Notario".
Según el artículo 17.1 de la Ley del Notariado, la primera copia es:
📖 Art. 17.1 LN
Explicación: El art. 17.1 LN define la primera copia como "el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes".
De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley del Notariado, las pólizas intervenidas tienen como contenido exclusivo:
📖 Art. 17.1 LN
Explicación: El art. 17.1 LN reserva las pólizas a los actos y contratos mercantiles y financieros propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de los otorgantes, "quedando excluidos... especialmente los inmobiliarios".
Según el artículo 17.1 de la Ley del Notariado, el contenido propio de las actas notariales es:
📖 Art. 17.1 LN
Explicación: El art. 17.1 LN atribuye a las actas "la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el Notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones".
El artículo 17.1 de la Ley del Notariado define el protocolo como:
📖 Art. 17.1 LN
Explicación: El art. 17.1 LN establece: "Se entiende por protocolo la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año".
Según el artículo 17.2 de la Ley del Notariado, en caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y el del protocolo electrónico:
📖 Art. 17.2 LN
Explicación: El art. 17.2 LN dispone que "en caso de contradicción entre el contenido de la matriz en soporte papel y del protocolo electrónico prevalecerá el contenido de aquella sobre el de este".
Conforme al artículo 18 de la Ley del Notariado, las segundas o posteriores copias de la escritura matriz:
📖 Art. 18 LN
Explicación: El art. 18 LN exige mandato judicial y citación de los interesados para segundas copias, salvo en actos unilaterales o cuando la piden todos los interesados.
Según el artículo 20 de la Ley del Notariado, para autorizar un instrumento público inter vivos el Notario necesita, como mínimo, la presencia de:
📖 Art. 20 LN
Explicación: El art. 20 LN dispone que no podrán autorizarse instrumentos públicos inter vivos "sin la presencia al menos de dos testigos".
Conforme al artículo 21 de la Ley del Notariado, no podrán ser testigos en los instrumentos públicos los parientes de las partes o del Notario dentro de:
📖 Art. 21 LN
Explicación: El art. 21 LN excluye como testigos a los parientes de las partes o del Notario "dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad".
Según el artículo 23.1 de la Ley del Notariado, en las escrituras públicas el Notario debe dar fe de que:
📖 Art. 23.1 LN
Explicación: El art. 23.1 LN obliga al Notario a dar fe de que "conoce a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos".
Entre los medios supletorios de identificación del artículo 23.1 de la Ley del Notariado se encuentra:
📖 Art. 23.1 LN
Explicación: El art. 23.1.a LN recoge como medio supletorio "la afirmación de dos personas, con capacidad civil, que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo aquéllos responsables de la identificación".
Según el artículo 24 de la Ley del Notariado, en todo instrumento público el Notario consignará:
📖 Art. 24 LN
Explicación: El art. 24 LN establece que "en todo instrumento público consignará el Notario su nombre y vecindad, los nombres y vecindad de los testigos, y el lugar, año y día del otorgamiento".
Conforme al artículo 27.3º de la Ley del Notariado, será nulo el instrumento público cuando:
📖 Art. 27.3º LN
Explicación: El art. 27.3º LN sanciona con nulidad el instrumento "en que el Notario no dé fe del conocimiento de los otorgantes, o no supla esta diligencia en la forma establecida en el artículo 23... o en que no aparezcan las firmas de las partes y testigos... y la firma, rúbrica y signo del notario".
Según el artículo 17.1 de la Ley del Notariado, además del protocolo, ¿qué otros libros forma el Notario en el ejercicio de su función?
📖 Art. 17.1 LN
Explicación: El art. 17.1 LN incluye entre las funciones del Notario formar protocolos y Libros-Registro, distintos de la escritura matriz y de las copias.