Preguntas reales sobre las actas notariales: su diferencia con la escritura pública, las actas de presencia, de notificación y requerimiento, de exhibición y las actas de notoriedad, según los arts. 144, 145 y 198 a 209 del Reglamento Notarial.
⚖️ Fuente: Reglamento Notarial — Actas Notariales — Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento Notarial, texto refundido (arts. 144, 145, 198-209) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 144 RN, ¿cuál es el contenido propio de las escrituras públicas frente a las actas?
📖 Art. 144 RN
Explicación: El art. 144 RN reserva a las escrituras públicas el contenido de declaraciones de voluntad, actos jurídicos con prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos.
El art. 144 RN señala que el contenido propio de las actas notariales es:
📖 Art. 144 RN
Explicación: El art. 144 RN define el contenido de las actas como la constatación de hechos o la percepción que de ellos tenga el notario, sin naturaleza de acto o contrato.
¿Cuál es, conforme al art. 144 RN, la diferencia fundamental entre escritura y acta notarial?
📖 Art. 144 RN
Explicación: El art. 144 RN establece que la constatación de un acuerdo con efectos jurídicos es propia de la escritura, mientras que el acta se limita a constatar hechos.
Conforme al art. 145 RN, la autorización o intervención del instrumento público implica el deber del notario de dar fe de:
📖 Art. 145 RN
Explicación: El art. 145 RN exige al notario dar fe de identidad, capacidad y legitimación a su juicio, libertad del consentimiento y adecuación a la legalidad.
Según el art. 198 RN, ¿qué consignan los notarios en las actas que autorizan?
📖 Art. 198 RN
Explicación: El art. 198 RN establece que las actas consignan hechos y circunstancias que el notario presencia o le constan, no materia contractual.
Según el art. 198 RN, ¿en qué condiciones extienden y autorizan los notarios las actas?
📖 Art. 198 RN
Explicación: El art. 198 RN exige que las actas se extiendan y autoricen previa instancia de parte en todo caso, es decir, siempre a rogación del interesado.
El control de legalidad que el notario debe realizar en un acta, según el art. 198 RN, se extiende a:
📖 Art. 198 RN
Explicación: El art. 198 RN extiende el control de legalidad del notario a todas las actuaciones ulteriores del acta y a los documentos referidos en ella.
Respecto de la firma de las actas notariales, el art. 198 RN dispone que:
📖 Art. 198 RN
Explicación: El art. 198 RN establece que las actas se firman por los requirentes y se signan y rubrican por el notario, salvo imposibilidad de firmar, que se hace constar.
Según el art. 199 RN, las actas notariales de presencia tienen por función:
📖 Art. 199 RN
Explicación: El art. 199 RN dispone que las actas de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.
Conforme al art. 199 RN, ¿en qué basará el notario el contenido del acta de presencia?
📖 Art. 199 RN
Explicación: El art. 199 RN limita el acta de presencia a la percepción directa del notario por sus propios sentidos, sin poder abarcar extremos que exijan pericia técnica.
Según el art. 200 RN, ¿cuál de los siguientes hechos es materia propia de las actas de presencia?
📖 Art. 200 RN
Explicación: El art. 200 RN incluye entre las actas de presencia la entrega de documentos, efectos o dinero, los requerimientos y los ofrecimientos de pago.
¿Qué regula el art. 201 RN dentro de las clases de actas notariales?
📖 Art. 201 RN
Explicación: El art. 201 RN, bajo el epígrafe de actas de remisión de documentos por correo, regula esta modalidad específica de acta.
Según el art. 202 RN, ¿cuál es el objeto de las actas de notificación y en qué se diferencian de las de requerimiento?
📖 Art. 202 RN
Explicación: El art. 202 RN distingue: la notificación transmite información o decisión, mientras el requerimiento añade la intimación al requerido para una conducta.
Conforme al art. 202 RN, ¿qué procedimiento puede utilizar el notario, discrecionalmente, para practicar notificaciones y requerimientos?
📖 Art. 202 RN
Explicación: El art. 202 RN permite al notario, discrecionalmente y salvo norma legal en contrario, notificar mediante correo certificado con aviso de recibo.
Si no se utiliza el envío por correo, ¿qué establece el art. 202 RN que debe hacer el notario para practicar la notificación o el requerimiento?
📖 Art. 202 RN
Explicación: El art. 202 RN prevé que, de no usarse el correo, el notario se persone en el domicilio o lugar designado, identificándose y expresando el objeto de su presencia.
Según el art. 202 RN, si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a manifestar su identidad o a hacerse cargo de la cédula, el notario debe:
📖 Art. 202 RN
Explicación: El art. 202 RN exige hacer constar en el acta la negativa a identificarse o a hacerse cargo de la cédula, sin que ello impida su constancia.
Según el art. 207 RN, en las actas de exhibición de cosas, el notario debe:
📖 Art. 207 RN
Explicación: El art. 207 RN obliga al notario a describir lo que percibe directamente, distinguiéndolo de lo manifestado por peritos u otras personas presentes.
En las actas de exhibición de documentos, conforme al art. 207 RN, el notario:
📖 Art. 207 RN
Explicación: El art. 207 RN permite al notario transcribir o relacionar el documento exhibido, o ceñir la narración a los extremos que señale el requirente.
Según el art. 208 RN, ¿qué requisitos rigen en las actas de referencia?
📖 Art. 208 RN
Explicación: El art. 208 RN remite a los requisitos de las actas de presencia, si bien el texto se redacta según las declaraciones de los intervinientes.
En las actas de referencia, según el art. 208 RN, ¿qué debe hacer el notario antes de recoger la declaración cuando sea necesario?
📖 Art. 208 RN
Explicación: El art. 208 RN prevé que el notario advierta al declarante del valor legal de sus manifestaciones cuando proceda, antes de consignarlas.
Según el art. 209 RN, ¿cuál es el objeto de las actas de notoriedad?
📖 Art. 209 RN
Explicación: El art. 209 RN define el objeto del acta de notoriedad como la comprobación y fijación de hechos notorios con trascendencia jurídica.
Conforme al art. 209 RN, ¿quién puede requerir la instrucción de un acta de notoriedad y qué debe asegurar?
📖 Art. 209 RN
Explicación: El art. 209 RN exige que el requirente demuestre interés en el hecho y asevere su certeza bajo responsabilidad, bajo pena de falsedad en documento público.
En la tramitación del acta de notoriedad, el art. 209 RN faculta al notario para:
📖 Art. 209 RN
Explicación: El art. 209 RN otorga al notario la facultad de practicar cuantas pruebas estime necesarias para la comprobación de la notoriedad, propuestas o no por el requirente.
Según el art. 209 RN, ¿qué efectos tiene la declaración que pone fin al acta de notoriedad?
📖 Art. 209 RN
Explicación: El art. 209 RN otorga a la declaración final del acta de notoriedad firmeza y eficacia por sí sola, siendo inscribible sin trámite posterior.
Según el art. 200 RN, además de la entrega de cosas y los requerimientos, ¿qué otra actuación puede constatar un acta de presencia?
📖 Art. 200 RN
Explicación: El art. 200 RN incluye entre la materia propia de las actas de presencia los ofrecimientos de pago y las consignaciones que el Notario presencie.