Test: Reglamento Notarial — La Escritura Pública — Notario

Preguntas reales sobre la escritura pública: presunción de veracidad, deberes de calificación del Notario, estilo de redacción, comparecencia, identificación de otorgantes, juicio de suficiencia y de capacidad, y copias autorizadas y simples, según los arts. 143 a 224 del Reglamento Notarial.

⚖️ Fuente: Reglamento Notarial — La Escritura Pública — Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento Notarial, texto refundido (arts. 143-167, 221, 224) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 143 RN, ¿qué presunción tiene el contenido de los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario?
📖 Art. 143 RN
Explicación: El art. 143 RN atribuye a los documentos notariales fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro, presunción que solo puede desvirtuarse por los cauces jurisdiccionales o administrativos previstos.
El art. 144 RN, al clasificar los instrumentos públicos notariales, distingue entre:
📖 Art. 144 RN
Explicación: El art. 144 RN identifica las escrituras públicas (actos jurídicos), las pólizas intervenidas (actos mercantiles y financieros) y las actas (constatación de hechos) como clases de instrumento público.
Conforme al art. 145 RN, la autorización o intervención del instrumento público implica el deber del notario de dar fe de:
📖 Art. 145 RN
Explicación: El art. 145 RN impone al notario dar fe de la identidad de los otorgantes y de que, a su juicio, tienen capacidad, pudiendo denegar la autorización por ilegalidad, falta de capacidad, representación insuficiente, defectos formales o contrariedad al orden público.
El art. 145 RN faculta al notario a denegar la autorización del instrumento público en caso de:
📖 Art. 145 RN
Explicación: El art. 145 RN enumera esos motivos tasados de denegación; el juicio de conveniencia económica del negocio no corresponde al notario.
Según el art. 146 RN, el notario responde civilmente por los daños y perjuicios de su actuación cuando estos sean debidos a:
📖 Art. 146 RN
Explicación: El art. 146 RN circunscribe la responsabilidad civil del notario a los supuestos de dolo, culpa o ignorancia inexcusable.
El art. 147 RN dispone que el notario redactará el instrumento público:
📖 Art. 147 RN
Explicación: El art. 147 RN exige redactar conforme a la voluntad común de los otorgantes e informarles del valor y alcance del instrumento.
¿Qué exige el art. 148 RN respecto al estilo de redacción de los documentos notariales?
📖 Art. 148 RN
Explicación: El art. 148 RN exige estilo claro, puro y preciso, sin ambigüedades, con verdad en el concepto, propiedad en el lenguaje y severidad en la forma.
Conforme al art. 149 RN, ¿en qué idioma se redactan las escrituras si los otorgantes discrepan sobre la lengua oficial a emplear?
📖 Art. 149 RN
Explicación: El art. 149 RN establece que, de existir discrepancia entre los otorgantes sobre el idioma, la escritura se redacta en todas las lenguas oficiales del lugar.
Según el art. 151 RN, las cantidades expresadas en guarismos en un documento notarial:
📖 Art. 151 RN
Explicación: El art. 151 RN prohíbe los guarismos sin previa expresión en letra, salvo excepciones tasadas como fechas o referencias numéricas.
El art. 152 RN, sobre legibilidad y formato del documento notarial, exige que:
📖 Art. 152 RN
Explicación: El art. 152 RN exige caracteres legibles, papel indeleble y que los espacios en blanco se cubran con escritura o línea, salvándose los interlineados al final.
Conforme al art. 153 RN, los errores materiales, omisiones y defectos de forma en documentos notariales inter vivos pueden subsanarse mediante:
📖 Art. 153 RN
Explicación: El art. 153 RN permite subsanar errores materiales, omisiones y defectos de forma en instrumentos inter vivos mediante diligencia o acta notarial.
Según el art. 154 RN, la numeración de las hojas del documento notarial se expresa:
📖 Art. 154 RN
Explicación: El art. 154 RN dispone que el instrumento se extienda en papel timbrado comenzando en hoja nueva, con numeración correlativa de las hojas expresada al final.
¿Qué datos, entre otros, debe recoger la comparecencia de la escritura conforme al art. 156 RN?
📖 Art. 156 RN
Explicación: El art. 156 RN detalla el contenido mínimo de la comparecencia: protocolo, lugar, fecha, datos del notario, identidad, domicilio, documentos de identificación, fe de conocimiento, juicio de suficiencia y calificación del acto.
Según el art. 157 RN, las circunstancias identificativas de los otorgantes se hacen constar:
📖 Art. 157 RN
Explicación: El art. 157 RN hace depender la constancia de las circunstancias identificativas de los documentos de identidad aportados y de las manifestaciones del otorgante.
En cuanto a la expresión de la edad de los otorgantes, el art. 158 RN establece que:
📖 Art. 158 RN
Explicación: El art. 158 RN distingue: fecha de nacimiento para menores, y "mayor de edad" para los demás, salvo que una norma exija consignar la edad concreta.
El art. 159 RN, sobre el estado civil de los otorgantes, exige que si el acto afecta al matrimonio se incluya además:
📖 Art. 159 RN
Explicación: El art. 159 RN exige, cuando el acto afecta al matrimonio, hacer constar también el nombre del cónyuge y el régimen económico matrimonial.
Conforme al art. 161 RN, los otorgantes españoles acreditan su identidad mediante:
📖 Art. 161 RN
Explicación: El art. 161 RN admite para los españoles el DNI o el pasaporte como documentos identificativos, exigiendo en todo caso fotografía y firma.
El art. 163 RN contempla excepciones a la exigencia de documento de identidad del otorgante en casos como:
📖 Art. 163 RN
Explicación: El art. 163 RN permite prescindir del documento de identidad en supuestos tasados como testamentos, urgencia o solicitantes de asilo sin documentos, supliéndolo con huella digital y fotografía.
Según el art. 164 RN, cuando un otorgante actúa en representación de otra persona, el notario debe:
📖 Art. 164 RN
Explicación: El art. 164 RN exige indicar si el otorgante actúa en nombre propio o representación, reseñando el documento del que resulte esta última.
El juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas, regulado en el art. 166 RN, consiste en que el notario:
📖 Art. 166 RN
Explicación: El art. 166 RN exige que el notario reseñe el documento representativo y exprese motivadamente si, a su juicio, las facultades son suficientes para el acto o contrato concreto.
El juicio de capacidad regulado en el art. 167 RN implica que el notario hace constar que:
📖 Art. 167 RN
Explicación: El art. 167 RN concreta el conocido "juicio de capacidad": el notario hace constar que, a su juicio, los otorgantes tienen capacidad civil suficiente para el acto o contrato de que se trate.
Según el art. 170 RN, la descripción de los bienes en la escritura debe hacerse:
📖 Art. 170 RN
Explicación: El art. 170 RN exige describir los bienes con la mayor exactitud posible, incorporando la referencia catastral y, en su caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica.
Conforme al art. 221 RN, se consideran escrituras públicas, además del original:
📖 Art. 221 RN
Explicación: El art. 221 RN atribuye la condición de escritura pública también a las copias expedidas con las formalidades legales por el notario titular o sustituto en cuyo poder resida el protocolo.
Según el art. 224 RN, la copia simple se caracteriza porque:
📖 Art. 224 RN
Explicación: El art. 224 RN dispone que la copia simple se expide sin los efectos de copia autorizada, a petición de quien tenga derecho, sin que en ningún caso conste en ella la firma de los otorgantes.
Según el art. 143 RN, ¿por qué cauces puede destruirse la presunción de veracidad e integridad del documento notarial?
📖 Art. 143 RN
Explicación: El art. 143 RN configura la presunción de veracidad como iuris tantum, solo desvirtuable por los cauces jurisdiccionales o administrativos previstos en las leyes.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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