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Requisitos: Orientador Educativo

⚠️ Importante: Esta información es de carácter general y puede variar en cada convocatoria y Comunidad Autónoma. Consulta siempre la convocatoria oficial en el BOE y en el boletín autonómico antes de presentarte.

Requisitos generales de acceso (art. 56 TREBEP)

Especialidad y cuerpo docente

La especialidad de Orientación Educativa pertenece al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (subgrupo A1). El orientador/a dirige el departamento de orientación del instituto, regulado por el RD 83/1996 (arts. 41-44), que se ocupa de la evaluación psicopedagógica, el plan de acción tutorial y la orientación académica y profesional del alumnado. Las plazas se ofertan mediante oposición convocada por cada Comunidad Autónoma, competente en materia de educación.

Funciones del Orientador Educativo

El orientador/a se encarga de: la evaluación psicopedagógica previa del alumnado con necesidades educativas especiales o altas capacidades; la elaboración del dictamen y consejo orientador; la coordinación del plan de acción tutorial y del plan de orientación académica y profesional; el asesoramiento a la comisión de coordinación pedagógica; y la colaboración con los especialistas de Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje (AL) para garantizar la inclusión educativa conforme a la LOMLOE.

Sistema selectivo

El acceso se realiza mediante oposición o concurso-oposición convocado por cada CCAA, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 55 TREBEP). Las pruebas incluyen normalmente un ejercicio de temario, una parte práctica y la defensa de una programación didáctica u orientadora.

¿Cómo preparar esta oposición?

Practica con los tests gratuitos de OpoBrain organizados por temas: RD 83/1996 (departamento de orientación), LOMLOE (educación inclusiva), RD 943/2003 (altas capacidades), LOPIVI (protección de menores) y RGPD/LOPDGDD (protección de datos en informes psicopedagógicos).

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