Test: Código Penal — infracciones de mayor relevancia policial

Repasa los conceptos esenciales del Código Penal para la función policial: qué es delito, su clasificación, los delitos más frecuentes (homicidio, hurto, robo, atentado) y eximentes como la legítima defensa.

⚖️ Fuente: Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (BOE-A-1995-25444) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 10 del Código Penal, son delitos:
📖 Art. 10 LO 10/1995
Explicación: El art. 10 CP define como delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Conforme al art. 13 del Código Penal, los delitos se clasifican en:
📖 Art. 13 LO 10/1995
Explicación: El art. 13 CP clasifica las infracciones penales en delitos graves, menos graves y leves, según la gravedad de la pena que la ley les asigna.
El Código Penal castiga el homicidio (art. 138) con pena de prisión de:
📖 Art. 138 LO 10/1995
Explicación: El art. 138.1 CP castiga al que matare a otro con la pena de prisión de diez a quince años.
¿Qué circunstancia, entre otras, convierte el homicidio en asesinato?
📖 Art. 139 LO 10/1995
Explicación: El art. 139 CP eleva el homicidio a asesinato cuando concurre alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento.
El que tomare cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin violencia ni intimidación comete:
📖 Art. 234 LO 10/1995
Explicación: El art. 234 CP define el hurto como tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
Conforme al art. 237 del Código Penal, el robo se caracteriza por:
📖 Art. 237 LO 10/1995
Explicación: El art. 237 CP define el robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas.
A efectos penales, el art. 24 del Código Penal considera autoridad a quien:
📖 Art. 24 LO 10/1995
Explicación: El art. 24.1 CP reputa autoridad a quien, por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos penales, tienen la consideración de:
📖 Art. 550 LO 10/1995
Explicación: Los funcionarios de las FCS son agentes de la autoridad; el art. 550 CP castiga el atentado contra agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Agredir o intimidar gravemente a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones constituye delito de:
📖 Art. 550 LO 10/1995
Explicación: El art. 550 CP tipifica el atentado: agredir, intimidar gravemente o hacer resistencia activa también grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Está exento de responsabilidad criminal, conforme al art. 20.4 CP, quien obra:
📖 Art. 20.4 LO 10/1995
Explicación: El art. 20.4 CP exime de responsabilidad criminal a quien obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.
Según el art. 16 del Código Penal, hay tentativa cuando el sujeto:
📖 Art. 16 LO 10/1995
Explicación: El art. 16.1 CP define la tentativa: el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, que no se produce por causas independientes de su voluntad.
Conforme al art. 379.2 del Código Penal, constituye delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a:
📖 Art. 379.2 LO 10/1995
Explicación: El art. 379.2 CP castiga en todo caso a quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l (o 1,2 g/l en sangre).
Según el art. 28 del Código Penal, son autores quienes:
📖 Art. 28 CP
Explicación: El art. 28 CP considera autores a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento; se reputan también autores los inductores y los cooperadores necesarios.
Conforme al art. 29 del Código Penal, los cómplices son quienes:
📖 Art. 29 CP
Explicación: El art. 29 CP define como cómplices a quienes, no hallándose comprendidos en el art. 28, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
La lesión que requiera objetivamente, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico se castiga (art. 147.1 CP) con:
📖 Art. 147.1 CP
Explicación: El art. 147.1 CP castiga al que cause a otro una lesión que requiera para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
El asesinato (art. 139 del Código Penal) se castiga con pena de prisión de:
📖 Art. 139 CP
Explicación: El art. 139 CP castiga el asesinato con la pena de prisión de quince a veinticinco años.
El particular que encerrare o detuviere ilegalmente a otro privándole de su libertad será castigado (art. 163.1 CP) con prisión de:
📖 Art. 163.1 CP
Explicación: El art. 163.1 CP castiga al particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad con la pena de prisión de cuatro a seis años.
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a hacer lo que no quiere, comete:
📖 Art. 172 CP
Explicación: El art. 172 CP castiga como delito de coacciones al que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
No socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, constituye:
📖 Art. 195 CP
Explicación: El art. 195 CP castiga al que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador comete:
📖 Art. 202 CP
Explicación: El art. 202 CP castiga el allanamiento de morada: el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador.
Apoderarse de papeles, cartas o mensajes de correo electrónico de otro para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad constituye:
📖 Art. 197 CP
Explicación: El art. 197 CP castiga el descubrimiento y revelación de secretos: apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otro para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad.
El uso, con ánimo de lucro, de engaño bastante para producir error en otro e inducirle a un acto de disposición patrimonial perjudicial constituye:
📖 Art. 248 CP
Explicación: El art. 248 CP define la estafa como el uso, con ánimo de lucro, de engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
La reincidencia, conforme al art. 22 del Código Penal, es una circunstancia:
📖 Art. 22.8 CP
Explicación: El art. 22.8 CP recoge la reincidencia como circunstancia agravante: concurre cuando, al delinquir, el culpable ha sido condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza.
Reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento antes del juicio oral, es según el art. 21 CP una circunstancia:
📖 Art. 21.5 CP
Explicación: El art. 21.5 CP recoge como atenuante la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.
El hurto de cosa mueble ajena de valor superior a 400 euros se castiga (art. 234 CP) con prisión de:
📖 Art. 234 CP
Explicación: El art. 234.1 CP castiga el hurto de cosa mueble ajena de valor superior a 400 euros con la pena de prisión de seis a dieciocho meses.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.