Test: Delitos contra la seguridad vial (Código Penal)
Domina los delitos contra la seguridad vial del Código Penal: velocidad punible, tasas de alcohol, conducción temeraria, negativa a las pruebas, conducir sin permiso y creación de riesgo para la circulación.
⚖️ Fuente: Código Penal — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (BOE-A-1995-25444), arts. 379 a 385 ter · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Conforme al art. 379.1 CP, conducir un vehículo a motor con exceso de velocidad es delito cuando se supera la permitida en vía urbana en:
📖 Art. 379.1 LO 10/1995
Explicación: El art. 379.1 CP castiga al que condujere a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Según el art. 379.1 CP, en vía interurbana el exceso de velocidad es delito cuando se supera la permitida en:
📖 Art. 379.1 LO 10/1995
Explicación: El art. 379.1 CP fija el umbral del exceso de velocidad punible en 60 km/h por encima de lo permitido en vía urbana y en 80 km/h por encima en vía interurbana.
El art. 379.2 CP castiga en todo caso la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a:
📖 Art. 379.2 LO 10/1995
Explicación: El art. 379.2 CP castiga en todo caso al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
La tasa de alcohol en sangre que se castiga en todo caso conforme al art. 379.2 CP es superior a:
📖 Art. 379.2 LO 10/1995
Explicación: El art. 379.2 CP castiga en todo caso la conducción con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro (equivalente a 0,60 mg/l en aire espirado).
Conducir un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas constituye, según el art. 379.2 CP:
📖 Art. 379.2 LO 10/1995
Explicación: El art. 379.2 CP tipifica como delito conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
El que condujere con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas comete, según el art. 380 CP, conducción:
📖 Art. 380 LO 10/1995
Explicación: El art. 380 CP castiga al que condujere un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (conducción temeraria).
El art. 381 CP castiga con mayor pena al que condujere con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Este es el supuesto de:
📖 Art. 381 LO 10/1995
Explicación: El art. 381 CP castiga con la pena más grave al que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el art. 380 (conducción temeraria), poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas.
El conductor que, requerido por un agente, se negare a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas comete, según el art. 383 CP:
📖 Art. 383 LO 10/1995
Explicación: El art. 383 CP castiga con penas de prisión y privación del derecho a conducir al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas.
Conforme al art. 384 CP, comete delito quien condujere un vehículo de motor o ciclomotor:
📖 Art. 384 LO 10/1995
Explicación: El art. 384 CP castiga al que condujere tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial, tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados, o al que condujere sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
El art. 385 CP castiga al que origine un grave riesgo para la circulación, por ejemplo:
📖 Art. 385 LO 10/1995
Explicación: El art. 385 CP castiga al que originare un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando o suprimiendo la señalización, o no restableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo.
El delito de exceso de velocidad del art. 379.1 CP lleva aparejada, además de la pena principal, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo:
📖 Art. 379.1 LO 10/1995
Explicación: El art. 379 CP impone, además de la pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 y 381 CP se ocasionare, además del riesgo, un resultado lesivo, conforme al art. 382 CP se apreciará:
📖 Art. 382 LO 10/1995
Explicación: El art. 382 CP establece que cuando con los actos sancionados en los arts. 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, se apreciará la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
¿En qué Capítulo y Título del Código Penal se ubican los delitos contra la seguridad vial?
📖 Título XVII, Cap. IV LO 10/1995
Explicación: Los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 ter) se ubican en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra la seguridad colectiva.
Conforme al art. 385 bis CP, el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos de este Capítulo:
📖 Art. 385 bis LO 10/1995
Explicación: El art. 385 bis CP establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128 (comiso).
¿Conducir con una tasa de 0,30 mg/l de alcohol en aire espirado, sin influencia apreciable, es por sí solo delito del art. 379.2 CP?
📖 Art. 379.2 LO 10/1995
Explicación: El art. 379.2 CP castiga 'en todo caso' la tasa superior a 0,60 mg/l en aire; por debajo de ese umbral la conducta solo es delito si se acredita que se conduce bajo la influencia del alcohol, constituyendo en otro caso infracción administrativa de tráfico.
La pena que puede imponerse por el delito del art. 379 CP incluye, alternativamente a la prisión:
📖 Art. 379 LO 10/1995
Explicación: El art. 379 CP prevé como penas alternativas la prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, en todos los casos con privación del derecho a conducir.
El conductor que da positivo por encima del límite penal y, además, provoca lesiones graves a un peatón responderá conforme al art. 382 CP:
📖 Art. 382 LO 10/1995
Explicación: El art. 382 CP resuelve el concurso aplicando la infracción más gravemente penada (delito de riesgo o delito de resultado) y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil originada.
La conducción temeraria del art. 380 CP exige, además de la temeridad manifiesta:
📖 Art. 380 LO 10/1995
Explicación: El art. 380.1 CP exige para la conducción temeraria que concurra temeridad manifiesta y que se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas; su apartado 2 presume la temeridad manifiesta cuando concurren exceso de velocidad y tasa de alcohol punibles.
¿Es delito conducir habiendo perdido la vigencia del permiso por haber perdido la totalidad de los puntos asignados (art. 384 CP)?
📖 Art. 384 LO 10/1995
Explicación: El art. 384 CP castiga expresamente al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor tras haber perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 CP protege:
📖 Art. 383 LO 10/1995
Explicación: El art. 383 CP sanciona la negativa a las pruebas legalmente establecidas, protegiendo la seguridad vial y la eficacia de los controles, y se castiga de forma autónoma respecto del posible delito del art. 379.2.
¿Quién está facultado para requerir al conductor la realización de las pruebas de detección de alcohol y drogas?
📖 Art. 383 LO 10/1995
Explicación: El art. 383 CP se refiere al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas; corresponde a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico practicar dichos controles.
La privación del derecho a conducir impuesta como pena por estos delitos afecta a:
📖 Art. 379-384 LO 10/1995
Explicación: Las penas de los delitos contra la seguridad vial incluyen la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo legalmente previsto para cada tipo.
El que crea un grave riesgo para la circulación no restableciendo la seguridad de la vía cuando tiene obligación de hacerlo incurre en:
📖 Art. 385 LO 10/1995
Explicación: El art. 385 CP castiga, junto a colocar obstáculos o derramar sustancias, el no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo, por originar un grave riesgo para la circulación.
Los delitos contra la seguridad vial son delitos de:
📖 Arts. 379-385 LO 10/1995
Explicación: Los delitos contra la seguridad vial son, con carácter general, delitos de peligro: se consuman con la creación del riesgo para la seguridad del tráfico, sin necesidad de que se produzca un resultado lesivo (lesiones o muerte), que daría lugar al concurso del art. 382.
Conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción es, conforme al art. 384 CP:
📖 Art. 384 LO 10/1995
Explicación: El art. 384, párrafo segundo, CP castiga como delito al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
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