Test: Derechos del Detenido y Procedimiento de Habeas Corpus — Policía Foral de Navarra | 25 preguntas

Repasa los derechos del detenido del art. 520 LECrim (plazo de 72 horas, asistencia letrada, intérprete, reconocimiento médico) y el procedimiento de habeas corpus de la LO 6/1984: legitimación, competencia, plazos y resolución.

⚖️ Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 520) y LO 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los derechos del detenido?
📖 Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 520 LECrim regula el modo de practicar la detención o prisión y enumera los derechos del detenido, en desarrollo del art. 17 CE.
Según el art. 520 LECrim, ¿cómo debe practicarse la detención?
📖 Art. 520.1 LECrim
Explicación: El art. 520.1 LECrim dispone que la detención y la prisión provisional se practicarán en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio, y que quienes acuerden la medida velarán por los derechos constitucionales del detenido.
¿Cuál es el plazo máximo de detención preventiva con carácter general?
📖 Art. 17.2 CE / Art. 520.1 LECrim
Explicación: El art. 17.2 CE y el art. 520.1 LECrim establecen que la detención no durará más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en un máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
¿Tiene el detenido derecho a guardar silencio?
📖 Art. 520.2 a)-b) LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce el derecho del detenido a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar a alguna o algunas preguntas, y a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
¿De qué debe ser informado el detenido respecto de los hechos?
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim exige informar al detenido, por escrito y de modo comprensible, de los hechos que se le atribuyen, las razones de su detención y los derechos que le asisten, en especial el derecho de defensa y a la asistencia letrada.
¿Tiene el detenido derecho a designar abogado y a su asistencia?
📖 Art. 520.2 c) LECrim
Explicación: El art. 520.2 c) LECrim reconoce el derecho a designar abogado, sin perjuicio del art. 527, y a ser asistido por él sin demora injustificada; en caso de no designarlo, se le nombrará abogado de oficio.
¿Puede el detenido extranjero comunicar su situación a su consulado?
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce a la persona detenida o presa extranjera el derecho a comunicar su privación de libertad y el lugar de custodia a la oficina consular de su país, así como a ser visitada por sus autoridades consulares y a comunicarse con ellas.
¿Tiene derecho el detenido a un intérprete si no comprende el idioma?
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim reconoce el derecho del detenido que no comprenda o hable el castellano o la lengua oficial de la actuación, o que sea sordo o con discapacidad auditiva, a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
¿Tiene el detenido derecho a un reconocimiento médico?
📖 Art. 520.2 i) LECrim
Explicación: El art. 520.2 i) LECrim reconoce el derecho del detenido a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
¿Puede el detenido poner en conocimiento de un familiar su detención?
📖 Art. 520.2 d)-e) LECrim
Explicación: El art. 520.2 d) y e) LECrim reconoce el derecho del detenido a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia, así como a comunicarse telefónicamente con un tercero y con su abogado.
¿Qué norma regula el procedimiento de 'habeas corpus' en España?
📖 LO 6/1984 — BOE-A-1984-10733
Explicación: El procedimiento de habeas corpus se regula en la LO 6/1984, de 24 de mayo, en desarrollo del art. 17.4 CE, para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
¿Cuál es la finalidad esencial del procedimiento de habeas corpus?
📖 Art. 1 LO 6/1984 / Art. 17.4 CE
Explicación: El art. 17.4 CE y el art. 1 LO 6/1984 configuran el habeas corpus como un procedimiento sumario para obtener la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, controlando la legalidad de la privación de libertad.
¿Quién es competente para conocer del procedimiento de habeas corpus?
📖 Art. 2 LO 6/1984
Explicación: El art. 2 LO 6/1984 atribuye la competencia al Juez de Instrucción del lugar en que se halle la persona privada de libertad; si no constare, al del lugar en que se produzca la detención y, en defecto de los anteriores, al del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre su paradero.
¿Quién puede instar el procedimiento de habeas corpus?
📖 Art. 3 LO 6/1984
Explicación: El art. 3 LO 6/1984 legitima para instar el habeas corpus al privado de libertad, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, representantes legales de menores o incapacitados, además del Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el propio Juez de oficio.
¿En qué plazo debe resolverse el procedimiento de habeas corpus?
📖 Art. 7 LO 6/1984
Explicación: El art. 7 LO 6/1984 establece que, practicadas las actuaciones, el juez resolverá en el plazo de 24 horas desde que fue dictado el auto de incoación, acordando lo que proceda sobre la situación del detenido.
¿Qué puede acordar el juez si estima que la privación de libertad es ilegal?
📖 Art. 8 LO 6/1984
Explicación: El art. 8 LO 6/1984 permite al juez, según el caso: acordar el archivo si la detención es legal, o si fuera ilegal, ordenar la puesta en libertad, que continúe la detención conforme a la ley pero en establecimiento distinto o bajo otra custodia, o la puesta a disposición judicial si hubiera transcurrido el plazo de detención.
¿Cuándo se considera ilegalmente detenida a una persona según la LO 6/1984?
📖 Art. 1 LO 6/1984
Explicación: El art. 1 LO 6/1984 considera ilegalmente detenidas, entre otros, a quienes lo fueren sin que concurran los supuestos legales o sin cumplir las formalidades, a quienes estén privadas de libertad por plazo superior al legal o a quienes no se respeten los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
¿Cuándo procede la detención de un particular según la LECrim?
📖 Art. 490 LECrim
Explicación: El art. 490 LECrim enumera los supuestos en que cualquier persona puede detener: al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti, al fugado de un establecimiento penal o mientras es conducido, al procesado o condenado en rebeldía, etc.
¿En qué supuestos está obligada la autoridad o agente de policía a detener?
📖 Art. 492 LECrim
Explicación: El art. 492 LECrim obliga a la autoridad o agente de policía a detener a quien se halle en los casos del art. 490, al procesado por delito con pena superior a la de prisión, y al procesado por delito con pena inferior cuando sus antecedentes o las circunstancias hagan presumir que no comparecerá ante la autoridad judicial.
¿Qué régimen excepcional regula el art. 527 LECrim?
📖 Art. 527 LECrim
Explicación: El art. 527 LECrim regula el régimen de incomunicación: por decisión judicial motivada y en los supuestos legalmente tasados, el detenido o preso incomunicado puede quedar privado de algunos derechos, como designar abogado de su confianza, entrevistarse reservadamente con él o que se comunique a un tercero su situación.
¿Quién debe garantizar el derecho de defensa y la asistencia letrada del detenido?
📖 Art. 17.3 CE / Art. 520 LECrim
Explicación: El art. 17.3 CE garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca; el art. 520 LECrim desarrolla este derecho como parte esencial del derecho de defensa.
¿Qué información escrita debe entregarse al detenido sobre sus derechos?
📖 Art. 520.2 LECrim
Explicación: El art. 520.2 LECrim exige que la información sobre los derechos se facilite por escrito, en un lenguaje comprensible, mediante una declaración de derechos que el detenido podrá conservar en su poder durante todo el tiempo de la detención.
¿Tiene el detenido derecho a acceder a los elementos esenciales para impugnar su detención?
📖 Art. 520.2 d) LECrim
Explicación: El art. 520.2 d) LECrim reconoce el derecho del detenido a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, como manifestación del derecho de defensa.
¿La solicitud de habeas corpus requiere asistencia de abogado o procurador?
📖 Art. 4 LO 6/1984
Explicación: El art. 4 LO 6/1984 prevé que el procedimiento se inicie por escrito o comparecencia, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, dada la urgencia y sencillez del procedimiento.
¿Qué papel desempeña el Ministerio Fiscal en el habeas corpus?
📖 Arts. 3 y 7 LO 6/1984
Explicación: Conforme a los arts. 3 y 7 LO 6/1984, el Ministerio Fiscal está legitimado para instar el habeas corpus y es parte en todo caso en el procedimiento; el juez, antes de dictar resolución, oirá al Ministerio Fiscal.

⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 520) y LO 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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