Test: Reglamento de Armas (RD 137/1993)

Practica el Reglamento de Armas: categorías de armas, licencias y autorizaciones, armas prohibidas, tarjetas de armas, guía de pertenencia y edad mínima. Materia esencial para la Policía Foral de Navarra.

⚖️ Fuente: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE-A-1993-6202) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 3 del Reglamento de Armas, las armas reglamentadas se clasifican en:
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: El art. 3 del RD 137/1993 clasifica las armas reglamentadas en siete categorías (1.ª a 7.ª), atendiendo a su peligrosidad, características y uso.
Las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres) se incluyen en el Reglamento de Armas en la categoría:
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: El art. 3 del RD 137/1993 incluye las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres) dentro de la categoría 1.ª.
La licencia que habilita con carácter general para las armas de fuego cortas a particulares es la:
📖 Art. 96 RD 137/1993
Explicación: Conforme al art. 96 del RD 137/1993, la licencia B documenta las armas cortas (categoría 1.ª) a favor de particulares, y se concede con carácter restrictivo previa acreditación de necesidad.
Las armas de las que es titular un particular cazador con escopetas (categoría 3.ª) se amparan con la:
📖 Art. 96 RD 137/1993
Explicación: El art. 96 del RD 137/1993 establece que la licencia E ampara las armas largas rayadas para caza mayor y las escopetas y demás armas de la categoría 3.ª.
Conforme al art. 5 del Reglamento de Armas, las armas prohibidas:
📖 Art. 5 RD 137/1993
Explicación: El art. 5 del RD 137/1993 enumera las armas y elementos cuya adquisición, tenencia y uso quedan prohibidos con carácter general (por ejemplo, armas de fuego automáticas o disimuladas), sin que puedan autorizarse a particulares.
La tarjeta de armas que documenta las armas de la categoría 4.ª (carabinas y pistolas de aire comprimido) es expedida por:
📖 Art. 105 RD 137/1993
Explicación: El art. 105 del RD 137/1993 atribuye al Alcalde del municipio de residencia del solicitante la expedición de la tarjeta de armas que documenta las armas de la categoría 4.ª.
La guía de pertenencia regulada en el Reglamento de Armas es el documento que:
📖 Art. 89 RD 137/1993
Explicación: El art. 89 del RD 137/1993 configura la guía de pertenencia como el documento que acredita la propiedad o legítima tenencia de cada arma por parte de su titular y acompaña al arma.
Con carácter general, la edad mínima para obtener licencias de armas de fuego para particulares conforme al Reglamento de Armas es de:
📖 Art. 98 RD 137/1993
Explicación: El art. 98 del RD 137/1993 exige, como regla general, ser mayor de edad (18 años) para obtener las licencias de armas de fuego, sin perjuicio de los requisitos específicos de cada licencia.
Según el Reglamento de Armas, la intervención de armas y la expedición de licencias y permisos corresponde fundamentalmente a:
📖 Art. 2 RD 137/1993
Explicación: El art. 2 del RD 137/1993 atribuye a la Guardia Civil, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, las competencias de control y vigilancia sobre la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, incluida la expedición de documentaciones.
Las armas de fuego largas rayadas para caza mayor están comprendidas en el Reglamento de Armas en la categoría:
📖 Art. 3 RD 137/1993
Explicación: El art. 3 del RD 137/1993 incluye en la categoría 2.ª las armas de fuego largas rayadas para caza mayor, así como las de concurso de tiro deportivo, dentro de los términos reglamentarios.
La licencia F del Reglamento de Armas se concede para:
📖 Art. 96 RD 137/1993
Explicación: El art. 96 del RD 137/1993 prevé la licencia F para las armas de fuego de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª utilizadas por deportistas con licencia federativa en la práctica del tiro deportivo, con las condiciones que el propio reglamento establece.
Conforme al Reglamento de Armas, la pérdida o sustracción de un arma o de su documentación debe:
📖 Art. 145 RD 137/1993
Explicación: El art. 145 del RD 137/1993 obliga al titular a comunicar de forma inmediata a la Guardia Civil o, en su caso, a la Policía, el extravío, deterioro, sustracción o destrucción del arma o de su documentación.
¿Cuál es el objeto del Reglamento de Armas?
📖 Art. 1 RD 137/1993
Explicación: El art. 1 del RD 137/1993 establece que el Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, sometiéndolo al control de la Administración.
¿Cuáles de las siguientes son armas prohibidas a los particulares?
📖 Art. 4 RD 137/1993
Explicación: El art. 4 del Reglamento de Armas relaciona las armas cuya adquisición, tenencia y uso está prohibida a los particulares, entre ellas las defensas eléctricas, los aerosoles de defensa no homologados, las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto, los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las armas de fuego para alojar cartuchos no metálicos transformadas.
La Licencia tipo D del Reglamento de Armas habilita para…
📖 RD 137/1993 — Licencia D
Explicación: La Licencia D documenta y autoriza la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor; su número máximo es limitado y su obtención exige superar las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos necesarios.
La Licencia tipo E del Reglamento de Armas ampara…
📖 RD 137/1993 — Licencia E
Explicación: La Licencia E documenta y autoriza la tenencia y uso de las escopetas y demás armas de ánima lisa (y asimiladas) de la categoría 3.ª; permite un número máximo de armas y su titular debe acreditar la aptitud psicofísica exigida.
¿A quién corresponde la Licencia tipo A de armas?
📖 RD 137/1993 — Licencia A
Explicación: La Licencia A es la que ampara las armas reglamentarias de los miembros de los Cuerpos específicos (Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y demás personal autorizado), conforme a la regulación del Reglamento de Armas.
¿Quién expide la tarjeta de armas para las armas de la categoría 4.ª (carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido)?
📖 RD 137/1993 — tarjeta de armas
Explicación: La tarjeta de armas, que documenta las armas de la categoría 4.ª (carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble acción accionados por aire u otro gas comprimido), es concedida y, en su caso, retirada por los Alcaldes del municipio en que se halle avecindado el solicitante.
Con carácter general, ¿qué vigencia tienen las licencias D y E para personas menores de 60 años?
📖 RD 137/1993 — vigencia de licencias
Explicación: La vigencia de las licencias de armas se gradúa por edad: con carácter general cinco años para los menores de 60 años, tres años para quienes tengan entre 60 y 70, y dos años para los mayores de 70; transcurrido el plazo procede su renovación con nuevo informe de aptitud.
¿Qué edad mínima se exige, con carácter general, para obtener una licencia de armas?
📖 RD 137/1993 — requisitos del titular
Explicación: El Reglamento de Armas exige como regla general haber cumplido los 18 años (mayoría de edad) para obtener las licencias de armas, además de no estar incurso en causas de incapacidad y superar las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos.
Para obtener determinadas licencias de armas, el solicitante debe acreditar…
📖 RD 137/1993 — aptitud del solicitante
Explicación: El Reglamento condiciona la concesión de licencias a la acreditación de la aptitud psicofísica del solicitante (mediante el correspondiente informe de un centro de reconocimiento autorizado) y, en su caso, a la superación de las pruebas de conocimientos y manejo del arma.
El documento que acredita la propiedad de cada arma y debe acompañar a la misma se denomina…
📖 Art. 105 RD 137/1993 — guía de pertenencia
Explicación: La guía de pertenencia (regulada en torno al art. 105) es el documento expedido por la Intervención de Armas que acredita la propiedad de cada arma a nombre de su titular; debe conservarse y acompañar al arma, y se renueva o transmite conforme al Reglamento.
Las armas históricas y artísticas y las que sean objeto de colección se incardinan en la…
📖 Art. 3 RD 137/1993 — categoría 6.ª
Explicación: El art. 3 clasifica las armas en categorías; la categoría 6.ª comprende, entre otras, las armas de avancarga, las armas históricas y artísticas y las que sean objeto de colección, sometidas a un régimen específico de coleccionismo y exhibición.
Las carabinas y pistolas de tiro semiautomático accionadas por aire u otro gas comprimido se encuadran en la…
📖 Art. 3 RD 137/1993 — categoría 4.ª
Explicación: El art. 3 incluye en la categoría 4.ª las carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y los revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas, así como las carabinas y pistolas de ánima lisa de menor potencia; se documentan mediante tarjeta de armas.
El poseedor de armas está obligado a…
📖 RD 137/1993 — custodia de las armas
Explicación: El Reglamento de Armas impone al poseedor el deber de custodia y diligencia: debe adoptar las medidas oportunas para evitar la pérdida, robo, sustracción o uso indebido de las armas y municiones, comunicando a la intervención de armas las incidencias que se produzcan.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.