Test: Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (LO 1/1982)

Estudia la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen: qué son las intromisiones ilegítimas, cuándo no las hay (consentimiento, cargos públicos, interés histórico) y la tutela judicial frente a ellas.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (BOE-A-1982-11196) y art. 18.1 de la Constitución · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Qué derechos fundamentales protege la Ley Orgánica 1/1982, en desarrollo del art. 18.1 CE?
📖 Art. 1 LO 1/1982 / Art. 18.1 CE
Explicación: La LO 1/1982 garantiza la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, reconocidos en el art. 18.1 de la Constitución.
Según el art. 1.3 de la LO 1/1982, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es:
📖 Art. 1.3 LO 1/1982
Explicación: El art. 1.3 LO 1/1982 declara que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible, siendo nula la renuncia a la protección prevista en la ley.
Conforme al art. 2.2 de la LO 1/1982, no se apreciará intromisión ilegítima cuando:
📖 Art. 2.2 LO 1/1982
Explicación: El art. 2.2 LO 1/1982 establece que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.
El consentimiento prestado para una intromisión, según el art. 2.3 de la LO 1/1982, es:
📖 Art. 2.3 LO 1/1982
Explicación: El art. 2.3 LO 1/1982 dispone que el consentimiento será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo las expectativas justificadas.
¿Quién presta el consentimiento de los menores e incapaces cuando sus condiciones de madurez no permiten que lo presten ellos mismos (art. 3 LO 1/1982)?
📖 Art. 3 LO 1/1982
Explicación: El art. 3 LO 1/1982 establece que el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten; en los demás casos, por su representante legal, que estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado.
Fallecido el titular, ¿a quién corresponde la protección de su honor, intimidad e imagen según el art. 4 LO 1/1982?
📖 Art. 4 LO 1/1982
Explicación: El art. 4 LO 1/1982 dispone que, fallecido el titular, la protección corresponde a quien éste haya designado a tal efecto en su testamento y, en su defecto, al cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
¿Cuál de los siguientes es una intromisión ilegítima conforme al art. 7 de la LO 1/1982?
📖 Art. 7 LO 1/1982
Explicación: El art. 7 LO 1/1982 considera intromisiones ilegítimas, entre otras, el emplazamiento de aparatos de escucha o de filmación y la utilización de aparatos para el conocimiento de la vida íntima de las personas.
La captación, reproducción o publicación por fotografía o cualquier procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada es, según el art. 7.5 LO 1/1982:
📖 Art. 7.5 LO 1/1982
Explicación: El art. 7.5 LO 1/1982 considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8.2.
La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación es, conforme al art. 7 LO 1/1982:
📖 Art. 7.3 LO 1/1982
Explicación: El art. 7.3 LO 1/1982 considera intromisión ilegítima la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
La utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento es, según el art. 7.6 LO 1/1982:
📖 Art. 7.6 LO 1/1982
Explicación: El art. 7.6 LO 1/1982 considera intromisión ilegítima la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga sin su consentimiento.
No se reputarán intromisiones ilegítimas, según el art. 8.1 LO 1/1982, las actuaciones:
📖 Art. 8.1 LO 1/1982
Explicación: El art. 8.1 LO 1/1982 establece que no se reputarán intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Según el art. 8.2 LO 1/1982, el derecho a la propia imagen no impedirá la captación de la imagen de personas que ejerzan un cargo público:
📖 Art. 8.2 LO 1/1982
Explicación: El art. 8.2.a) LO 1/1982 permite la captación, reproducción o publicación de la imagen de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad cuando la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La caricatura de una persona, de acuerdo con el uso social, conforme al art. 8.2 LO 1/1982:
📖 Art. 8.2.b) LO 1/1982
Explicación: El art. 8.2.b) LO 1/1982 establece que el derecho a la propia imagen no impedirá la utilización de la caricatura de las personas a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con el uso social.
La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona aparezca como meramente accesoria, según el art. 8.2 LO 1/1982:
📖 Art. 8.2.c) LO 1/1982
Explicación: El art. 8.2.c) LO 1/1982 permite la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas comprende, según el art. 9 LO 1/1982:
📖 Art. 9 LO 1/1982
Explicación: El art. 9 LO 1/1982 prevé que la tutela judicial comprenda la adopción de medidas para poner fin a la intromisión ilegítima, restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos y prevenir intromisiones futuras, además de la indemnización de los daños, incluido el daño moral.
Conforme al art. 9.3 LO 1/1982, una vez acreditada la intromisión ilegítima, la existencia de perjuicio:
📖 Art. 9.3 LO 1/1982
Explicación: El art. 9.3 LO 1/1982 establece que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima, y la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión.
La protección que dispensa la LO 1/1982 frente al honor, la intimidad y la imagen se delimita, según su art. 2.1, por:
📖 Art. 2.1 LO 1/1982
Explicación: El art. 2.1 LO 1/1982 dispone que la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí o su familia.
La revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela es, según el art. 7.4 LO 1/1982:
📖 Art. 7.4 LO 1/1982
Explicación: El art. 7.4 LO 1/1982 considera intromisión ilegítima la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama, es según el art. 7.7 LO 1/1982:
📖 Art. 7.7 LO 1/1982
Explicación: El art. 7.7 LO 1/1982 considera intromisión ilegítima la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
La nulidad de los actos jurídicos que vulneren el carácter irrenunciable del derecho se deriva de:
📖 Art. 1.3 LO 1/1982
Explicación: El art. 1.3 LO 1/1982 declara que el derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible, siendo nula la renuncia a la protección prevista en esta ley, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento del art. 2.
¿Qué naturaleza tiene la protección que la LO 1/1982 dispensa a estos derechos?
📖 Art. 1.2 LO 1/1982
Explicación: El art. 1.2 LO 1/1982 establece que el carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela civil; la ley dispensa una protección civil que coexiste con la penal cuando la intromisión sea constitutiva de delito.
El consentimiento expreso que excluye la intromisión ilegítima debe ser otorgado por:
📖 Art. 2.2 y 3 LO 1/1982
Explicación: El consentimiento que excluye la intromisión ilegítima (art. 2.2 LO 1/1982) ha de ser otorgado por el titular del derecho y, en el caso de menores e incapaces sin madurez suficiente, por su representante legal con conocimiento del Ministerio Fiscal (art. 3).
La indemnización por intromisión ilegítima, según el art. 9.3 LO 1/1982, se extiende al:
📖 Art. 9.3 LO 1/1982
Explicación: El art. 9.3 LO 1/1982 establece que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, teniendo en cuenta, en su caso, la difusión y el beneficio obtenido por el causante.
El derecho al honor, la intimidad y la propia imagen está reconocido en la Constitución en su:
📖 Art. 18.1 CE
Explicación: El art. 18.1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derecho fundamental desarrollado por la LO 1/1982.
Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas, conforme al art. 9.5 LO 1/1982, caducan:
📖 Art. 9.5 LO 1/1982
Explicación: El art. 9.5 LO 1/1982 dispone que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.

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