Test: Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra — Policía Foral | 25 preguntas
Practica el marco legal de la Policía Foral: la Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra, el Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA, LO 13/1982), su encuadre en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986) y los principios básicos de actuación.
⚖️ Fuente: Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra · LO 13/1982 LORAFNA · LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad · Constitución Española · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Qué norma regula las Policías de Navarra?
📖 Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra
Explicación: La Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra regula el régimen de la Policía Foral y de las policías locales de la Comunidad Foral, así como su coordinación, dentro del marco de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La Policía Foral es un cuerpo de policía dependiente de:
📖 Ley Foral 8/2007 — naturaleza de la Policía Foral
Explicación: La Policía Foral es la policía autonómica de la Comunidad Foral de Navarra, dependiente del Gobierno de Navarra, e integra el conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad junto con las estatales y las policías locales.
¿Qué norma institucional básica regula el régimen foral de Navarra (su «estatuto»)?
📖 LO 13/1982 LORAFNA
Explicación: La norma institucional básica de Navarra es la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), que cumple la función equivalente a un estatuto de autonomía.
¿En qué disposición de la Constitución se amparan los derechos históricos forales de Navarra?
📖 Disposición Adicional Primera CE
Explicación: La Disposición Adicional Primera de la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, fundamento constitucional del régimen foral de Navarra desarrollado por la LORAFNA.
¿Qué norma estatal regula con carácter básico las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
📖 LO 2/1986, de 13 de marzo
Explicación: La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece el marco básico de las policías estatales, autonómicas y locales, incluidos los principios básicos de actuación comunes a todas ellas.
Según la LO 2/1986, el uso de los medios por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe regirse por los principios de:
📖 Art. 5 LO 2/1986 — principios básicos de actuación
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 impone que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúen con la congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, recurriendo a la fuerza solo cuando sea racionalmente imprescindible.
La condición de agente de la autoridad de los policías forales conlleva:
📖 LO 2/1986 — agente de la autoridad
Explicación: Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad, lo que conlleva una protección penal reforzada frente a quienes atenten contra ellos o desobedezcan sus órdenes legítimas.
Entre las funciones que la Comunidad Foral ejerce a través de la Policía Foral destaca:
📖 Ley Foral 8/2007 — funciones
Explicación: La Policía Foral ejerce, entre otras, funciones de vigilancia y ordenación del tráfico interurbano y seguridad vial en su ámbito competencial, así como la protección de las autoridades e instituciones de la Comunidad Foral y la vigilancia de sus bienes y dependencias.
Los principios básicos de actuación de la LO 2/1986 incluyen el deber de:
📖 Art. 5 LO 2/1986 — secreto profesional
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 obliga a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a guardar riguroso secreto profesional sobre las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
La Ley Foral 8/2007 regula, además de la Policía Foral, la coordinación de:
📖 Ley Foral 8/2007 — ámbito de aplicación
Explicación: La Ley Foral 8/2007 se denomina «de las Policías de Navarra» en plural porque regula tanto la Policía Foral como las policías locales de la Comunidad Foral, estableciendo mecanismos de coordinación entre ellas.
El acatamiento exigido a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se refiere a:
📖 LO 2/1986 — sujeción al ordenamiento
Explicación: Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, principio básico de actuación recogido en la LO 2/1986.
La estructura, escalas y régimen estatutario de la Policía Foral se establecen en:
📖 Ley Foral 8/2007 y normativa de desarrollo
Explicación: La organización, las escalas, categorías y el régimen estatutario del personal de la Policía Foral se regulan en la Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra y en su normativa de desarrollo, dentro del marco básico estatal de la LO 2/1986.
Según la Constitución y la LO 2/1986, ¿de quién es competencia la seguridad pública?
📖 Art. 1 LO 2/1986
Explicación: El art. 1 de la LO 2/1986, en conexión con el art. 104 CE, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, participando en ella las comunidades autónomas y las corporaciones locales en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos y en la propia ley orgánica.
¿Por qué fuerzas están integradas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad según la LO 2/1986?
📖 Art. 2 LO 2/1986
Explicación: El art. 2 de la LO 2/1986 dispone que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: las dependientes del Gobierno de la Nación (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas —como la Policía Foral de Navarra— y los Cuerpos de Policía dependientes de las corporaciones locales.
Conforme a los principios básicos de actuación, ¿cuándo deben usar las armas los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
📖 Art. 5 LO 2/1986
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 impone en la actuación los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, debiendo solamente utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
En el tratamiento de los detenidos, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben…
📖 Art. 5 LO 2/1986 — tratamiento de detenidos
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 establece como principio básico que los agentes deben velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o se encuentren bajo su custodia, respetando su honor y dignidad, y cumplir y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento al practicar una detención.
¿Qué carácter tienen, a todos los efectos legales, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones?
📖 Art. 7 LO 2/1986
Explicación: El art. 7 de la LO 2/1986 dispone que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad, lo que conlleva una protección penal reforzada frente a los atentados, resistencia y desobediencia de que puedan ser objeto.
Como principio de adecuación al ordenamiento jurídico, los agentes deben actuar…
📖 Art. 5 LO 2/1986 — adecuación al ordenamiento
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 exige adecuar su actuación al principio de jerarquía y subordinación, ejercer sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión, así como actuar con integridad y dignidad y oponerse a todo acto de corrupción.
El principio de dedicación profesional obliga a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a…
📖 Art. 5 LO 2/1986 — dedicación profesional
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 consagra el principio de dedicación profesional: los agentes deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
Conforme al principio de responsabilidad, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad…
📖 Art. 5 LO 2/1986 — responsabilidad
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 establece como principio básico de actuación que los agentes son responsables, personal y directamente, por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La habilitación de Navarra para mantener, organizar y desarrollar su propia Policía Foral deriva de…
📖 LO 13/1982 (LORAFNA)
Explicación: La Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), reconoce a la Comunidad Foral competencia sobre el régimen de su propia Policía Foral, en el marco de la disposición adicional primera de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La Policía Foral de Navarra es un cuerpo de policía…
📖 Ley Foral de las Policías de Navarra — naturaleza
Explicación: La normativa foral configura a la Policía Foral de Navarra como un instituto armado de naturaleza civil, estructurado y jerarquizado, dependiente del Gobierno de Navarra, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Foral conforme a la LO 2/1986 y a la legislación foral de las policías de Navarra.
La disposición adicional primera de la Constitución…
📖 Disposición Adicional Primera CE
Explicación: La disposición adicional primera de la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, cuya actualización general se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía; en ella se fundamenta, junto con la LORAFNA, el régimen foral de Navarra y su Policía Foral.
En materia de relaciones con la comunidad, los principios básicos de actuación obligan a los agentes a…
📖 Art. 5 LO 2/1986 — relaciones con la comunidad
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 impone, en sus relaciones con la comunidad, impedir en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral; observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos; y actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, rigiéndose por la proporcionalidad.
El deber de secreto profesional de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implica…
📖 Art. 5 LO 2/1986 — secreto profesional
Explicación: El art. 5 de la LO 2/1986 establece como principio básico el secreto profesional: los agentes deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (Ley Foral 8/2007, LORAFNA y LO 2/1986). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el
BOE.