25 preguntas reales sobre la LO 4/1981 y el artículo 116 de la Constitución, con explicación y artículo de referencia.
Pregunta 1 de 25
¿Cuándo procede la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio?
📖 Art. 1.1 LO 4/1981
Explicación: El art. 1.1 exige circunstancias extraordinarias que impidan mantener la normalidad con poderes ordinarios.
Las medidas adoptadas en estos estados deben ser:
📖 Art. 1.2 LO 4/1981
Explicación: El art. 1.2 impone que las medidas sean indispensables y proporcionadas a las circunstancias.
¿Quién declara el estado de alarma y mediante qué instrumento?
📖 Art. 116.2 CE y art. 4-6 LO 4/1981
Explicación: El estado de alarma lo declara el Gobierno por decreto del Consejo de Ministros (art. 116.2 CE).
¿Cuál es la duración máxima inicial del estado de alarma?
📖 Art. 6.2 LO 4/1981
Explicación: El art. 6.2 fija un máximo de 15 días; la prórroga requiere autorización del Congreso.
¿Quién debe autorizar la prórroga del estado de alarma?
📖 Art. 116.2 CE y art. 6.2 LO 4/1981
Explicación: La prórroga del estado de alarma exige autorización expresa del Congreso de los Diputados.
¿Cuál de estos es un supuesto que justifica el estado de alarma?
📖 Art. 4 LO 4/1981
Explicación: El art. 4 cita catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales y desabastecimiento.
Las crisis sanitarias, tales como epidemias, justifican la declaración de:
📖 Art. 4.b LO 4/1981
Explicación: El art. 4.b incluye las crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves) como supuesto de alarma.
¿Quién declara el estado de excepción?
📖 Art. 116.3 CE y art. 13 LO 4/1981
Explicación: El estado de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso (art. 116.3 CE).
¿Cuál es el plazo máximo de duración del estado de excepción?
📖 Art. 116.3 CE y art. 13.2 LO 4/1981
Explicación: El estado de excepción dura un máximo de 30 días, prorrogable otros 30 con autorización del Congreso.
Durante el estado de excepción, ¿qué plazo máximo de detención preventiva permite la ley?
📖 Art. 16 LO 4/1981
Explicación: El art. 16 permite la detención de hasta diez días con notificación al juez en 24 horas.
¿Quién declara el estado de sitio?
📖 Art. 116.4 CE y art. 32 LO 4/1981
Explicación: El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno (art. 116.4 CE).
El estado de sitio procede cuando:
📖 Art. 32.1 LO 4/1981
Explicación: El art. 32.1 reserva el estado de sitio para insurrecciones o actos de fuerza contra la soberanía y el orden constitucional.
Durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio, el Congreso de los Diputados:
📖 Art. 116.5 CE
Explicación: El art. 116.5 CE prohíbe disolver el Congreso durante estos estados.
La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio:
📖 Art. 116.6 CE
Explicación: El art. 116.6 CE mantiene la responsabilidad del Gobierno y sus agentes.
¿En cuál de los tres estados pueden suspenderse derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio?
📖 Art. 55.1 CE
Explicación: El art. 55.1 CE permite suspender ciertos derechos únicamente en excepción y sitio, no en alarma.
En el estado de alarma, la Autoridad competente es:
📖 Art. 7 LO 4/1981
Explicación: El art. 7 designa al Gobierno como Autoridad, pudiendo delegar en el Presidente autonómico si afecta a su territorio.
Bajo el estado de alarma, la autoridad competente puede:
📖 Art. 11 LO 4/1981
Explicación: El art. 11 habilita limitaciones de circulación, requisas, prestaciones personales y control de bienes.
En el estado de sitio, las medidas a adoptar las determina:
📖 Art. 32.2 LO 4/1981
Explicación: El art. 32 prevé que el Congreso fije el ámbito, condiciones y medidas, incluida la autoridad militar.
La declaración del estado de alarma se publica de inmediato en:
📖 Art. 2 LO 4/1981
Explicación: El art. 2 exige publicación inmediata en el BOE y difusión por todos los medios.
¿Puede el Gobierno declarar por sí solo el estado de excepción sin el Congreso?
📖 Art. 13.1 LO 4/1981
Explicación: El art. 13.1 exige autorización previa del Congreso para declarar el estado de excepción.
En la solicitud de autorización del estado de excepción, el Gobierno debe especificar:
📖 Art. 13.2 LO 4/1981
Explicación: El art. 13.2 obliga a detallar efectos, ámbito, duración y medidas, incluidos los derechos a suspender.
¿Qué estado es el único que NO permite suspender derechos fundamentales?
📖 Art. 55.1 CE / LO 4/1981
Explicación: Solo en excepción y sitio cabe suspender derechos (art. 55.1 CE); en alarma únicamente se limitan.
El derecho cuya suspensión puede acordarse en el estado de sitio y no en el de excepción es:
📖 Art. 32.3 LO 4/1981 y art. 55.1 CE
Explicación: El art. 55.1 CE permite suspender el art. 17.3 CE solo en el estado de sitio.
La competencia para conocer de la impugnación de los actos del Gobierno durante estos estados corresponde, en su caso, a:
📖 Art. 3.1 LO 4/1981
Explicación: El art. 3 mantiene el control jurisdiccional y el derecho a indemnización por los daños sufridos.
La LO 4/1981 desarrolla directamente el artículo de la Constitución:
📖 Art. 116 CE
Explicación: El art. 116 CE remite a ley orgánica el régimen de estos tres estados, desarrollado por la LO 4/1981.
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