Test: El Tribunal Constitucional (Constitución y LOTC)
Repasa el Tribunal Constitucional: su composición y nombramiento, sus competencias (recurso de inconstitucionalidad, amparo y conflictos), la legitimación para acudir a él y el valor de sus sentencias.
⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978 (Título IX) y Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿De cuántos miembros se compone el Tribunal Constitucional según el art. 159.1 CE?
📖 Art. 159.1 CE
Explicación: El art. 159.1 CE establece que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey.
Según el art. 159.1 CE, los miembros del TC son propuestos: 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por:
📖 Art. 159.1 CE
Explicación: El art. 159.1 CE dispone que de los 12 miembros, 4 son a propuesta del Congreso, 4 del Senado (ambos por mayoría de tres quintos), 2 a propuesta del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial.
El Congreso y el Senado proponen a los magistrados del TC por una mayoría de (art. 159.1 CE):
📖 Art. 159.1 CE
Explicación: El art. 159.1 CE exige que los miembros propuestos por el Congreso y por el Senado lo sean por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
¿Por cuánto tiempo son designados los miembros del Tribunal Constitucional (art. 159.3 CE)?
📖 Art. 159.3 CE
Explicación: El art. 159.3 CE establece que los miembros del TC serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres años.
Según el art. 159.2 CE, los magistrados del TC deben ser juristas de reconocida competencia con más de:
📖 Art. 159.2 CE
Explicación: El art. 159.2 CE exige que los miembros del TC sean nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
¿Quién nombra al Presidente del Tribunal Constitucional y por cuánto tiempo (art. 160 CE)?
📖 Art. 160 CE
Explicación: El art. 160 CE establece que el Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno, por un período de tres años.
¿Cuál de estas es una competencia del Tribunal Constitucional según el art. 161 CE?
📖 Art. 161.1 CE
Explicación: El art. 161.1.a) CE atribuye al TC el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
El recurso destinado a proteger a los ciudadanos frente a vulneraciones de derechos fundamentales por los poderes públicos es el recurso de:
📖 Art. 161.1.b) CE
Explicación: El art. 161.1.b) CE atribuye al TC el conocimiento del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución.
¿Quién está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad según el art. 162.1.a) CE?
📖 Art. 162.1.a) CE
Explicación: El art. 162.1.a) CE legitima para interponer el recurso de inconstitucionalidad al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a 50 Diputados, a 50 Senadores y a los órganos colegiados ejecutivos y asambleas de las Comunidades Autónomas.
¿Quién está legitimado para interponer el recurso de amparo según el art. 162.1.b) CE?
📖 Art. 162.1.b) CE
Explicación: El art. 162.1.b) CE legitima para interponer el recurso de amparo a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.
Las sentencias del Tribunal Constitucional, conforme al art. 164.1 CE:
📖 Art. 164.1 CE
Explicación: El art. 164.1 CE establece que las sentencias del TC se publicarán en el BOE, tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
Las sentencias del TC que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen, según el art. 164.1 CE, efectos:
📖 Art. 164.1 CE
Explicación: El art. 164.1 CE dispone que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos.
La cuestión de inconstitucionalidad, conforme al art. 163 CE, la plantea:
📖 Art. 163 CE
Explicación: El art. 163 CE establece que cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
Según el art. 1 de la LOTC (LO 2/1979), el Tribunal Constitucional es:
📖 Art. 1 LO 2/1979
Explicación: El art. 1 LOTC define al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
El plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es, conforme al art. 33 LOTC, de:
📖 Art. 33 LO 2/1979
Explicación: El art. 33.1 LOTC establece que el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado.
Los miembros del Tribunal Constitucional, según el art. 159.5 CE, son:
📖 Art. 159.5 CE
Explicación: El art. 159.5 CE garantiza que los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
¿El cargo de magistrado del TC es compatible con un cargo político o administrativo (art. 159.4 CE)?
📖 Art. 159.4 CE
Explicación: El art. 159.4 CE establece un amplio régimen de incompatibilidades: la condición de miembro del TC es incompatible con todo mandato representativo, con los cargos políticos o administrativos, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil.
Conforme al art. 161.2 CE, el Gobierno puede impugnar ante el TC disposiciones y resoluciones de las CCAA, lo que produce:
📖 Art. 161.2 CE
Explicación: El art. 161.2 CE permite al Gobierno impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones de los órganos de las CCAA; la impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
El Tribunal Constitucional resuelve también, según el art. 161.1.c) CE:
📖 Art. 161.1.c) CE
Explicación: El art. 161.1.c) CE atribuye al TC el conocimiento de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
El recurso de amparo protege los derechos comprendidos en (art. 53.2 CE):
📖 Art. 53.2 CE
Explicación: El art. 53.2 CE establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y en la Sección 1ª del Capítulo II (arts. 15 a 29), así como la objeción de conciencia del art. 30, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La regulación del Tribunal Constitucional se contiene, conforme al art. 165 CE, en:
📖 Art. 165 CE
Explicación: El art. 165 CE remite a una ley orgánica la regulación del funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de las acciones: dicha ley es la LO 2/1979.
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción, según el art. 161.1 CE, en:
📖 Art. 161.1 CE
Explicación: El art. 161.1 CE establece que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español.
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional cabe, según el art. 164.1 CE:
📖 Art. 164.1 CE
Explicación: El art. 164.1 CE dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno; tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.
¿Dónde se regula el Tribunal Constitucional dentro de la Constitución?
📖 Título IX CE
Explicación: El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX de la Constitución, que comprende los artículos 159 a 165.
Salvo que en la sentencia se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164.2 CE). Esto significa que la declaración de inconstitucionalidad:
📖 Art. 164.2 CE
Explicación: El art. 164.2 CE establece que, salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad, lo que permite declaraciones de inconstitucionalidad parcial.
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