Test: Ley 6/1997 — Coordinación de Policías Locales de Canarias

Objeto, ámbito, creación de Cuerpos, organización, funciones, Comisión de Coordinación, escalas, jefatura y sistemas de acceso y selección.

⚖️ Fuente: Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (BOE-A-1997-17140) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto del art. 1 de la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias?
📖 Art. 1 Ley 6/1997
Explicación: El art. 1 de la Ley 6/1997 fija como objeto establecer los criterios básicos para la coordinación de las Policías Locales de Canarias, a las que define como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.
Según el art. 2 de la Ley 6/1997, ¿a quién se aplica esta ley?
📖 Art. 2 Ley 6/1997
Explicación: El art. 2 de la Ley 6/1997 delimita su ámbito de aplicación a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Según el art. 3 de la Ley 6/1997, ¿qué requisito adicional necesitan los municipios de menos de 5.000 habitantes para crear su Cuerpo de Policía Local?
📖 Art. 3 Ley 6/1997
Explicación: El art. 3 de la Ley 6/1997 exige que la creación del Cuerpo de Policía Local sea acordada por el Pleno; en municipios de menos de 5.000 habitantes se requiere además mayoría absoluta y autorización de la Consejería competente, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
¿Cómo se organiza la Policía Local de cada municipio según el art. 4 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 4 Ley 6/1997
Explicación: El art. 4 de la Ley 6/1997 establece que la Policía Local de cada municipio se integrará en un Cuerpo único.
Según el art. 5 de la Ley 6/1997, ¿dónde ejerce sus funciones la Policía Local, salvo situaciones de emergencia debidamente autorizadas?
📖 Art. 5 Ley 6/1997
Explicación: El art. 5 de la Ley 6/1997 delimita el ámbito territorial de actuación de la Policía Local al término municipal, permitiendo actuaciones fuera del mismo en situaciones de emergencia con la autorización correspondiente.
¿Qué condición ostentan los miembros de la Policía Local según el art. 6 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 6 Ley 6/1997
Explicación: El art. 6 de la Ley 6/1997 reconoce a los miembros de la Policía Local la condición de agentes de la autoridad.
Según el art. 7 de la Ley 6/1997, ¿cómo se denomina al personal que realiza funciones de custodia en municipios sin Cuerpo de Policía Local propio?
📖 Art. 7 Ley 6/1997
Explicación: El art. 7 de la Ley 6/1997 prevé que, donde no exista Cuerpo de Policía Local, el personal que desempeñe funciones de custodia reciba la denominación de vigilantes municipales, con la condición de agentes de la autoridad.
¿Qué tipo de funciones ejercen los miembros de la Policía Local según el art. 8 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 8 Ley 6/1997
Explicación: El art. 8 de la Ley 6/1997 atribuye a la Policía Local funciones de policía administrativa —social, de asistencia turística, medioambiental y urbanística, entre otras— así como funciones derivadas de la legislación orgánica de seguridad mediante los oportunos convenios.
¿Qué se entiende por «coordinación» de las Policías Locales según el art. 9 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 9 Ley 6/1997
Explicación: El art. 9 de la Ley 6/1997 define la coordinación como la determinación de los medios y sistemas de relación que posibilitan la acción conjunta de las Policías Locales de Canarias.
¿A qué órgano corresponden las funciones de coordinación de las Policías Locales según el art. 10 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 10 Ley 6/1997
Explicación: El art. 10 de la Ley 6/1997 atribuye las funciones de coordinación de las Policías Locales a la Consejería de la Administración autonómica canaria que tenga atribuidas las competencias en la materia.
Según el art. 11 de la Ley 6/1997, ¿qué comprende también la coordinación de las Policías Locales?
📖 Art. 11 Ley 6/1997
Explicación: El art. 11 de la Ley 6/1997 extiende la coordinación al establecimiento de normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales que aprueben los municipios.
¿Qué naturaleza tiene la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias creada por el art. 12 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 12 Ley 6/1997
Explicación: El art. 12 de la Ley 6/1997 crea la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias como órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación policial.
¿Qué funciones ejerce la Comisión de Coordinación según el art. 13 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 13 Ley 6/1997
Explicación: El art. 13 de la Ley 6/1997 atribuye a la Comisión de Coordinación funciones de información, consulta y propuesta, orientadas a establecer un marco coordinado de actuación entre las Policías Locales.
¿A qué se somete el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación según el art. 14 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 14 Ley 6/1997
Explicación: El art. 14 de la Ley 6/1997 sujeta el funcionamiento de la Comisión de Coordinación a lo dispuesto en la propia ley y a las normas reglamentarias que la desarrollen.
Según el art. 15 de la Ley 6/1997, ¿qué obligación tienen las Corporaciones locales que dispongan de Policía Local?
📖 Art. 15 Ley 6/1997
Explicación: El art. 15 de la Ley 6/1997 obliga a las Corporaciones locales que dispongan de Policía Local a remitir a la Consejería competente la documentación que se determine, a efectos de coordinación.
¿En qué municipios es obligatoria la Escala Superior de la Policía Local según el art. 16 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 16 Ley 6/1997
Explicación: El art. 16 de la Ley 6/1997 estructura la Policía Local en Escala Superior (comisario jefe, comisario, subcomisario — Grupo A), Escala Ejecutiva (inspector, subinspector — Grupo B) y Escala Básica (oficial, policía — Grupo C), siendo obligatoria la Escala Superior en municipios de más de 50.000 habitantes o con más de 150 agentes en plantilla.
¿A quién corresponde aprobar la plantilla del Cuerpo de Policía Local según el art. 17 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 17 Ley 6/1997
Explicación: El art. 17 de la Ley 6/1997 atribuye a los Ayuntamientos la competencia para aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local.
¿A quién corresponde la jefatura superior del Cuerpo de Policía Local según el art. 18 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 18 Ley 6/1997
Explicación: El art. 18 de la Ley 6/1997 sitúa al Cuerpo de la Policía Local bajo la jefatura superior del Alcalde o Alcaldesa del municipio correspondiente.
Según el art. 19 de la Ley 6/1997, ¿qué corresponde al Jefe del Cuerpo de Policía Local?
📖 Art. 19 Ley 6/1997
Explicación: El art. 19 de la Ley 6/1997 encomienda al Jefe del Cuerpo dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo de Policía Local, bajo la jefatura superior de la Alcaldía.
¿Qué condición funcionarial tienen los Policías Locales según el art. 20 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 20 Ley 6/1997
Explicación: El art. 20 de la Ley 6/1997 establece que los Policías Locales son funcionarios de carrera de los respectivos Ayuntamientos a los que sirven.
¿Quién diseña el temario teórico general de las pruebas de selección de la Policía Local según el art. 21 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 21 Ley 6/1997
Explicación: El art. 21 de la Ley 6/1997 exige, entre los requisitos de selección (nacionalidad española, titulación, ausencia de antecedentes penales, permisos de conducir), que la Consejería competente diseñe el temario teórico general de las pruebas.
¿Qué sistema de selección se emplea para el acceso a la categoría de Policía según el art. 22 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 22 Ley 6/1997
Explicación: El art. 22 de la Ley 6/1997 regula el acceso a la categoría de Policía por oposición libre, con pruebas culturales, físicas, psicotécnicas y médicas, siendo requisito indispensable superar el curso de formación de la Academia.
¿Cómo se accede a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial según el art. 23 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 23 Ley 6/1997
Explicación: El art. 23 de la Ley 6/1997 reserva el acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial a la promoción interna, mediante concurso-oposición.
¿Cómo se accede a los empleos de Oficial, Subinspector e Inspector según el art. 24 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 24 Ley 6/1997
Explicación: El art. 24 de la Ley 6/1997 establece que el acceso a los empleos de Oficial, Subinspector e Inspector se realiza por concurso-oposición libre.
¿Qué normativa rige la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición según el art. 25 de la Ley 6/1997?
📖 Art. 25 Ley 6/1997
Explicación: El art. 25 de la Ley 6/1997 remite la composición y el funcionamiento de los Tribunales de las pruebas selectivas a la normativa general aplicable en materia de función pública.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.